Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.235 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

Miércoles 22 de setiembre de 1999

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Que las GERENCIAS DE MERCADO y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Que la presente se dicta conforme a las facultades que otorga el Decreto Nº 598/90, art. 17, inc. c.
Resolución Nº 575/99
Por ello, Bs. As., 17/9/99

EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 3085 -COMFER/99, CONSIDERANDO:
Que distintos actuantes en radiodifusión han solicitado las habilitaciones en la categoría de Locutor Nacional.

ARTICULO 1º Apruébase el programa de sorteos del LOTO para los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de octubre de 1999, detallado en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de la presente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, inciso 1 de la Ley Nº 22.285 y en las Resoluciones Nº 141/COMFER/90 ratificada por su similar Nº 259/COMFER/97, corresponde otorgar las respectivas habilitaciones en la categoría de Locutor Nacional.

ARTICULO 2º Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION a afectar la suma de PESOS
NOVECIENTOS MIL $ 900.000.-, provenientes del Fondo Compensador del juego LOTO, a fin de conformar los pozos del premio extra LA YAPA, destinando la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000.- por sorteo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

ARTICULO 3º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en BOLETIN OFICIAL y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Notifíquese a la GERENCIA DE
MERCADO, DE ADMINISTRACION Y OPERATIVA DE JUEGOS para su conocimiento y fines de su competencia. Por la GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS, realícense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. JORGE DI CARLO, Director, Lotería Nacional S.E. JORGE JESUS
LIMA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E., en ejercicio de la Presidencia. Lic. DANIEL JUAN
OLMOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ANEXO I

ARTICULO 1º Otórganse las habilitaciones en la categoría de Locutor Nacional, a las personas que se detallan en Anexo I de la presente Resolución, quienes han cumplimentado las normas reglamentarias establecidas en las Resoluciones Nº 141-COMFER/90 y 259/COMFER/97.

PROGRAMA DE SORTEOS DEL LOTO
MES: OCTUBRE DE 1999

ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para que proceda a su publicación. Cumplido. ARCHIVESE. PERMANENTE. Dr.
JOSE C. AIELLO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión, Secretaría Prensa y Difusión, Presidencia de la Nación.
ANEXO I

DIAS: 3, 6, 10, 13, 17@, 20, 24, 27 y 31
SORTEOS Nros. 643, 644, 645, 646, 647@, 648, 649, 650 y 651
@ SORTEO EXTRAORDINARIO EN CONMEMORACION DEL 106 ANIVERSARIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
LUGAR: SALON DE SORTEOS DE LOTERIA NACIONAL

LOCUTOR NACIONAL

Nº DOCUMENTO

Nº HABILITACION

Laura Gabriela MURUAGA

DNI 26.783.559

5747

Andrea Viviana VIDES

DNI 25.734.730

5748

María Ofelia MALDONADO

DNI 24.866.795

5749

Carlos Alfredo MASSINI

DNI 24.263.176

5750

Pablo Andrés RECHE

DNI 24.372.051

5751

Rodrigo Sebastián REVILLO

DNI 25.931.969

5752

María Eugenia PEREZ RISUEÑO

DNI 24.344.080

5753

co.

Mariana GARCIA

DNI 26.333.683

5754

A tal fin, se extraerán SEIS 6 bolas para la jugada TRADICIONAL las cuales se irán voceando a medida que salgan.

Carina BADE

DNI 25.178.899

5755

Jorge Milton Mauricio CASTRO DE LA BARRA

DNI 93.508.634

5756

Julián Pablo LA BRUNA

DNI 25.770.494

5757

Paula Andrea ALVAREZ VACCARO

DNI 23.669.841

5758

Liliana del Carmen MASSARO

DNI 14.974.787

5759

e. 22/9 Nº 292.756 v. 29/9/99
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

SOCIEDAD DEL ESTADO O DONDE ESTA LO DETERMINE
Para participar en estos sorteos se deberá elegir y marcar en el volante, como mínimo, SEIS 6
números comprendidos entre el CERO 0 y el CUARENTA y CUATRO 44, incluidos ambos, estableciéndose que el CERO 0 es el primero o el más bajo y el CUARENTA Y CUATRO 44 el último o el más alto de la serie de números intervinientes en el sorteo.
En el juego LOTO, se podrán realizar TRES 3 tipos de apuestas: una al sorteo TRADICIONAL, otra al sorteo TRADICIONAL con DESQUITE y, por último al TRADICIONAL con DESQUITE y SALE o SALE.
Las suertes ganadoras se obtendrán por medio de un sorteador neumático, electrónico o mecáni-

Similar temperamento se empleará para las jugadas DESQUITE y SALE o SALE.
El lugar de realización del sorteo será anunciado y publicado con la antelación suficiente para conocimiento del público en general.
OBTENCION DE PREMIOS
Obtendrán premios en la jugada TRADICIONAL aquellas apuestas que hayan acertado SEIS
6, CINCO 5 o CUATRO 4 números.
En la jugada DESQUITE se deberán acertar los SEIS 6 números que se extraerán para tal fin.
En la jugada SALE o SALE se premiarán las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir, que si no hubiere ganadores con SEIS 6 aciertos, se premiarán a los que obtengan CINCO 5, de no haberlos, se repetirá esa rutina hasta encontrar apuestas ganadoras.

Bs. As., 10/9/99
FORMACION DEL POZO
VISTO la Resolución Nº 91/94 y sus modificatorias Nº 186/94, 266/99 y la Resolución Nº 164/97
modificada por su similar Nº 267/99, y
Se destinará para el pozo de premios de cada variante el SESENTA POR CIENTO 60% de la recaudación obtenida en cada modalidad de juego excluido el arancel.

CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se aprobaron los Reglamentos del juego del LOTO para las dos modalidades de captación de jugadas.
Que la programación debe ser aprobada con la debida antelación a fin de mantener el normal desempeño de las actividades.

En caso de dividirse el pozo del Premio Mayor de la jugada TRADICIONAL en LOTO PURO y LOTO IMPURO y alguna o algunas apuestas se hagan acreedoras al premio que otorga el LOTO
IMPURO, en el sorteo siguiente el pozo de la jugada TRADICIONAL se conformará con el SESENTA
POR CIENTO 60% de la recaudación de juego excluido el arancel y se seguirá conformando con el porcentual citado SESENTA POR CIENTO 60% hasta que se acierte el LOTO PURO.
PORCENTAJES ASIGNADOS PARA PREMIOS

Que es menester determinar el monto asignado al premio extra LA YAPA para las jugadas 643 a 651 inclusive.
Que la GERENCIA DE MERCADO propone conformar en PESOS CIEN MIL $ 100.000.- el pozo del premio extra LA YAPA para cada una de las jugadas indicadas en el considerando precedente.
Que las programaciones del juego denominado LOTO vienen conformando un Fondo Compensador como consecuencia de la distribución del tercer premio.
Que está prevista la puesta en juego total o parcial de dicho fondo, en la oportunidad que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO lo determine.
Que corresponde autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION a afectar la suma de PESOS
NOVECIENTOS MIL $ 900.000.- provenientes de dicho Fondo Compensador, para conformar los pozos del premio extra denominado LA YAPA, correspondiente a los Sorteos Nros. 643 al 651 inclusive del juego LOTO.

POZO DE PREMIOS DEL LOTO TRADICIONAL, DESQUITE Y SALE O SALE:
JUGADA LOTO TRADICIONAL
PREMIO MAYOR: SEIS 6 aciertos el SESENTA Y TRES POR CIENTO 63% del pozo de premios.
SEGUNDO PREMIO: CINCO 5 aciertos el CINCO POR CIENTO 5% del pozo de premios.
TERCER PREMIO: CUATRO 4 aciertos el TREINTA Y UNO POR CIENTO 31% del pozo de premios.
PREMIO AGENTE VENDEDOR: el UNO POR CIENTO 1% del pozo de premios.
Esta categoría de premios se dividirá en :

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/1999

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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