Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.225 1 Sección Por ello,
Miércoles 8 de setiembre de 1999

3

las estaciones centrales o base o estaciones repetidoras destinadas a Sistemas Paging Unidireccional que operen en zonas fronterizas de los países integrantes del Mercosur.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

1.2 Los procedimientos descriptos en el Capítulo 4, determinan en qué casos y cuándo una Administración debe iniciar el proceso de coordinación.

Artículo 1º Aplicar la Resolución Nº 23/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Unidireccional, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/99
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS
PAGING UNIDIRECCIONAL

1.3 En las bandas de frecuencias mencionadas en el Anexo A, las administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros servicios de radiocomunicaciones, dentro de la zona de coordinación o que estando fuera lleguen a dicha zona con un nivel de señal superior al indicado en el punto 5 del Anexo B.
1.4 La responsabilidad de la coordinación de frecuencias recae en las Administraciones Nacionales de cada Estado Parte.
2. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
2.1 A fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio por parte del Prestador a los abonados radicados en su zona de servicio y que transitoriamente se encuentren al otro lado de la frontera y dentro de la zona de coordinación, el nivel máximo de señal admitida, se específica en el punto 5 del Anexo B, el que deberá respetarse en el diseño de las características de transmisión de las estaciones centrales o bases o estaciones repetidoras.
2.2 Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y en caso de existir, debe ser inmediatamente subsanada.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/95, Nº 20/96
y Nº 68/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del SGT Nº 1 Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.
Que mediante la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 68/97 se aprobó el uso de la banda de 931-932 MHz por parte de los Sistemas Paging Unidireccional en el ámbito del MERCOSUR.
Que dentro de las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones, denominada Paging Sistemas de Paging Unidireccional, se acordó elaborar un Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Unidireccional, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos y administrativos cuando uno de los países desee instalar y operar un sistema referido dentro de los Estados Parte del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional dentro de los países del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

2.3 En caso necesario y a efectos de asegurar el cumplimiento de los procedimientos de coordinación y optimizar la adecuación de los criterios técnicos de referencia, las Administraciones evaluarán y realizarán en conjunto, mediciones de campo con la participación, en la medida de lo posible, de los Prestadores involucrados.
2.4 Las Partes acuerdan respetar las coordinaciones de frecuencias concretadas. Las peticiones de modificación de las mismas o incorporación de nuevas frecuencias, serán consideradas, salvo que haya consentimiento expreso de los involucrados en la coordinación.
2.5 Las Administraciones facilitarán las asignaciones destinadas a la interconexión de las estaciones centrales y sus estaciones repetidoras lo que probablemente exigirá coordinación de las Administraciones.
2.6 Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una rápida solución de los casos de coordinación, compartiendo el espectro y la solución de interferencias, buscando siempre el objetivo común de prestar el servicio a todos los usuarios, con la calidad adecuada.
2.7 Las estaciones coordinadas y en proceso de coordinación, tendrán prioridad en su operación ante la solicitud de coordinación de nuevas frecuencias, en el caso de superposición total o parcial de áreas de cobertura.
3 DEFINICIONES

Art. 2. Facúltase al Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones a proponer actualizaciones al presente Manual acorde a los avances tecnológicos y en otros aspectos que surjan.
Art. 3. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

3.1 FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una estación radioeléctrica central o base o estación repetidora para su operación en la zona coordinada y que cuenta con la conformidad de las Administraciones de los países limítrofes correspondientes.
3.2 ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración para que una estación central o base o estación repetidora utilice una frecuencia determinada en condiciones especificadas.

XXXIV GMC-Asunción, 10/VI/99
3.3 SISTEMA PAGING UNIDIRECCIONAL: Servicio de radiocomunicación móvil terrestre que permite cursar mensajes individuales o simultáneos hacia estaciones receptoras móviles.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION
DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING UNIDIRECCIONAL

3.4 ESTACION CENTRAL O BASE: Estación Radioeléctrica Fija del servicio móvil terrestre destinada a transmitir mensajes o advertir sobre la existencia de los mismos.
3.5 ESTACION REPETIDORA: Estación Radioeléctrica fija del servicio móvil terrestre destinada a retransmitir los mensajes emitidos por la estación central o base, permitiendo atender áreas de sombra dentro del área de cobertura o bien el área de servicio del Prestador.

INDICE
1 PREAMBULO
2 PRINCIPIOS GENERALES BASICOS

3.6 ESTACION MOVIL RECEPTORA: Estación móvil terrestre receptora portátil que tiene la capacidad de recibir mensajes desde la estación central o base o de estación repetidora.
3.7 ADMINISTRACION: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y ejecución del presente Manual.

3 DEFINICIONES
4 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION
4.1 OBLIGACION DE LA COORDINACION

3.8 PRESTADOR: Titular de la autorización para instalar y poner en funcionamiento las estaciones del Servicio de Paging Unidireccional.
3.9 ABONADO: Persona que ha celebrado un contrato de Servicio de Paging Unidireccional con el prestador del mismo.

4.2 INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.3 ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION
4.4 ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION Y PLAZOS
4.5 SOLUCION DE CONTROVERSIAS

3.10 AREA DE COBERTURA: Area geográfica definida, en que una estación móvil receptora puede ser atendida por una estación central o base o estación repetidora.
3.11 ZONA DE COORDINACION: Faja geográfica dentro de cada país con un ancho de 40 kilómetros. En caso de límite lacustre, fluvial o marítimo se considerará como límite de referencia el margen o costa del país que solicita la coordinación.

4.6 DISPOSICIONES FINALES

4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION

4.7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1 SOLICITUD DE COORDINACION

5 ANEXOS
ANEXO A - BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACION
ANEXO B - NORMAS OPERATIVAS Y TECNICAS

4.1.1 Toda Administración antes de autorizar la operación o efectuar una modificación a una asignación de frecuencia, de una estación central o base o estación repetidora de un Sistema Paging Unidireccional situada en el interior de la zona de coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen un nivel de señal superior al establecido en el ítem 5 del Anexo B, deberá coordinar la asignación proyectada con las Administraciones que pudieran resultar afectadas, salvo en los casos descritos en el ítem 4.1.2.

ANEXO C - METODO DE CALCULO
4.1.2. No es necesaria la coordinación cuando una Administración se propone autorizar:
ANEXO D - FORMULARIO DE COORDINACION
1. PREAMBULO
1.1 Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para la coordinación del uso de frecuencias comprendidas en las bandas que se detallan en el Anexo A del presente, por parte de
4.1.2.1. la operación de una estación central o base o estación repetidora de un Sistema Paging, que se encuentra situada fuera de la zona de coordinación y que sus características no generen en dicha zona un nivel de señal superior al establecido en el ítem 5 del Anexo B;
4.1.2.2. modificaciones de las características o condiciones especificadas de una asignación existente o que ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal causado anteriormente y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/09/1999

Page count48

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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