Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.218 1 Sección BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina intima a los señores Norberto P. Archaín y Alberto Doyle y a la señora María E. Archaín de Berzosa en el Sumario Nº 2449, Expediente Nº 19107/91, que se les sustancia de acuerdo con el art. 8º de la ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1982, a constituir nuevo domicilio en el término de 5 días hábiles bancarios bajo apercibimiento tenerlo por constituido en Actuaciones Cambiarias s, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 12, Capital Federal.
Publíquese por 5 cinco días.
e. 26/8 Nº 289.307 v. 1/9/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20 /8/99
La Administración Federal de Ingresos Público cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Marta Susana Teresa VAZQUEZ, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal.
Fdo.: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 26/8 Nº 289.199 v. 30/8/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20 /8/99

Lunes 30 de agosto de 1999

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Que, respecto de las transferencias efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7º, Capitulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, corre agregado a estas actuaciones el dictamen jurídico pertinente.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 16 del Decreto Nº 618/97, la Resolución General 193 AFIP y la Disposición AFIP Nº 329/99, EL JEFE INT. DE LA REGION Nº 5 DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Exclúyese a la responsable TINTORERIA SANDOZ S.R.L., con domicilio fiscal en Juan Francisco Seguí Nº 3535, de esta Capital Federal e inscripta en este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-53847430, de las nóminas de adquirentes de productos con destino exento solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás, y/o nafta virgen y gasolina natural contenidas en el Anexo I, apartado A de la Resolución General Nº 536, del 26/3/99, publicada en el Boletín Oficial del 30/3/99, con vigencia desde el 1/4/99 al 30/9/99, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias.
ARTICULO 2º Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución General respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento.
ARTICULO 3º Notifíquese, regístrese y publíquese. Cont. Púb. PATRICIA MIRIAM FRIAS, Jefe Int. Región Nº 5.
e. 25/8 Nº 289.001 v. 31/8/99

La Administración Federal de Ingresos Público cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Nora Graciela CARRANZA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal. Fdo.:
ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 26/8 Nº 289.200 v. 30/8/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº 194/99 - RG MTOS
BLEVY S. A. CUIT Nº 30-69836693-8 Imp. s/combustibles líquidos y el gas natural. Art. 9º s/exclusión.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Región Nº 5
Resolución Nº 192/99 - RG MTOS
TINTORERIA SANDOZ S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-53847430-0 Imp. s/Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Art. 9º. S/exclusión.
Bs. As., 11/8/99
VISTO al artículo 7º de la ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 536 del 26/3/99, publicada en el Boletín Oficial el 5/4/99 se incluyó a la contribuyente TINTORERIA SANDOZ S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Juan Francisco Seguí Nº 3535, Capital Federal, e inscripta en esta Dirección General Impositiva bajo C.U.I.T. Nº 3053847430-0, en la nómina de responsables que podían acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, tercer párrafo de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de abril de 199 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en efecto, la Ley 23.966 en el Anexo I, Título III, Capítulo I, artículo 7º establece que están exentos de impuesto la transferencia de productos gravados cuando: c Tratándose de los solventes alifáticos y aromáticos y el aguarrás, tengan como destino el uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, como insumo de la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de extracción de aceite para uso comestibles. También estarán exentas las transferencias de nafta virgen y gasolina natural, cuando estos productos estén destinados al uso petroquímico.
Que, en el segundo y tercer párrafos del mencionado artículo, la norma señala que: Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosenes o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º, para fines distintos de los previstos en los incisos a, b, c y d precedente, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino la que fuere mayor, con más los intereses corridos desde la primera. Sin perjuicio de las penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el artículo 18º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General Nº 193 con el fin de evitar las irregularidades constatadas con el régimen de empadronamiento anterior Resolución General Nº 4189 derogó el mismo reemplazándolo por un nuevo régimen a efectos de optimizar el control de las operaciones de comercialización de combustibles con el destino exento.

Bs. As., 12/8/99
VISTO el artículo 7º de la ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 438 del 02/03/99, publicada en el Boletín Oficial al 05/3/99
se incluyó a la firma BLEVY S.A., inscripta en este Organismo bajo C.U.I.T. Nº 30-69836693-8, en la nómina de responsables que podían acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, tercer párrafo de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en efecto, la Ley 23.966 en el Anexo I, Título III, Capítulo I, artículo 7º establece que están exentos de impuesto las transferencias de productos gravados cuando: c Tratándose de los solventes alifáticos y aromáticos y el aguarrás, tengan como destino el uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, como insumo de la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de extracción de aceite para uso comestibles.
También estarán exentas las transferencias de nafta virgen y gasolina natural, cuando estos productos estén destinados al uso petroquímico
Que, en el segundo y tercer párrafos del mencionado artículo, la norma señala que: Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º, para fines distintos de los previstos en los incisos a, b, c y d precedente, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino la que fuere mayor, con más los intereses corridos desde la primera. Sin perjuicio de las penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el artículo 18º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 193 con el fin de evitar las irregularidades constatadas con el régimen de empadronamiento anterior Resolución General Nº 4189 derogó el mismo reemplazándolo por un nuevo régimen a efectos de optimizar el control de las operaciones de comercialización de combustibles con destino exento.
Que, por ello, el artículo 9º de la mencionada resolución dispone que: Cuando, como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación que establece el artículo 6º, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados o en los antecedentes y/o en la aplicación del beneficio de exención, el juez administrativo podrá dejar sin efecto el empadronamiento aceptado, publicando en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de los responsables que corresponda inhabilitar. Dicha publicación producirá efectos respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma

Que, por ello, el artículo 8º de la mencionada resolución dispone que: Cuando, como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación que establece el artículo 6º, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados o en los antecedentes y/o en la aplicación de beneficio de exención, el juez administrativo podrá dejar sin efecto el empadronamiento aceptado, publicando en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de los responsables que corresponda inhabilitar. Dicha publicación producirá efectos respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.

Que, en ese entendimiento y como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se comprobó que la firma importa solventes y los vende en el mismo estado en que los adquirió; es decir que no los destina al uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, ni como insumos en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos ni en el proceso de extracción de aceite para uso comestible.

Que, en ese entendimiento y como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que la actividad desarrollada por la responsable se circunscribe a la limpieza a seco y lavado de prendas, y por lo tanto, el solvente utilizado no tiene el destino que la ley le ha asignado para hallarse exento del tributo.

Que, es por ello que la contribuyente no se halla alcanzada por los beneficios de la exención establecidos en el inciso c del artículo 7º, Capítulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966 por lo que corresponde ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la exclusión de la responsable de la nómina informada por la Resolución General Nº 438/99.

Que, en función de lo descripto en los párrafos anteriores, la contribuyente no se halla alcanzada por los beneficios de la exención establecidos en el inciso c del artículo 7º, Capítulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966 por lo que corresponde ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la exclusión de la responsable de la nómina informada por la Resolución General Nº 536.

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sólo respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento, dicha publicación producirá efecto a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sólo respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento, dicha publicación producirá efectos a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.

Que, en función de lo descripto en los párrafos anteriores, se desprende que la firma no ha desarrollado actividades merecedoras de la exención de que se trata.

Que, respecto de las transferencias efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7º, Capítulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, corre agregado a estas actuaciones el dictamen jurídico pertinente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/1999

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First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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