Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.111 1 Sección SUMARIO
SA29

98-490
98-503
98-505
98-508
98-510
98-514
98-539
98-576
98-577
98-591

98-606
98-608

98-633
98-634
98-647

98-650

98-657
98-677
98-704
98-799
98-802
99-010

99-011

INTERESADO/S

INF. ART.

TORO CARLOS EMILIO, Pasap. Nº AG-031264

DA SILVA DELICIO, CI BR 17/R-1786532
871
CHAVEZ PINTO JUAN CARLOS, Pasap. Nº 1.579.697
866/71
GUTIERREZ AYALA KELLY EVELIN, Pasap. Nº 1.391.143
866/71
TELLO QUISPE FREDDY ALFREDO, Pasap. Nº 866/71
866/71
VICTORIO BALDEON ELIZABETH, Pasap. Nº 1.551.078
866/71
CHAMORRO LUIS ALBERTO, CI P 246.362.
863/74/970/274
EGUEZ VACA IGNACIO HERLAND, Pasap. Nº 2.923.666
863/66
RIVAS JUAN, SINDOID
871
N.N.
864/66
LOPEZ RAUL RICARDO, DNI 23.348.405
864/66
ALDANA ROBERTO ANIBAL, DNI 13.444.806

N.N.
866
SANABRIA JOSE MAGNO GALLINA, CI P 2.011.572
871
CRISTALDO ARISTIDES RAMON, CI P 2.478.385

GODOY MARTINEZ CESAR RUBEN, CI P 1.951.782
871
ESPINOLA BARRIOS EDGAR, CI P 1.926.608
871
ZORRILLA VERA FIDELINA, DNI 92.997.221
866/71
ZORRILLA VERA ZUNILDA, CI P 1.445.734

CANO IRALA ALCIDES, CI P 1.939.049
866
CANO IRALA MARISA CI P 2.937.359

N.N.
866
MEAURIO CAREAGA LEONOR, CI P 2.149.498
866/71
REYES DOMINGUEZ MARIA HILDA, DNI 93.023.781
986
N.N.
866
CESPEDES CAÑETE HUGO, CI P 1.803.579
864
MALDONADO BRITEZ JUSTO PASTOR, CI P 2.557.072
866/71
BERNAL NANCY ADELAIDA, CI P 2.352.088

DIAZ SILVERO REINALDO, DNI 92.734.235
866/71
e. 23/3 Nº 270.843 v. 23/3/99

Martes 23 de marzo de 1999

29

original con TRES 3 copias del mismo, sus objeciones respecto de la siguiente solicitud dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma.
EXPEDIENTE Nº: 19.021/98
EMPRESA: SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE - Línea Nº 182.
DOMICILIO: GUILLERMO MARCONI 845 1684 EL PALOMAR - PARTIDO DE MORON - PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
TEMA: Prolongar el recorrido de los servicios que presta en su Ramal B por MARCONI entre JOSE ENRIQUE RODO Y LACARRA CAPITAL FEDERAL - FLORIDA Y VIENA PARTIDO DE JOSE
C. PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, desde este último punto por FLORIDA hasta su intersección con la RUTA NACIONAL Nº 8 del mismo Partido REGRESO: Por la misma calle hasta empalmar con su ruta habitual.
El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios PAGINA 12, CLARIN, LA NACION de esta CAPITAL
FEDERAL. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los DIEZ 10 días de recibida la presente.
Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 23/3 Nº 7212 v. 23/3/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución S.R.T. Nº 51
Bs. As., 15/3/99
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº 0234/99, la Ley sobre Riesgos del Trabajo L.R.T. Nº 24.557, y CONSIDERANDO:

ADUANA DE MAR DEL PLATA
Aduana de Mar del Plata: Se cita a las personas que a continuación se detallan, por las infracciones que se les imputa, por el plazo de diez 10 días a fin de que presenten su defensa en los sumarios contenciosos que se les ha iniciado conforme detalle, ello en los términos del Art. 1101 del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1105 y 1106. Dentro del plazo acordado deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, ubicada en Av. A s/nº, Zona Fiscal, Puerto Ciudad de Mar del Plata, en los términos del art. 1003 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 1004 de la misma Ley.
SUMARIO
CONTENCIOSO

IMPUTADO

INFRACCION A LA LEY
22.415 QUE SE IMPUTA

MULTA
IMPUESTA

SA37 Nº 08/98

BATISTA, ANA MARIA
D.N.I. 10.801.104

ART. 985

SA37 Nº 10/98

VASILE, FABIO ARIEL
D.N.I. 20.734.559

ART. 874 INC. D $ 100.000,00

SA37 Nº 13/98

CAVIGLIA, RODOLFO
DIEGO DNI 26.398.676.

ARTS. 986/987

$ 555,00

$ 4.783,00

Asimismo para los casos de Batista, Ana María y Caviglia, Rodolfo Diego, se les hace saber que si dentro de los diez 10 días de la notificación del presente, depositan en los respectivos autos el monto de la multa impuesta, se declarará extinguida la acción penal y no se registrarán los antecedentes arts. 930 y sigtes. Ley 22.415. Fdo.: JOSE ATILIO ESTEPA - Administrador Aduana Mar del Plata.
e. 23/3 Nº 270.846 v. 23/3/99
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
SA14-009-1998
Com. Rivadavia, 30 de julio de 1998
CORRASE VISTA de todo lo actuado a RAMON SEGUNDO VARGAS MOYA Y SOFIA MARIA
MOYA MELLADO, con domicilio en la Villa La Tapera de la localidad de Coyhaique, República de Chile, a quienes se les imputa solidariamente la presunta infracción prevista y penada en lo arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero, por el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, a fin de que comparezcan a estar a derecho, producir su defensa, ofrecer prueba y acompañar la documental que estuviere en su poder; y si no la tuvieren la individualizarán indicando el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, continuando el procedimiento aun sin su intervención art. 1105 del Código Aduanero y tener por constituido su domicilio en los estrados de esta Oficina Aduanera. Asimismo SE LES HACE SABER
que: 1º En caso de plantearse o debatirse cuestiones jurídicas deberá hacerlo con el patrocinio letrado Art. 1034 de la Ley 22.415 y 2º En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada art. 1030 y 1031 de la Ley 22.415. Y que si dentro del plazo señalado hacen abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional y depositan en autos la suma correspondiente al importe mínimo de la multa que les pudiera corresponder, que asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS
$ 2.169,21 manifestando que desean acogerse a los beneficios que consagran los arts. 930 y 932 del Código Aduanero, se declarará extinguida la acción penal en su contra, sin registrar antecedentes. En razón del domicilio real de los sumariados notifíquese a los mismos a través del medio previsto en el artículo 1013 inc. h del Código Aduanero. OSVALDO P. CHAMBA, Administrador Aduana de C. Rivadavia.
e. 23/3 Nº 271.108 v. 23/3/99

Que conforme lo prescribe el artículo 36, inciso b de la ley Nº 24.557 esta S.R.T. tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO A.R.T..
Que en cumplimiento de tales funciones, esta S.R.T. tiene el deber de velar por el eficaz desarrollo del sistema de riesgos del trabajo y la correcta gestión del régimen de prestaciones que en ese marco ha sido implementado.
Que es público y notorio que la llegada del año 2000 genera una serie problemática respecto de los sistemas computarizados de información.
Que una previsión inadecuada de dicha dificultad podría generar perjuicios significativos a los distintos actores del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.
Que a fin de salvaguardar los intereses de tales personas, es menester que esta S.R.T. controle que las A.R.T. tomen los recaudos necesarios para que, desde el punto de vista informático, se trasponga sin inconvenientes el nuevo milenio, debiendo adecuar sus sistemas de información al año 2000.
Que de tal modo, mediante la supervisión que se realice sobre la planificación que prevean las A.R.T. para esta situación, se podrán evitar los posibles desórdenes informáticos que perjudiquen el adecuado funcionamiento del régimen de riesgo del trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el Sr. Superintendente de Riesgo del Trabajo, se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Las A.R.T. deberán planificar las acciones a tomar a fin de adecuar sus sistemas informáticos al año 2000, de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO I de la presente. La planificación diseñada deberá ser informada a esta S.R.T. dentro de los TREINTA 30
días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 2º A fin de que esta S.R.T. pueda ejercer debidamente el control que le impone la Ley Nº 24.557 y que exista un canal útil de información y comunicación, como así también un interlocutor válido entre este Organismo y las Aseguradoras, las A.R.T. deberán designar un responsable del proyecto quien responderá a los requerimientos de esta S.R.T. Tal designación deberá ser informada dentro de los DIEZ 10 días de efectuada, al igual que cualquier modificación que se produzca.
ARTICULO 3º Con una periodicidad de DOS 2 meses se deberán remitir a esta S.R.T. informes que detallen los avances en el proceso a desarrollar o bien las modificaciones que se hubiesen realizado sobre la planificación original. Tales informes deberán adecuarse a las instrucciones que en tal sentido imparta este Organismo periódicamente.
ARTICULO 4º Se establece como fecha límite para alcanzar la compatibilidad para el año 2.000 en los sistemas hardware y software y para las pruebas finales sobre su adecuación a los nuevos requerimientos, el día 30 de septiembre de 1999.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ANEXO I
SECRETARIA DE TRANSPORTE
PLANIFICACION DEL PROYECTO AÑO 2000
Bs. As.,8/3/99
1. Inventario de hardware y software.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O. y S.P. Nº 137/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de VEINTE 20 días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito
Se deberá identificar y documentar, como mínimo, todo el hardware, software, redes y todo otro soporte de procesamiento. El alcance de este inventario, debe exceder de los sistemas informáticos e

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/1999

Page count32

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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