Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.099 1 Sección VISTO: La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Nº 174/98 sobre Problemática de los sistemas computarizados en el año 2000, y
Viernes 5 de marzo de 1999

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los sistemas que serían afectados, la forma en que están trabajando para lograr la adecuación y el cronograma de tareas previstas;
2. Que resulta necesario aclarar el alcance de las responsabilidades del auditor en esta materia;

CONSIDERANDO
1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f de la Ley Nº 20.488, el artículo 9, inciso d de la Ley Nº 20.476, y la Cláusula Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. La importancia de salvaguardar adecuadamente a la profesión, y evidenciar una posición uniforme ante los organismos de contralor frente a la poblemática de la compatibilidad de los sistemas a partir del año 2000, en las diversas jurisdicciones del país.
3. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la Resolución indicada, este Consejo votó favorablemente.
4. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Auditoría.

3. Que la problemática descripta podría llegar a afectar la continuidad de las operaciones de un ente, lo cual debe ser contemplado por el propio ente al preparar sus estados contables y por el auditor al redactar su informe sobre dichos estados;
4. Que es atribución de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar e interpretar las normas de ejercicio profesional de aplicación general;

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE DEFINIR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

Por todo ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º CONSIDERAR a las disposiciones de la Resolución Nº 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como criterios de auditoría, reconocidos como tales por este Consejo.
ARTICULO 2º CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Nº 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.
ARTICULO 3º CONSIDERAR al Informe Nº 29 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad sobre Tratamiento Contable de los Costos Ocasionados por el Problema de la Compatibilidad Año 2000, como criterios contables reconocidos como tales por este Consejo.
ARTICULO 4º RECOMENDAR, con respecto a lo dispuesto en la Resolución Nº 174/98, artículo 1º, segundo párrafo, que el auditor externo deje constancia en el párrafo de Alcance de su dictamen, que la aplicación de normas de auditoría vigentes NO TIENE como objetivo la realización de evaluaciones detalladas a efectos de satisfacerse de si la empresa es o será Año 2000 compatible.
ARTICULO 5º Establecer en relación con el artículo 2º de la Resolución 174/98 que, dado que el contenido de las notas a los estados contables es determinado por la entidad emisora de los mismos, en tanto que es atributo del profesional informar respecto del alcance de las tareas de auditoria realizadas; independientemente de que la entidad decida, o no, incluir una nota como la allí indicada, o similar, el profesional deberá indicar el alcance de su tarea y el efecto correspondiente en el dictamen, teniendo en cuenta, además, que en el párrafo correspondiente a la identificación de los estados contables objeto de la auditoría, al individualizar Nota 1 a la Nota se deberá tener especial cuidado de no incluir la nota en cuestión, o excluirla expresamente.
ARTICULO 6º ESTABLECER que las normas de la presente Resolución tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1999, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 7º ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.
ARTICULO 8º COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con el que hacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese. ALEJANDRO JUSTO GONZALEZ
ESCUDERO, Secretario. ANTONIO LAVOLPE, Presidente.
ANEXO DE LA RES. Nº C. 308/98

Artículo 1º: El objetivo de una auditoría comprende básicamente la expresión de una opinión sobre si los estados contables han sido preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con normas contables profesionales. Para ello, el auditor planifica y desarrolla su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de si los estados contables objeto de su auditoría carecen de errores o distorsiones significativos, sea por la problemática del Año 2000 o por cualquier otra causa.
Una auditoría no pretende asegurar que los sistemas del ente y los sistemas de sus proveedores y clientes, son o podrán ser compatibles con el año 2000 y, consecuentemente, la responsabilidad profesional de los auditores de estados contables no se extiende a la realización de evaluaciones detalladas sobre los riesgos asociados de los efectos actuales o futuros de la problemática del Año 2000 y las acciones adoptadas o a ser implementadas en el futuro, que no afecten la capacidad de un ente para preparar estados contables de acuerdo con normas contables profesionales. Esto es responsabilidad exclusiva de la gerencia de cada ente. La problemática del Año 2000 no crea nuevas responsabilidades para el auditor y será considerado por éste únicamente en la medida que afecte sus responsabilidades existentes.
Artículo 2º: El objetivo de los estados contables es brindar información sobre la situación patrimonial de un ente, el resultado de sus operaciones y el origen y aplicación de sus fondos o variación de su capital corriente, de acuerdo con las normas contables profesionales. Dichos estados, para estar de acuerdo con las normas contables profesionales, no necesitan incluir exposiciones vinculadas con la problemática del Año 2000, excepto cuando se verifiquen las circunstancias indicadas en el artículo 3. Si dichas circunstancias no existieran pero la empresa voluntariamente, o por requerírselo su organismo de control incluyera una nota en sus estados contables, la misma deberá llevar de manera clara y destacada la leyenda NO CUBIERTA POR EL INFORME DEL AUDITOR. En caso que la nota no se titule de la manera descripta, el auditor deberá abstenerse de opinar sobre la información contenida en la misma.
Artículo 3º: Cuando las circunstancias específicas indiquen que existen dudas importantes acerca de sí un ente podrá adecuar sus sistemas, o su flujo de fondos futuro podría verse significativamente afectado por los costos asociados a la solución del problema y/o por inconvenientes que pudieran tener los terceros que se relacionan con él, y ante la ausencia de planes de contingencias que mitiguen estos riesgos, será necesario evaluar el impacto de estas situaciones sobre la posibilidad del ente de continuar con sus operaciones. La gerencia de cada ente tendrá la responsabilidad de hacer que, una vez verificadas la existencia de alguna de estas situaciones, los estados contables incluyan información adecuada de las mismas.
Artículo 4º: El análisis de la problemática del Año 2000 por parte del auditor, debe circunscribirse al impago significativo sobre los estados contables de la recuperabilidad de los activos del ente al cierre de un período, la capacidad del ente para cumplir los compromisos pactados y su habilidad para continuar con sus operaciones en el futuro previsible de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, se entiende por futuro previsible un período que no exceda de un año después de la fecha de cierre de los estados contables.
Artículo 5º: La presente resolución será de aplicación también en los casos que los contadores públicos ejerzan funciones como síndicos societarios.
Artículo 6º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales la adopción de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones, así como su debida difusión, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales, las organizaciones empresarias y los organismos oficiales.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de resoluciones.
e. 5/3 Nº 1877 v. 5/3/99

RESOLUCION Nº 174/98 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
VISTO:
a Que con la aproximación del año 2000 se generarán ciertos problemas en muchos sistemas computadorizados por incapacidad para reconocer fechas conteniendo el año 2000 y en algunos casos 1999. Estos problemas pueden afectar la habilidad de un ente para preparar estados contables exentos de errores significativos. Asimismo, esta situación puede exceder el sistema de información contable y extenderse por las restantes áreas de una empresa, afectando su operación. La extensión de los problemas que esta situación puede crear no es aún conocida y es difícil, sino imposible, predecir con certeza qué ocurrirá.
b Que la problemática mencionada afecta significativamente a los software de aplicación, sistemas operativos, componentes de hardware y otros dispositivos tecnológicos cuya operatoria depende de microprocesadores, tanto del propio ente como de los terceros que interactúan con ellas;
c Los memorandos de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas A-37 y C-29 de fecha 2 de octubre de 1998, que tratan la problemática del año 2000 y sus implicancias contables y de auditoría; y CONSIDERANDO
1. Que ciertos Organismos de Control han emitido normas requiriendo que los entes bajo su área de fiscalización incluyan en sus estados contables una nota en la que informen las medidas adoptadas en relación con la adecuación de los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y, en algunos casos,
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/03/1999

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First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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