Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.052 1 Sección 22. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO. ADJUDICACION
La adjudicación será decidida por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas y recaerá en la propuesta que a exclusivo juicio del Comitente sea considerada más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta. La adjudicación se efectuará igualmente si el Comitente considera que hay coincidencias sobre los aspectos sustanciales de la propuesta y la misma sólo contenga defectos no esenciales que puedan ser subsanados con la firma del Contrato.
23. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION.
La notificación de la adjudicación será practicada por medio fehaciente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, a cuyos efectos se seguirá el criterio de la fecha de emisión. Dicha notificación será cursada a la totalidad de los oferentes. Una vez practicada la notificación de la adjudicación, se dará vista de las actuaciones a los interesados por el término de tres 3 días hábiles administrativos.

Martes 29 de diciembre de 1998

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Las sumas que deban ser reintegradas no se actualizarán de acuerdo con la Ley N 23.928
pero sí devengarán una compensación que se calculará de acuerdo a la tasa y en la forma establecida en el presente Pliego salvo que en las estipulaciones Particulares se dispusiera lo contrario.
30. JURISDICCION. SOLUCION DE CONFLICTOS
La Justicia Nacional en lo FEDERAL y en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, con asiento en la Capital Federal, será competente para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación del contrato.
31. CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales en que se basarán los procedimientos de selección que se lleven a cabo y, en cuanto corresponda, las cláusulas del Contrato a suscribir con quien resulte adjudicatario, en todo aquello no contemplado en otros apartados del presente Pliego o de los Pliegos de Condiciones Particulares, serán las que seguidamente se disponen.
31.1 Adquisición y Valor del Pliego:

24. NEGOCIACION DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES
Previo al perfeccionamiento del Contrato, el Comitente podrá proceder en forma conjunta con el adjudicatario revisar y negociar los detalles del contrato a los efectos de ajustar el alcance o el desarrollo de algún aspecto del mismo. Dicha negociación podrá ser llevada a cabo dentro de los límites fijados por los documentos que han conformado el proceso de selección para resolver la adjudicación.
25. NORMAS INTEGRANTES DEL CONTRATO. ORDEN DE PRELACION DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Formará parte integral del Contrato y regirán por el orden de prelación que se indica seguidamente:

La adquisición del presente Pliego y de los Pliegos de Condiciones Particulares salvo que en estos últimos se disponga lo contrario será requisito indispensable para la formulación de las propuestas.
31.2 Responsabilidad:
El Contratista deberá garantizar que los bienes y servicios ofrecidos serán desarrollados por personal competente, utilizando metodologías idóneas entre las más avanzadas técnicas disponibles de sus organizaciones y dentro de los plazos estipulados. De plantearse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, entendido con los alcances de los arts. 513 y 514 del Código Civil de la República Argentina, el Contratista deberá hacerlo conocer al Comitente dentro de los tres 3
días hábiles de ocurrido el evento, dando cuenta de los efectos que acarreará para el cumplimiento de sus obligaciones.
31.3 Reajuste de Precios:

a El Capítulo VI del decreto-ley 23.354/56 y su reglamentación aprobada por decreto N 5720/72.
b El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones técnicas respectivas.
d El Acto Administrativo de Adjudicación.
e El Acta de negociaciones de los términos del Contrato.

Los precios cotizados serán fijos e inamovibles según lo dispuesto por la Ley N 23.928 y sus normas reglamentarias.
31.4 Adicionales e imprevistos:
El Contratista estará obligado a aceptar ampliaciones del objeto contratado hasta un 10% del precio total del contrato inicialmente pactado. Dichas ampliaciones serán solicitadas por el Comitente. Los costos correspondientes a las prestaciones requeridas serán acordadas entre el Contratista y el Comitente en base a los valores cotizados.

f El texto de la Orden de Compra o, en su caso, del Contrato.
31.5 Mora en los pagos g La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
h Otros documentos que resulten pertinentes a la celebración del Contrato.
El Contrato así como cualquier modificación o enmienda de éste, se regirá por la ley, jurisdicción y competencia de las autoridades argentinas.

La falta de pago por parte de El Comitente en los plazos establecidos dará derecho al Contratista a percibir sobre el monto adeudado una compensación por todo el período de la mora calculada a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales vigente para el período de la mora.
31.6 Plazos de ejecución
26. INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el contrato, ni las obligaciones, responsabilidades, beneficios o derecho alguno emergente de aquél, sin previo consentimiento del Comitente, dado por escrito, salvo la cesión o compromiso de las sumas de dinero devengadas o conformes con el contrato.

Penalidades: El Contratista deberá cumplir los plazos que acuerde con el Comitente para cada actividad que integre la propuesta negociada. Si por causas imputables al Contratista no cumpliere las obligaciones comprometidas en el plazo establecido, pagará al Comitente una penalidad de 0,5% diario del valor asignado a la obligación incumplida. Dicho valor se determinará con base en los valores cotizados en su propuesta e incluidos en el contrato.
Los montos correspondientes a las penalidades serán descontados de los importes de facturas pendientes de pago o de futuras facturaciones.

27. IMPUESTOS
Correrán por cuenta exclusiva del contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes y contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales que le correspondan abonar como consecuencia de las prestaciones a que se obliga en el contrato.

La mora en el cumplimiento de una actividad se producirá por el simple vencimiento de los plazos comprometidos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

FORMULARIO N 1

El Comitente compensará al Contratista respecto de aquellas variaciones o modificaciones entre las previsiones de este contrato y aquellas establecidas por nuevas leyes, reglamentaciones o decretos de la República Argentina, en tanto dichas variaciones o modificaciones afecten la ecuación económica financiera del contrato en perjuicio del contratista.

CARTA DE PRESENTACION
Fecha:

El Contratista compensará al Comitente respecto de aquellas variaciones o modificaciones establecidas por las previsiones de este contrato y nuevas leyes, reglamentaciones o decretos de la República Argentina, en tanto dichas variaciones o modificaciones afecten la ecuación económica financiera en perjuicio del Comitente.

de de
Señor Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS

28. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Presente El Contratista no será responsable por cualquier demora en la provisión de servicios, alteración de la calidad de los servicios, o cualquier pérdida, responsabilidades, reclamos o gastos y costos resultantes de ello, si el incumplimiento y/o demora en la ejecución de sus obligaciones por parte del Contratista fuera causado por caso fortuito o fuerza mayor.
Para ello las partes convienen en considerar caso fortuito o fuerza mayor el que establece la legislación y la jurisprudencia de la República Argentina.
Ocurrido el hecho configurativo del caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista dará aviso al Comitente por escrito dentro del plazo de setenta y dos 72 horas de acaecido, incluyendo una declaración que describa los efectos del hecho sobre el cumplimiento del contrato.
En tal caso, el Contratista continuará, a menos que el Comitente disponga lo contrario, cumpliendo y realizando las labores que sea posible ejecutar.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de presentar a consideración de ustedes la documentación adjunta que acredita la capacidad profesional de la firma que representamos, para participar en la convocatoria para la contratación de
Declaramos que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones contenidas en los documentos que rigen esta convocatoria, a los cuales nos sometemos en su integridad. La presentación de esta oferta implica la aceptación de los criterios de evaluación a utilizar, lo que así expresamente declaramos, así como de la aplicación práctica de los mismos para la determinación del orden de mérito a asignar.
La información y documentación que presentamos es fidedigna y, en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA tiene el derecho de invalidar nuestra participación.

29. RESCISION
El Comitente podrá por su sola decisión resolver el contrato con sólo notificar al Contratista tal decisión con una antelación no inferior a treinta 30 días corridos. En tal caso serán abonados hasta la fecha de la notificación las prestaciones cumplidas y la indemnización por daño emergente que acreditase el Contratista.

Adjuntamos la Garantía de Mantenimiento de nuestra Oferta por la suma de PESOS $ la cual ha sido constituida mediante
Los documentos presentados se encuentran debidamente ordenados y foliados según lo que se establece en los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/12/1998

Page count56

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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