Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.051 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Lunes 28 de diciembre de 1998

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la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, texto ordenado por Decreto Nº 1265/82, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/12 Nº 259.942 v. 28/12/98

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA AGAPE GANADERA, AGRICOLA, FRUTICOLA
Y HORTICOLA LTDA., matrícula Nº 13.386, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 3661/98 INACyM recaída en el Expte. Nº 71.059/98, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 17/11/98. VISTO, el expediente Nº 71.059/98, correspondiente a la COOPERATIVA AGAPE GANADERA, AGRICOLA, FRUTICOLA Y HORTICOLA LTDA., matrícula Nº 13.386, con domicilio legal Buenos Aires y CONSIDERANDO El DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1º: Instruir sumario a la COOPERATIVA AGAPE GANADERA, AGRICOLA, FRUTICOLA Y HORTICOLA LTDA., matrícula Nº 13.386
con domicilio legal en Buenos Aires. Art. 2º. A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la entidad sumariada acorde lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y archívese.
Fdo. Sr. ABRAHAM FLEISMAN; C.P. ANGEL JOSE PEDANO y Dr. JESUS H. MACIEL. Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, habiendo fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo, proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo prescripto por los arts. 19; 20; 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 24/12 Nº 260.759 v. 29/12/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a los señores PAGANI JULIO CESAR - ZUCCALA ALFREDO y a la entidad Compañía Massey Ferguson Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 0227/92, Sumario Nº 3009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/12 Nº 259.945 v. 28/12/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 6
DIVISION REVISION Y RECURSOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 129/98

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Los Polvorines, 16/12/98

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

VISTO que la Señora SANTA CATALINA FRANCO inscripta en esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS bajo la C.U.I.T. Nº 27-11304763-7 y con domicilio fiscal en la calle Los Reseros Nº 969, San Justo, Provincia de Buenos Aires, reviste la calidad de socio gerente, de la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-64663186-2, desde el 30-11-95, y
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, sito en Avda. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, notifica que por expedientes números 70763/98 y 70761/98 se tramitan los sumarios administrativos previstos en el art. 101 de la Ley 20.337 a las entidades Cooperativas que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA EL SENDERO MATRICULA Nº 10901, con último domicilio en Capital Federal y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ASESORAMIENTO LTDA. LA PEÑA MATRICULA Nº 10.876, con último domicilio en Capital Federal. En consecuencia y de acuerdo a las normas procesales en vigencia se cita y emplaza por el término de 10
días a las referidas entidades a constituir domicilio en debida forma arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Se intima a las mismas además a que se presenten a hacer valer sus derechos art.
1º inc. F aparts. 1 y 2 de la Ley 19.549. El presente se publica por tres días seguidos en el Boletín Oficial conforme art. 42 del citado texto legal. QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS ENTIDADES MENCIONADAS. Fdo.: MARIA ELENA TORRES, Instructora Sumariante I.N.A.C. y M.
e. 24/12 Nº 260.761 v. 29/12/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, con domicilio en Avenida Belgrano 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del INACyM se ha resuelto instruir sumario a las entidades que seguidamente se mencionan: COOPERATIVA DE
VIVIENDA CENTENARIO LIMITADA MAT. Nº 10.361 COOPERATIVA AGRICOLA REGIONAL
JERICO LIMITADA MAT. Nº 9463 COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO S.I.C.
LIMITADA MAT. 14.067, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PERMISIONARIOS
DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº 903 GURRUCHAGA LIMITADA 13.605 COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL AROMO LIMITADA MAT. 13.167 COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS PARA CONDUCTORES DE TAXIS DE LA REPUBLICA DE LA
BOCA LIMITADA MAT. 13.726 designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez 10 días para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1º inc. f. aparts. 1 y 2 Ley 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. El presente deberá publicarse por tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. STELLA MARIS GOMEZ LUNA, Instructora Sumariante.
e. 24/12 Nº 260.760 v. 29/12/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor GRASSI Alessandro y a la entidad CORPTRADE Sociedad Anónima, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 025.214/92, Sumario Nº 2990, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/12 Nº 259.940 v. 28/12/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a los señores CANTARELLI VALERE - COLLIN MICHEL A. - GRAS PHILIPPE - LAMIRAULT PHILIPPE MONBEIG JACQUES - RAMONDOU JACQUES - SEMERENA PIERRE - VAN LA BECK MICHEL
EDOUARD y WEETS CLAUDE, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 50.217/84, Sumario Nº 1948, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de
CONSIDERANDO:
Que, se determinó de oficio con carácter parcial la obligación tributaria de la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L. frente al Impuesto al Valor Agregado, en relación con los períodos fiscales Diciembre de 1994 a Abril de 1995, todos incluidos, y Junio de 1996, conforme resolución de fecha 29-5-98, notificada el 12-6-98 y 16-6-98 cuya copia obra en los actuados, a raíz de haberse constatado que la responsable omitió declarar servicios gravados por el impuesto de marras.
Que la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L. ha infringido los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, habiéndose sustanciado el procedimiento determinativo de oficio a la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L. y dictada la resolución de fecha 29-5-98 citada en el primer considerando, y no habiendo sido recurrida, la misma se encuentra firme.
Que, en el artículo cuarto de la referida resolución se estableció un saldo a favor de este organismo en concepto de Impuesto al Valor Agregado que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
$ 84.749,68, a la que se agrega la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 75.889,91, en concepto de intereses resarcitorios, habiéndose calculado los mismos hasta el 29 de mayo de 1998.
Que, a su vez, del artículo quinto del citado acto resolutorio surge que se le ha aplicado una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 164.707,44 equivalente al doscientos por ciento 200% del gravamen omitido, con relación a los períodos fiscales diciembre de 1994 a abril de 1995, todos incluidos, y una multa graduada en el setenta por ciento 70%, respecto del período fiscal junio de 1996, por un monto de PESOS
UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS $ 1.677,17.
Que, cabe dejar constancia que obra en los actuados copia de la vista corrida el 27-2-98 a la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L., notificada con fecha 13-3-98, como así también, copia de las liquidaciones practicadas detalladas en seis 6 formularios 757 cinco 5 declaraciones juradas rectificativas y una 1 original.
Que, a fs. 5 a 17 de las actuaciones administrativas que se ponen a vuestra disposición, resulta que la Señora SANTA CATALINA FRANCO era socio gerente de la mencionada sociedad al operarse el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondiente al período fiscal junio de 1996; en consecuencia a la misma le alcanza la responsabilidad personal y solidaria en los términos de los artículos 6º inciso d y 8º inciso a de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, salvo que demuestre debidamente que la sociedad la colocó en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con la obligación fiscal indicada.
Que, con relación a la liquidación e intimación practicada a la firma CONSTRUCCIONES DE
LUCAS S.R.L. mediante resolución dictada el 29-5-98 y en virtud de su responsabilidad solidaria por la deuda que la sociedad mantiene con este Organismo, cabe indicar que surge un monto de PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2.395,96 en concepto de Impuesto al Valor Agregado omitido, relativo al período fiscal junio de 1996, PESOS UN
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS $ 1.167,63 relativo a intereses resarcitorios clculados hasta el 29/5/98 y PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON
DIECISIETE CENTAVOS $ 1.677,17 referente a la multa impuesta.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar vista a la Sra. SANTA CATALINA FRANCO a título personal, en los términos de los artículos 6º inciso d y 8º inciso a de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de las actuaciones administrativas y liquidación correspondiente a las diferencias a favor de este Organismo detectadas a raíz de la fiscalización efectuada a la firma CONSTRUCCIONES DE LUCAS S.R.L., con relación al Impuesto al Valor Agregado, respecto del período fiscal Junio de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación con el cargo formulado.
Que, además se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar la liquidación practicada e ingresar los importes pertinentes con más los intereses resarcitorios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/12/1998

Page count16

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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