Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.046 1 Sección Que el censo de beneficiarios dispuesto por la Secretaría de Seguridad Social mediante Resolución Nº 19/94 permitió obtener una base con calidad suficiente para servir de soporte a la actualización permanente de datos de los pasivos a cargo de ANSES.
Que las acciones encaradas por la Gerencia Control y Prevención del Fraude de ANSES están encaminadas a la verificación de la existencia del titular del beneficio, al derecho que le asiste para la percepción y a la cuantía de la prestación con ajuste a la legislación aplicable en materia previsional.
Que la Auditoría General de la Nación en su carácter de órgano rector de los sistemas de control del sector público formuló en el expediente Nº 024-99-80357454-1-790 diversas observaciones a los estados contables de esta Administración Nacional y en especial sobre la falta de validación del stock de beneficios previsionales otorgados en su ámbito.
Que en concordancia con la recomendación efectuada, se realizó un operativo de validación de stock de beneficios aplicando las reglas elaboradas por el Area Reingeniería de la Gerencia Productos y Servicios, el cual es llevado a cabo por la Gerencia Control y Prevención del Fraude a partir del 7 de septiembre próximo pasado y por un lapso aproximado de 90 días.
Que en mérito a lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe el programa aconsejado por las Gerencias Operaciones, Productos y Servicios, Control y Prevención del Fraude, Sistemas y Telecomunicaciones, Presupuesto y Finanzas, y por la Unidad de Auditoría Interna para la realización del operativo del stock de beneficios previsionales y encomiende a la Gerencia de Control y Prevención del Fraude la elaboración del informe final que contenga las conclusiones de la validación efectuada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/
91 y el artículo 36 de la ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el programa aconsejado por las Gerencias Operaciones, Productos y Servicios, Control y Prevención del Fraude, Sistemas y Telecomunicaciones, presupuesto y Finanzas y por la Unidad de Auditoría Interna para la realización del operativo de validación del stock de beneficios previsionales, incluyendo las acciones encaminadas para su realización provisión del espacio físico, equipamiento informático, muebles y útiles, y contratación del personal necesario para su desarrollo.
ARTICULO 2º Encomiéndase a la Gerencia de Control y Prevención del Fraude la elaboración del informe final que contenga las conclusiones de la validación efectuada.
ARTICULO 3º regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y, oportunamente, archívese. Dr. SAUL BOUER, Director Ejecutivo.
e. 18/12 Nº 259.816 v. 18/12/98
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
Resolución Nº 391/98
Bs. As., 11/12/98
Visto el expediente Nº 4209/98 del Registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, donde tramita la solicitud de autorización para la venta de acciones por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a favor del Banco Bilbao Vizcaya S.A., y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 2 del expediente Nº 4209/98 obra la presentación efectuada por el apoderado de CONSOLIDAR AFJP S.A., solicitando autorización para la transferencia de acciones por parte del accionista Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a favor del Banco Bilbao Vizcaya S.A.
Que se ha acompañado a fs. 3/12 del citado expediente, copia del contrato celebrado entre el Banco Francés S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en virtud del cual el Banco Francés S.A. adquirió por sí o en comisión del Banco Bilbao Vizcaya S.A. y/o por una sociedad controlada por éste; 350.025 trescientas cincuenta mil veinticinco acciones de CONSOLIDAR AFJP S.A, que representan el 9,9298% del capital social de la administradora.

Viernes 18 de diciembre de 1998

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rada a fs. 293/295 de las presentes actuaciones. Con dicha información se da por satisfecho lo requerido por el inciso d del punto 4 de la Instrucción Nº 2/94.
Que a fs. 25/54 la administradora remite copia certificada del poder otorgado por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. a su representante en Argentina y copia de la documentación que fuera remitida a la Inspección General de Justicia a fin de registrar la sociedad en el país de acuerdo a las previsiones del artículo 123 de la Ley Nº 19.550.
Que además, forman parte de los Informes anuales antes mencionados, el detalle de las empresas que conforman el grupo económico de la entidad, cumpliendo con el requisito del inciso e punto 5
de la Instrucción Nº 2/94.
Que a fs. 306 a 308 obra el Informe Técnico Nº 232/98 del Departamento de Autorizaciones donde se evalúa la transacción propuesta, del que no surgen objeciones para otorgar la autorización solicitada.
Que se acompaña el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b, d y q del artículo 118 e incisos a y b del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar la modificación en la estructura accionaria de CONSOLIDAR A.F.J.P.
S.A., de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.241 y la Instrucción Nº 9/94 de esta Superintendencia, hecho resultante de la transferencia de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL VEINTICINCO 350.025 acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno $ 1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a favor del Banco Bilbao Vizcaya S.A., la que quedará conformada como sigue:
Socio
Nº de Acciones ordinarias
% del total de Acciones
Banco Francés S.A.

1.899.600

53,88919%

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

599.775

17,01484%

Galicia Pension Fund Limited
525.011

14,89388%

Banco BBV S.A.

350.025

9,92976%

Dresdner Bank A.G.

150.600

4,27233%

Total
3.525.011

100,0000%

ARTICULO 2º La administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia autenticada de la hoja pertinente del Libro de Registro de accionistas de CONSOLIDAR AFJP S.A. dentro de los cinco 5 días de que sea asentada la transferencia autorizada.
ARTICULO 3º La administradora deberá remitir a esta Superintendencia los datos personales y la firma certificada de los miembros del Consejo de Administración, del directorio y de la gerencia del Banco Bilbao Vizcaya S.A. dentro de los 60 sesenta días de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 18/12 Nº 260.093 v. 18/12/98
LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
INFORMA QUE MEDIANTE RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 20/98 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1998 HA RESUELTO:
ARTICULO 1º Crear el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES CAAR, a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y docencia.

Que a fs. 18/20 y fs. 287/290 del citado expediente, corren agregadas copia y copia certificada respectivamente, de la nota del Banco Bilbao Vizcaya S.A. por la que se comunica al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2.2. del contrato referido en el considerando precedente, el Banco Francés S.A. ha suscripto el mencionado documento en comisión del Banco Bilbao Vizcaya S.A.; y que por ese medio acepta todos los términos y condiciones previstos en el mismo y asume todos los derechos y obligaciones relacionados con su condición de comprador.

ARTICULO 2º El referido CONSEJO ASESOR actuará como órgano asesor del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en la evaluación de las solicitudes de permisos individuales, que esta institución otorga, a las personas físicas que cumplan los requisitos pertinentes para las aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes excluidos los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley Nº 17.557, en la medicina, el agro, la industria y la investigación y docencia.

Que a fs. 56/81 se ha agregado copia de la escritura con el texto de los estatutos vigentes del Banco Bilbao Vizcaya S.A., debidamente autorizada e inscripta en la autoridad pertinente del país de origen, que incluye todas las modificaciones formalizadas, tal como lo requiere la normativa vigente, Instrucción Nº 2/94 punto 4 inciso a.

ARTICULO 3º El CAAR estará constituido por SEIS 6 miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y que también será designado por este Directorio.

Que a fs. 85/219 se han agregado copias de las memorias e informes anuales del Banco Bilbao Vizcaya S.A. correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997, en cumplimiento del inciso b del punto 4
de la mencionada Instrucción Nº 2/94.

ARTICULO 4º DOS 2 de sus miembros deberán ser médicos poseedores de permisos individuales expedidos por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, uno de ellos con reconocida experiencia en el uso de radiosótopos y radiaciones ionizantes en teleterapia excluyendo los usos de rayos x en los términos de la Ley 17.577 y el otro en medicina nuclear.
ARTICULO 5º El CAAR elaborará su reglamento, el cual será aprobado por el Directorio.

Que adicionalmente y en cumplimiento del mismo inciso b del punto 4 de la Instrucción Nº 2/94, a fs. 304/305, el Secretario General del Consejo de Administración del Banco Bilbao Vizcaya S.A.
certifica la nómina de deudores y acreedores del Banco Bilbao Vizcaya S.A.
Que a fs. 82/84 se agregó al expediente una certificación suscripta por el funcionario mencionado en el considerando anterior, donde declara la nómina de personas que componen el Consejo de Administración y el Directorio de la entidad; restando remitir los datos personales y las certificaciones de firma de tales funcionarios, de acuerdo a lo requerido por el inciso c del punto 4 de la Instrucción Nº 2/94.

ARTICULO 6º El reglamento a que hace referencia el artículo 5º de la presente Resolución deberá prever, entre otros tópicos, reuniones periódicas del CONSEJO ASESOR, además de las que deba mantener toda vez que así lo solicite el Presidente del Directorio.
ARTICULO 7º El asesoramiento al Directorio será en base a informes escritos. Los mismos no serán vinculantes, pero serán obligatorios y previos al otorgamiento de los respectivos permisos individuales.

Que como parte de la misma nota se detalla la asistencia a las dos últimas juntas generales de accionistas dando cumplimiento al inciso e del punto 4 de la Instrucción Nº 2/94.

ARTICULO 8º El CAAR también intervendrá según lo establecido en el procedimiento del Decreto Nº 255/96 para la aplicación del Régimen de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad radiológica en las aplicaciones de la energía a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y docencia.

Asimismo, en la misma nota se remite una nómina de los accionistas que poseen más del 1% del capital social del Banco. En respuesta al requerimiento de esta Superintendencia, la administradora proporciona la nómina de los accionistas que poseen más del 0,25% del capital de la entidad y copia de la Circular Nº 6/1995 que establece el régimen informativo sobre la estructura de capital de las entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España, documentación que está incorpo-

ARTICULO 9º Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en el Registro Central. Fdo. Lic. EDUARDO
DAMATO - Presidente del Directorio.
e. 18/12 Nº 260.157 v. 18/12/98

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/12/1998

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