Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.044 1 Sección 4.4.6. El resto del material inspeccionado será nuevamente embalado; el inspector lo precintará y emitirá UNA 1 Guía de Tránsito en la que se detallará el medio de transporte, número de bultos, tipo de material, fecha de salida, ruta a recorrer, fecha de llegada y lugar exacto del Lote/Recinto Cuarentenario. Se confeccionará UN 1 original para el puesto de frontera, UNA 1 copia para el interesado que deberá acompañar a la carga, y UNA 1 copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser incorporada al expediente.
4.4.7. La oficina del punto de ingreso, en forma inmediata a la firma del Acta de Intervención y la Guía de Tránsito, enviará por la vía más rápida y segura UNA 1 copia de ambos documentos junto a UNA 1 copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación AFIDI correspondiente, a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda por jurisdicción y lugar de destino, y ésta, debe considerar la recepción de la copia de dichos documentos, como un aviso del arribo de la mercadería para el inicio de las acciones de Cuarentena PostEntrada.
4.4.8. El importador deberá avisar la llegada del material a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda por jurisdicción y lugar de destino, con CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación.
4.5. Ingreso del material al lote/recinto cuarentenario.
Una vez que el material fue inspeccionado en el punto de ingreso, podrá trasladarse hasta el lugar donde está ubicado el Lote/Recinto Cuarentenario, y deberá permanecer en un depósito cuarentenario, que puede ser UN 1 galpón, invernadero, etc., sin derecho a uso, hasta tanto no se conozcan los resultados de laboratorio.
A la llegada del material al lote/recinto Cuarentenario, éste será recibido por el inspector cuarentenario que se designe para el seguimiento de su cuarentena post-entrada, quien deberá verificar el precintado, la cantidad de bultos y demás datos que consten en la Guía de Tránsito y en el Acta de Intervención que acompaña al material.
El inspector cuarentenario también será responsable de verificar la incineración de los restos vegetales que no sean plantados y del material de embalaje, deberá labrar UN 1 Acta de Destrucción de estos materiales, cuyo modelo se adjunta al final del presente documento.
El inspector cuarentenario deberá labrar un Acta de Recepción de Material que ingresa al Régimen de Cuarentena Post-Entrada por triplicado, UNA 1 para el importador o responsable del Lote/
Recinto Cuarentenario y/o el material cuarentenado, UNA 1 para el inspector cuarentenario y una tercera que deberá enviarse a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser adjuntado al expediente correspondiente.
El material deberá ser implantado a alta densidad dentro del lote/recinto cuarentenario, de manera tal que tenga la densidad característica de un vivero.

Miércoles 16 de diciembre de 1998

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4.7. Levantamiento de la cuarentena.
En caso de no haberse detectado plagas cuarentenarias durante el período de duración de la Cuarentena Post-Entrada indicado y contándose en el expediente con todos los informes de los inspectores y el laboratorio, la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá evaluar la finalización de la misma y elevar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el expediente para la liberación del material de propagación mediante el Certificado de Levantamiento de la Cuarentena que se confeccionará por triplicado, correspondiendo el original al interesado, UNA 1 copia para el inspector habilitado y otra copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para ser adjuntada al expediente. Un modelo de este Certificado se adjunta al final del presente documento.

5. INSPECTORES CUARENTENARIOS
5.1. Habilitación de inspectores cuarentenarios.
La habilitación de inspectores para el sistema de Cuarentena Post-Entrada la efectuará la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para ello se implementarán cursos y entrenamientos que brindará la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se evaluará el curriculum de los postulantes.
5.2. Designación de inspectores cuarentenarios.
Los responsables de las inspecciones, tanto de habilitación de Lotes/Recinto Cuarentenarios, como del seguimiento del material bajo régimen de cuarentena Post-Entrada, serán designados por la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que por jurisdicción y localización corresponda, en base a los siguientes criterios:
Dotación de profesionales Ingenieros Agrónomos de las Oficinas Locales.
Existencia de convenios para este fin con servicios de protección vegetal provinciales u otros organismos oficiales.
El inspector cuarentenario designado, deberá ser notificado fehacientemente por la Delegación que corresponda.
Cada designación de inspectores cuarentenarios deberá comunicarse a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma escrita.
El inspector cuarentenario tendrá injerencia sobre los problemas fitosanitarios.

Luego de la implantación comenzará la etapa de control que estará a cargo de los inspectores cuarentenarios habilitados a los que se asignó el seguimiento.
Para el material sometido al régimen de Cuarentena Post-Entrada deberá tenerse en cuenta que:

En caso de constatarse que UN 1 inspector cuarentenario no cumple eficazmente con las tareas indicadas en este procedimiento o cualquier otra tarea relacionada al mismo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA le retirará de inmediato la habilitación, no pudiendo ser rehabilitado.

No se podrá disponer de cualquier forma del mismo comercializar, distribuir, ceder, etc. hasta el levantamiento de la cuarentena.
6. COSTOS DE LA CUARENTENA POST-ENTRADA
No se podrá cambiar de Lote/Recinto Cuarentenario.
Toda herramienta utilizada para realizar la poda y/o despuntado deberá ser debidamente desinfectada.
No podrán extraerse plantas ni sus partes.
En caso de requerirse prácticas culturales como poda u otros, los restos de la misma deberán ser incinerados.
Toda labor cultural que implique corte, movimiento o extracción de material deberá ser notificada con tiempo suficiente al inspector habilitado y fiscalizada por éste.
Durante el régimen de Cuarentena Post-Entrada se efectuarán como mínimo DOS 2 inspecciones durante el período de crecimiento del cultivo y UNO 1 durante el período de reposo vegetativo.
El inspector cuarentenario dejará asentada cada inspección mediante UN 1 Acta de Inspección de Cuarentena Post-Entrada, cuyo modelo se adjunta al final del presente documento. El Acta se confeccionará por triplicado: UNA 1 copia para la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, otra para el importador interesado y la tercera para el inspector cuarentenario y deberá ser firmada por el inspector cuarentenario habilitado y por el responsable del Lote/Recinto Cuarentenario y del material en cuarentena.
En el Acta de Inspección de Cuarentena Post-Entrada se detallará el estado sanitario del cultivo, y en el caso de aparecer algún problema sanitario no cuarentenario se deberá indicar también el tratamiento que se aplicó, especificando cuál es la plaga que se controló, los principios activos que se utilizaron y el momento en que se realizó el tratamiento. También deberán constar las pérdidas de material en cuarentena y sus posibles motivos.
Ante la aparición de cualquier anormalidad fitosanitaria, el inspector cuarentenario deberá extraer muestras para su análisis en laboratorio.
Si durante el período de cuarentena Post-Entrada se detectaran problemas fitosanitarios cuarentenarios, se tomarán medidas para destruir el material del Lote/Recinto cuarentenario y las especies fitosanitariamente afines que lo circunden en DOSCIENTOS 200 metros, para evitar que se produzca la dispersión o diseminación de la plaga o enfermedad que ponga en peligro otras áreas cultivadas, debiendo labrarse el Acta de Destrucción correspondiente.
Estas medidas serán dispuestas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y fiscalizadas por el inspector cuarentenario.
Podrá considerarse la posibilidad de efectuar limpieza fitosanitaria en aquellos casos que, considerando el material de que se trate, la plaga y las técnicas disponibles, se asegure una eliminación del riesgo.
4.6. Duración de la cuarentena Post-Entrada.
Este período será de DOS 2 ciclos vegetativos, siempre que el desarrollo de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias.

El costo de la cuarentena Post-Entrada está dado por un costo fijo de inscripción más un costo variable que es el que se origine de las acciones que se generan del sistema de Cuarentena PostEntrada, como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción de cultivos, de análisis específicos de laboratorio, etc., los cuales deberán ser solventados por el importador/interesado.

7. DEFINICIONES
Cuarentena Post-Entrada: La Cuarentena Post-Entrada es un período de tiempo durante el cual, el material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote Cuarentenario.
Lote o Predio o Invernáculo cuarentenario: Predio oficial o privado que cumple con las condiciones establecidas por la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y que ha sido habilitado por dicha Dirección como cuarentenario.
AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación, documento emitido por la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por medio del cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales.
Ciclo vegetativo: Se entiende por tal y a los fines del presente Instructivo, al período de tiempo que va desde el inicio de la actividad fisiológica, pasando por plena actividad, hasta un nuevo inicio y que puede abarcar o no la totalidad de las etapas fenológicas del cultivo o plantación, para la región o zona de implantación.
DCV: Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
DNPV: Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Punto de Ingreso: Aeropuertos, puertos y/o paso de frontera oficialmente designados para la importación de embarques de productos vegetales y/o entrada de pasajeros.
Oficial/Oficialmente: Establecido, autorizado o realizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la REPUBLICA ARGENTINA.
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inspector: Persona habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para realizar sus funciones.
Inspección: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros artículos regulados para determinar si las plagas están presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/12/1998

Page count36

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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