Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/1998 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.037 1 Sección 7º La Comisión Verificadora, a iniciativa de su Presidente, fijará con ocho 8 días hábiles de anticipación la fecha, hora y lugar de la Cámara en que se recibirá en una sola sesión el examen de suficiencia, lo que se notificará personalmente o por telegrama en el domicilio especial constituido y se exhibirá en la Cámara.
Todo ello al único efecto de lo establecido en el artículo anterior.
8º El examen de suficiencia reglamentario tiene por objeto poder apreciar la idoneidad como así también aspectos de cultura general y consistirá en dos pruebas a desarrollar por escrito.
a Prueba de escritura mecanografiada mediante un dictado del texto de una sentencia o resolución que será vertido durante media hora;
b La prueba de redacción y ortografía sobre un tema elemental de alguna de las dos partes de la Constitución Nacional, incluida la reforma de 1994, que durará una hora y media. Estos temas de redacción serán:
TEMA 1: Declaraciones, Derechos y Garantías, forma de Gobierno, supremacía de la Constitución y requisitos de la reforma.
Viernes 4 de diciembre de 1998
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Provincia del Chaco; y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS LOMAS LIMITADA, matrícula 15.554, con domicilio legal en Las Lomas, Departamento de Albardón, Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30
días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días Y ACLARATORIA
Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de OCHO 8 días a las cooperativas de la Provincia de Salta; de CINCO
5 días a la de la Provincia del Chaco y de SEIS 6 días a la de la Provincia de San Juan. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.
e. 4/12 Nº 258.133 v. 9/12/98
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1313/98
Bs. As., 20/11/98
TEMA 2: Poder Legislativo y Poder Ejecutivo;
VISTO el Expediente Nº 2582-COMFER/98, TEMA 3: Poder Judicial, naturaleza y atribuciones.
CONSIDERANDO:
Orientación para concursantes: De cada uno de los temas sorteados deberán desarrollar los artículos fundamentales de la Constitución que seleccionen como tales, en forma concreta; sin perjuicio de poder formular una opinión si así lo desean.
9º La Comisión Verificadora recibirá el examen durante una sesión, y en cuanto a la prueba de redacción y ortografía, se asignará un tema que surgirá del sorteo que se efectuará entre los señalados en el artículo 8º, de la que se dejará constancia en acta, comunicando a los aspirantes la duración y el receso de descanso entre ambas pruebas. Dicha comisión controlará el acto distribuyendo cada folio que se entregue al concursante, consignándose nombre completo y número de documento, firmado por un miembro de la misma, donde con exclusividad se desarrollará la prueba.
Los exámenes se tomarán en lugar cerrado, sin que puedan estar presentes personas ajenas.
10º Una vez recibidos los exámenes, la Comisión Verificadora levantará un acta en la que figurarán todos los inscriptos, discriminándose entre presentes y ausentes en el examen de suficiencia. A
continuación se elevarán las actuaciones a la Cámara. Los Jueces del Tribunal procederán a efectuar las evaluaciones, calificando las pruebas con un puntaje de uno 1 a diez 10, lo que se hará constar en acta, acorde al artículo 26º, Decreto-Ley 1285/58 Ley nº 14.467. No se admitirán impugnaciones de ninguna índole y la decisión del Tribunal será irrecurrible.
11º La Cámara Nacional Electoral efectuará en todos los casos las designaciones respectivas, en virtud de los artículos 13º del Decreto Ley 1285/58 Ley nº 14.467, 11º y 118º del Reglamento para la Justicia Nacional y concordantes, y en los términos de la Acordada nº 57/93 de la Corte Suprema y nº 48/94 C.N.E. Ello, previa verificación o informe reglamentarios exigidos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación, tarea que estará a cargo de la Comisión Verificadora.
Que distintos actuantes en radiodifusión han solicitado las habilitaciones en las categorías de Locutor Nacional, Locutor Local, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, inciso 1 de la Ley Nº 22.285 y en las Resoluciones Nº 141/COMFER/90, ratificada por su similar Nº 259/COMFER/97- 925 COMFER/93, corresponde otorgar las respectivas habilitaciones en las categorías de Locutor Nacional, Locutor Local, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 10 de Agosto de 1997.
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórganse las habilitaciones en las categorías de Locutor Nacional, Locutor Local, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión a las personas que se detallan en Anexo I de la presente Resolución, quienes han cumplimentado las normas reglamentarias establecidas en las Resoluciones Nº 141-COMFER/90, 259/COMFER/97 y 925-COMFER/93.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para que proceda a su publicación; Cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr.
JOSE C. AIELLO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión, Secretaría Prensa y Difusión, Presidencia de la Nación.
12º La Cámara podrá declarar total o parcialmente desierto el concurso por razones de mejor servicio judicial electoral y si lo estimare conveniente procederá a un nuevo llamado.
ANEXO I
LOCUTOR NACIONAL
DOCUMENTO
Gustavo Rafael CABALLERO
DNI. Nº 20.755.203
5472
Eliana SIlvia TESSIO CONCA
DNI. Nº 22.595.801
5473
María Eugenia del Pilar NUÑEZ
DNI. Nº 11.606.877
5474
Gastón Gabriel LLUBRAN
DNI. Nº 23.869.029
5475
María Verónica CRIVELLO
DNI. Nº 25.196.426
5476
Natalia Andrea FERRARI
DNI. Nº 24.811.506
5477
María Soledad GARRIGA
DNI. Nº 23.194.106
5478
Héctor Oscar MAGRA
DNI. Nº 24.850.024
5479
Sergio Leonardo MARTI
DNI. Nº 21.373.622
5480
César Javier FABRACCI
DNI. Nº 21.832.342
5481
Tamara Karina REMESNITZKY
DNI. Nº 20.922.648
5482
Hernán Omar HAMRA
DNI. Nº 23.510.771
5483
Gustavo Daniel FRONZA
DNI. Nº 14.723.943
5484
José Luis MARMILICH
DNI. Nº 18.199.691
5485
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Carina GIORDANENGO
DNI. Nº 24.150.584
5486
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
Cristian Claudio ROJO CHAVARRIA
DNI. Nº 24.187.626
5487
Hernán Wenceslao BOSSO
DNI. Nº 24.996.811
5488
Gabriela Georgette HADDAD
DNI. Nº 24.224.493
5489
Danisa De Los Angeles, JOVANOVICH
DNI. Nº 24.464.646
5490
Ariel Fernando SALINAS
DNI. Nº 24.453.184
5491
Dardo Alberto, MORALES
DNI. Nº 16.128.442
5492
María Valeria JURI RUSO
DNI. Nº 24.237.954
5493
Elísea María BRIONES VIVAS
DNI. Nº 23.453.333
5494
Claudia Gabriela FLORES
DNI. Nº 23.430.890
5495
Sandra Karina MARCHESE
DNI. Nº 21.745.707
5496
13º La inscripción implica el conocimiento del Régimen de Concurso establecido en la presente Acordada, entregándose una fotocopia al inscripto, y de las Acordadas citadas en el acápite 11º.
14º Los catorce 14 cargos de Auxiliar Administrativo vacantes por los que se llama a concurso en el acápite 1º quedarán afectados al mismo. Será válido el orden de méritos obtenido en el presente concurso a fin de cubrir las vacantes que existan en el Tribunal, en los dieciocho 18 meses subsiguientes.
15º Regístrese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Fórmese expediente con la presente Acordada y exhíbase en la cartelera de la Cámara por cinco 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial. Oficiar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura.
Firman la presente dos Jueces de este Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional.
Fdo.: RODOLFO EMILIO MUNNE, Presidente HECTOR RODOLFO ORLANDI, Vicepresidente JORGE HORACIO OTAÑO PIÑERO, Secretario.
e. 4/12 Nº 258.240 v. 4/12/98
AVISOS OFICIALES
NUEVOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros.: 3781; 3782; 3783; 3784; 3785; 3786; 3787; 3788; 3789; 3780 y 3790/98-INACyM., se ha dispuesto aplicar la sanción establecida en el artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el Retiro de la autorización para funcionar a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TIERRA DEL SOL LIMITADA, matrícula 15.539; COOPERATIVA DE VIVIENDA
CREDITO Y CONSUMO ZENTA LIMITADA, matrícula 15.359; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA
NUEVA ESPERANZA LIMITADA, matrícula 15.179; COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA PROPIA
DR. ARTURO OÑATIVIA LIMITADA, matrícula 12.043; COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASTAÑARES LIMITADA, matrícula 12.735; COOPERATIVA SALTEÑA DE TRABAJO MEDICO, CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA, matrícula 8628; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS PARA PROPIETARIOS DE FARMACIAS LIMITADA, matrícula 12.349; COOPERATIVA DE VIVIENDA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA, matrícula 13.394; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL
SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD DE SALTA LIMITADA, matrícula 13.786. Las precitadas cooperativas tienen su domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Salta; COOPERATIVA AGRICOLA CARLOS
PELLEGRINI LIMITADA, matrícula 583, con domicilio legal en Makallí, Partido de General Donovan,
Nº HABILITACION