Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.023 1 Sección DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUMARIO Nº
Lunes 16 de noviembre de 1998
CAUSANTE

INFR.
Art.

JAMES WATSON
CURTIS THOMAS

970
970

Expediente Nº 604.485/97
602.099/95
603.059/95

Nota DECONT Nº 978/98
Bs. As., 2/11/98
Se hace saber a Carlos Alberto Souza, DNI 17.258.373 que en el expediente Nº 604.485/97, que tramita por ante el Departamento Contencioso a cargo del Dr. León Augusto Gos, Secretaría Nº 2, sito en Avda. Paseo Colón 635, 2º p., Capital Federal se ha dictado la Resolución DGCO Nº 2290/98, de fecha 25 de marzo de 1998, cuya parte pertinente dice: Resuelvo Art. 1º: Desestimar la denuncia de autos en los términos del art. 1090 inc. b del C.A., contra CARLOS ALBERTO SOUZA, disponiendo la devolución de la mercadería que integra el Acta-lote Nº 520/97 ítems 1 y 2 Archivar, sin más trámite la presente denuncia, respecto de la mercadería integrante del Acta-lote Nº 520/97, ítem 3, dejando constancia de ello en el registro de casos archivados de este Departamento. Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe Departamento Contencioso.
e. 16/11 Nº 254.623 v. 16/11/98
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 600.954/96

Bs. As., 2/11/98
Se hace saber a Elena Rosa Huallpa DNI 13.367.439 que en el expediente Nº 600.954/96, que tramita por ante el Departamento Contencioso a cargo del Dr. León Augusto Gos, Secretaría Nº 2, sito en Avda. Paseo Colón 635, 2º p., Of. 235, Capital Federal se ha dictado la Resolución DGCO Nº 2940, de fecha 15 de abril de 1998, cuya parte pertinente dice: Resuelvo Art. 1º: Sobreseer la denuncia interpuesta contra Elena Rosa Huallpa en los términos del artículo 1098 inc. b de a Ley 22.415, disponiendo la devolución de la mercadería que integra el Acta-lote Nº 193/96, ítem 2 o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415 Art. 2º: Archivar la presente denuncia respecto del resto de la mercadería disponiendo su entrega en los términos de la citada instrucción Nº 1/98, es decir previa acreditación de la calidad de comerciante y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo con la citada Secc. V, Tít. II. Fdo. : Dr. ALBERTO JUAN
FERNANDEZ, 2º Jefe Departamento Contencioso.
e. 16/11 Nº 254.624 v. 16/11/98

MULTA
$

3.089,07
2.092,05
4.382,40
3.553,50
e. 16/11 Nº 254.634 v. 16/11/98

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
Nota Nº 233/98
Bs. As., 30/10/98
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930/932 del C.A..
Fdo.: Dr. GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Int. Div. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO Nº
Nota DECONT Nº 979

TRIBUTO
$

31

602.588/95
603.198/94
601.539/95
604.582/95
602.756/92
601.426/96
601.559/95
603.957/94

CAUSANTE
RINCON SANTANA, JOSE
IGLESIAS DA SILVA, JORGE
DINACO DIST. DE ANIL Y COL S.A.
EL SOL DE BUENOS AIRES
CIA. DE SEGUROS
CURTIDURIA ARCOL S.A.
ALPESCA S.A.
IMEG TECNICA SACIeI
CARIMEA S.A.

INFR.

TRIBUTO

MULTA

Art. 970 C.A.
Art. 970 C.A.
Art. 972 C.A.

$2.375,00
$635,00

1$.805,00
$427,00
$344,10

Art. 970 C.A.
Art. 970 C.A.
Art. 970 C.A.
Art. 972 C.A.
Art. 970 C.A.

$53.527,00
$27.905,00

$24.348,49

$5.977,00
$3.122,00
$83,97
10.424,36

e. 16/11 Nº 254.635 v. 16/11/98
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 603.938/92
Edicto Nº 986

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Bs. As., 4/11/98

Expediente Nº 605.832/95
Nota DECONT Nº 980
Bs. As., 2/11/98

Se hace saber a Flaviano Céspedes Zurita CI 7.500.338 que en el expediente Nº 605.832/95, que tramita por ante el Departamento Contencioso a cargo del Dr. León Augusto Gos, Secretaría Nº 2, sito en Avda. Paseo Colón 635, 2º p., Of. 235, Capital Federal se ha dictado la Resolución DGCO Nº 2740, de fecha 7 de abril de 1998, cuya parte pertinente dice: Resuelvo Art. 1º: Sobreseer la denuncia interpuesta contra Flaviano Céspedes Zurita en los términos del artículo 1098 inc. b de la Ley 22.415, disponiendo la devolución de la mercadería que integra el Acta-lote Nº 837/95, ítem 1 48
bombachas, ítem 3 17 cartones de cigarrillos con las formalidades de práctica o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415. Art. 2º: Archivar la presente denuncia respecto del resto de la mercadería disponiendo su entrega en los términos de la citada instrucción Nº 1/98, es decir previa acreditación de la calidad de comerciante y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo con la citada Secc. V, Tít. II. Con respecto al ítem 3 11 cartones de cigarrillos deberá procederse a su destrucción. Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe Departamento Contencioso.
e. 16/11 Nº 254.625 v. 16/11/98

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930/932 del C.A..
Fdo.: Dr. GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Int. Div. Sec. Act. Nº 1.
SUMARIO Nº
602.567/95

CAUSANTE

CLAUDIO ROSENGURTEN

INFR.
Art.

TRIBUTO
$

MULTA
$

970

2.900

3.000

e. 16/11 Nº 254.632 v. 16/11/98

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930/932 del C.A..Fdo.:
Dr. GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Int. Div. Sec. Act. Nº 1.

Se informa a la firma TRATCHER S.F. e HIJOS que en el sumario contencioso Nº 602.338/92, ha recaído la Resolución ANCO Nº 1382/97 que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 11 de julio de 1997. Art. 1º: Desestimar parcialmente la denuncia en las presentes actuaciones en los términos del art. 1090 del Código Aduanero respecto a los ilícitos previstos por el art. 863 del Código Aduanero, respecto a la mercadería interdicta en la firma TRATCHER S.F. e HIJOS consistente en cueros de yacaré, 14.123 cueros de vicora lampalagua y 422 cueros de ñandú. Art. 2º Desestimar totalmente la comisión de infracción aduanera alguna. Fdo. Dr. ANTONIO PIERRI, Jefe Dpto. Contencioso. Depto.
Contencioso, Sec. Nº 5, Paseo Colón 635, 2º piso, Cap. Fed. La Resolución antedicha fue aprobada parcialmente por la Resolución SDG OAM Nº 0893/98, que en su parte pertinente dice: Art. 1C
Aprobar el artículo 1º de la Resolución ANCO Nº 1382/97, dictada por el Departamento Contencioso.
Art. 2º Aprobar parcialmente el art. 2º de dicho pronunciamiento en lo que respecta a la faz infraccional en relación a la mercadería interdictada. Art. 31C No aprobar el art. 2º del decisorio elevado en relación al resto de la mercadería denunciada excedentes de cuero de yacaré, a cuyo respecto deberá proseguir el trámite sumarial. Firmado: Ing. Agr. NOEMI R. MUCHNIK, Subdirectora General, D.G.A.
e. 16/11 Nº 254.636 v. 16/11/98
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref.:Expte. Nº 600.568/93
Edicto Nº 985/98
Bs. As., 3/11/98
Se cita a Lely Peinado García y a Rosa Peinado Hinojosa, indocumentadas, de nacionalidad boliviana, a quienes se les imputan hallarse incursas en las figuras descriptas en los arts. 863, 865 inc.
a, 866 y cctes. del Código Aduanero, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en el sumario 600.568/93 a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 Código Aduanero, bajo apercibimiento de hacer aplicación del art. 1004 del C. Aduanero. Téngase presente que sólo podrán presentarse por un derecho o interés que no fuere propio quienes se encontraren inscriptos en la respectiva matrícula para actuar como abogados y procuradores en la Justicia Federal, debiéndose en su primera presentación acreditar personería conforme a lo establecido en los arts. 1030 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g del Código Aduanero. Secretaría Nº 5, Fdo.: Dr. RODOLFO PAITA, Jefe Secretaría de Actuación Nº 5, Paseo Colón 635, piso 2º, Capital Federal. Horario de atención de 10:00 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 hs. a 16:00 hs.
e. 16/11 Nº 254.637 v. 16/11/98

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Exp. Nº 602.453/93
Edicto Nº 987
Bs. As., 4/11/98
Córrase vista de todo lo actuado a: Leonardo Marcos Monserrat, indocumentado, alojado en la Unidad de Detención U-6, por el término de diez 10 días hábiles administrativos, para que evacue en su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo el apercibimiento previsto en el art. 1105 del mencionado cuerpo legal, imputándosele el ilícito previsto en el art. 863, 865 inc. a, 866 2º párrafo y 871 del Código Aduanero.
En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 del Código Aduanero. En caso de concurrir a estar en derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 a 1033 del Cód. Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034. Firmado: RODOLFO PAITA, Jefe de la Secretaría Nº 5. Depto.
Contencioso. Av. Paseo Colón 635, 2º piso, Capital. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 10 hs. a 13 hs. y de 14 hs. a 16 hs.
e. 16/11 Nº 254.638 v. 16/11/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/11/1998

Page count32

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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