Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.023 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 22 de agosto de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO
AERONAUTICO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor Comandante General de la Fuerza Aérea de la REPUBLICA DE BOLIVIA, General de Fuerza Aérea D. Rafael BERZAIN RODRIGUEZ.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella Jorge Domínguez.

CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1329/98
Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al proceso de reformas estructurales en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación Nación-Provincias.
Bs. As., 11/11/98
VISTO, el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO ESPECIAL
DE AJUSTE ESTRUCTURAL propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
U$S 2.525.250.000, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL.
Que ante la actual crisis internacional, resulta necesario profundizar el proceso de reformas estructurales, focalizándolas en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación NACION-PROVINCIA, las que serán implementadas a través de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-

NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60
in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Créase el Premio Empresario Pyme Emprendedor, destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan determinadas condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL
que consta de SEIS 6 artículo, DIECISIETE 17
secciones y CUATRO 4 apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL U$S 2.525.250.000, cuya versión en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; figurando como ANEXO II, la copia autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995 según su enmienda del 2 de diciembre de 1997, en idioma inglés y su traducción al idioma español, integrada por DOCE 12 artículos y CINCUENTA Y
SIETE 57 secciones.
Art. 2º Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS como Director Nacional del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 5º Facúltase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del Préstamo a fin de que se ejecute con la máximo agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Convenio y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede se consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal
Lunes 16 de noviembre de 1998

2

c Hayan sido preseleccionados por las distintas cámaras empresariales del país y
Decreto 1330/98

Bs. As., 11/11/98
VISTO lo dispuesto en el Expediente Nº 000158/98
del registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, Decretos Nros. 943/97 y 142/98, y CONSIDERANDO:
Que el sector de las pequeñas y medianas empresas resulta de primordial importancia en la política llevada a cabo por el Gobierno Nacional.
Que es prioritario para la evolución económica del país, contribuir a la valorización, desarrollo y perfeccionamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Gobierno Nacional considera relevante la participación del sector empresarial, a través de un rol activo, en los aspectos concernientes a dicho sector.
Que resulta substancial premiar con una distinción especial, a aquellos pequeños y medianos empresarios que constantemente bregan por incrementar la productividad y competitividad de sus empresas, colaborando con el desarrollo económico del país.
Que el beneficiario del premio deberá surgir de una preselección efectuada por las cámaras empresariales provinciales y seleccionando por un jurado reconocido en el ámbito de dicho sector.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, creada por Decreto Nº 943
de fecha 15 de septiembre de 1997, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.647, es el organismo nacional competente en diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todos los temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas.
Que por Decreto Nº 142 de fecha 30 de enero de 1998 se crearon en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION
y el FORO EMPRESARIO, con el objeto de analizar los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector.
Que dichos Foros se encuentran integrados por distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.

d Hayan sido seleccionados por los integrantes del jurado constituido a tal efecto.
Art. 2º La distinción mencionada en el artículo precedente, consistirá en un primer y segundo premio, de medalla de oro y de plata respectivamente, acompañadas del correspondiente diploma de honor que serán adjudicados por el jurado a que se refiere el artículo 6º.
Art. 3º Los premios serán entregados en un acto celebrado a tal efecto, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Art. 4º La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, dictará el reglamento para la selección de los candidatos y entrega de los premios, teniendo a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5º La preselección de los candidatos al premio, será efectuada por las cámaras empresariales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las condiciones fijadas en el reglamento, debiendo remitir la nómina en los plazos que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION determine a tal efecto.
Art. 6º El jurado estará integrado por un representante de cada uno de los organismo enunciados a continuación:
Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Asimismo, se integrará con DOS 2 representantes de los siguientes Foros:
Foro Empresario Foro Financiero Foro de la Producción Foro Académico En el caso del Foro Empresario uno de los jurados deberá ser representante de las Cámaras de Mujeres Empresarias.
Art. 7º El jurado será presidido por el titular de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8º Los representantes de cada uno de los Foros en el jurado, serán elegidos entre los miembros integrantes de los mismos.
Art. 9º Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Programa 23 - Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa - Presidencia de la Nación.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Premio Empresario Pyme Emprendedor, destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias de nuestro país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con las siguientes condiciones:
a Sean personas físicas o jurídicas, argentinas o extranjeras que se dediquen a la actividad empresarial referida al comercio, industria o servicio.
b Sus emprendimientos empresariales se encuentren radicados en el territorio nacional.

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1331/98
Convalídase el tratamiento acordado al Ministro Adjunto de Comercio Exterior y Cooperación Económica de la República Popular China y comitiva.
Bs. As., 11/11/98
VISTO la visita efectuada al país por el señor MInistro Adjunto de Comercio Exterior y Cooperación Económica de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Gao HUCHENG y comitiva, entre los días 19 y 22 de octubre de 1998, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/11/1998

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