Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.015 1 Sección risdicción 70, Ministerio de Cultura y Educación, a los efectos de permitir un mejor desenvolvimiento económico-financiero de las distintas actividades del mencionado Ministerio.
Decisión Administrativa 532/98
Bs. As., 23/10/98
Dase por adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a partir del 1º de mayo de 1998 y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, a la agente Lidia Mercedes Rodríguez, titular del un cargo Nivel C, Grado 0, en la Dirección Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Cultura y Educación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 530/98
Bs. As., 23/10/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, respecto de los créditos vigentes de las Jurisdicciones 2003, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Presidencia de la Nación y 10, Ministerio Público, para permitir la atención de compromisos contraídos por el Estado Nacional. Los gastos correspondientes se financian con la incorporación de remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1997 del Organismo Descentralizado 625, Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. El mencionado Organismo Descentralizado deberá ingresar a la Tesorería General de la Nación el importe correspondiente a los referidos remanentes de recursos del ejercicio 1997 antes de los treinta días de la fecha de la presente Decisión Administrativa quedando modificada, en consecuencia, la fecha establecida por el artículo 14
de la Decisión Administrativa Nº 6, de fecha 6 de enero de 1998.

RESOLUCIONES

ción del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD los importes correspondientes a los saldos de las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Secretaría de Hacienda Por ello,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 494/98
Determínase que la citada entidad transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 29/10/98
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995; y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 30 de octubre de 1998 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS SIETE MILLONES
$ 7.000.000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492
de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposi-

GISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO hoy REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, modificada parcialmente por la Disposición Nº 245 de fecha 14 de marzo de 1997, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos administrativos citados en el VISTO, se crearon los modelos de formularios de siniestros denominados: SINAT 31 DENUNCIA DE COLISION/
ACCIDENTE, SINAT 33, DENUNCIA DE
ROBO/HURTO y SINAT 34 DENUNCIA DE
LESIONES/MUERTE, de uso obligatorio para remitir al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, con el objeto de llevar la estadística accidentológica y contar con los datos relativos a los factores humanos, viales, vehiculares y ambientales, presentes en todo siniestro.
Que por el artículo 4º del mismo acto se dispuso que el suministro, control, distribución y recupero de los formularios siniestrales se efectuara exclusivamente a través de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ACARA, en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, como así también que el uso de aquéllos comenzaría el 1º de abril de 1997.
Que por su parte, por intermedio de la Disposición D.N. Nº 245/97 de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, atendiendo a la reestructuración de ese Organismo como consecuencia del dictado del Decreto Nº 102/97, se prorrogó la entrada en vigencia del sistema aludido por el término de NOVENTA 90 días.
Que no obstante, a la fecha aún no se han podido poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición D.N.R.N.A.T. Nº
Miércoles 4 de noviembre de 1998

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1/97, por lo que deviene procedente fijar un plazo perentorio para ello.
Que por otra parte, atento el convenio de modificación suscripto en fecha 22 de octubre del año en curso entre este MINISTERIO y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ACARA, resulta conveniente derogar el artículo 4º de la Disposición D.N.R.N.A.T. Nº 1/
97, por el que se acordaron en aquélla, en exclusividad, al suministro de los formularios.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en uso de la facultades acordadas por el Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de esta Secretaría, para que a través del REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO se adopten las medidas para poner en vigencia a partir del 16
de noviembre del año en curso, los instrumentos creados por la Disposición D.N.R.N.A.T. Nº 1/97.
Art. 2º Derógase el artículo 4º de la Disposición D.N.R.N.A.T. Nº 1/97, mediante el cual se le acordó en exclusividad a la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ACARA, el suministro de los formularios mencionados, teniendo en cuenta para ello el convenio de modificación suscripto en fecha 22 de octubre del corriente año.
Art. 3º Regístrese, notifíquese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS para su inclusión en el Boletín de esa repartición, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Carlos G. Ocampo.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 713/98
Modificación de la Resolución Nº 578/98, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma Magneti Marelli Sistemas de Escape S.A.
Bs. As., 23/10/98
VISTO el expediente Nº 060-005988/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma MAGNETTI MARELLI SISTEMAS DE ESCAPE S.A., con domicilio en Av. Vélez Sársfield 4500, Córdoba, Provincia de Córdoba, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 578 de 3 de septiembre de 1998.
Que habiéndose deslizado un error en las posiciones arancelarias y en las descripciones de los productos a exportar e importar incluidos en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 578
del 3 de septiembre de 1998 corresponde subsanar el mismo.
Que la corrección propuesta no vulnera el Programa de Intercambio Compensado establecido por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, según los términos de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Secretaría de Justicia
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Resolución 272/98

Por ello,
Instrúyese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a efectos de que adopten las medidas para poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición Nº 1/97-DNRNAT. Derógase el artículo 4º de la referida norma.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Bs. As., 30/10/98

Artículo 1º Sustitúyese el Anexo de Resolución S.I.C. y M. Nº 578 del 3 de septiembre de 1998, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma MAGNETTI MARELLI
SISTEMAS DE ESCAPE S.A., con domicilio en Av. Vélez Sársfield 4500, Córdoba, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS 2 fojas que forma parte integrante de la presente resolución.

VISTO la Disposición Nº 1 del 30 de enero de 1997
de la ex DIRECCION NACIONAL DEL RE-

Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/1998

Page count40

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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