Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.010 1 Sección Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

Miércoles 28 de octubre de 1998

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Fdo.: Ing. DANIEL C. DI NUCCI - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 28/10 Nº 251.615 v. 28/10/98

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura. Ganadería, Pesca y Alimentación e. 28/10 Nº 251.774 v. 28/10/98
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.221 del 13 Oct. 1998
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Expediente Nº 36.088 - Presunta Violación a la Ley 22.400 por el Señor Carlos Fabián Carradori.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Síntesis
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás perene Lolium perenne de nombre BRONSYN obtenida por Agriseeds Holdings LTD..
Solicitante: Agriseeds Holdings Ltd..

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la cancelación de la matrícula del productor Asesor de Seguros Señor Carlos Fabián Carradori, matrícula Nº 44.325.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.

Representante legal: Carlos Palaversich ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

Patrocinante: Ing. Agr. Rosa Susana Solá Fundamentación de novedad: Bronsyn, se diferencia del cultivar Droughtmaster, por su crecimiento invernal, medido en una escala 1-poco 9-mucho, Bronsyn es 3.4 Droughtmaster es 0.9, también significativamente P=0,001% por el largo y ancho de la hoja bandera:

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Ing. DANIEL C. DI NUCCI - Superintendente de Seguros.

Largo hoja bandera Ancho hoja bandera
Bronsyn
Droughtmaster
19.5 cm 7.72 mm.

17.82 cm.
6.64 mm.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 28/10 Nº 251.622 v. 28/10/98

Fecha de verificación de estabilidad: 1995
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 28/10 Nº 170.177 v. 28/10/98
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.222 del 13 Oct. 1998
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Expediente Nº 35.474 - Presunta Violación a la Ley 22.400 por el Señor Aldo A. Arguello Matrícula Nº 10.431.

Síntesis: Resolución Nº 26.218 del 13 Oct. 1998
Expediente Nº 35.165. Asunto: Centro de Productores de Seguros y Josefa Gómez s/ Presunta violación a las disposiciones de Seguro Vigentes.

Síntesis
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º Inhabilitar a RESGUARDO PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L., en los términos del art. 8º inc. g de la Ley 22.400.
ARTICULO 2º Inhabilitar a los Sres. Ezequiel Regueira DNI 23.906.501, Dominga, Josefa Gómez DNI. 6.408.858, Omar Alberto Gorgi DNI. 7.775.514, Jorge Antonio Valverde DNI. 17.551.117, Marcelo Daniel Leiva DNI. 18.074.845, Elba Noemí Gerez, DNI. 20.348.602, Gustavo Varga DNI.
10.956.349, Damian Andrés Geist DNI. 22.001.804 y Guillermo Enrique Fortassin DNI 11.492.539, en los términos del art. 8º inc. g de la Ley 22.400.
ARTICULO 3 º Sancionar a los productores asesores de seguros, Sres. José Luis Marasco matr. S.S.N. 18.447 y Clara Delia Betbede matr. S.S.N. 18.540 con la pena de inhabilitación por el término de un 1 año.
ARTICULO 4º Sancionar al productor asesor de seguros Sr. Eduardo Luis Labollita matr.
4793 SSN con la pena de inhabilitación por el término de un 1 mes.
ARTICULO 5º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible conforme lo dispuesto por el art. 83º de la Ley 20.091.

ARTICULO 1º Disponer la cancelación de la matrícula del productor Asesor de Seguros Señor Aldo Américo Arguello, matrícula Nº 10.431.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionada, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Ing. DANIEL C. DI NUCCI - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 28/10 Nº 251.617 v. 28/10/98

ARTICULO 6º: Regístrese, notifiquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Ing. DANIEL DI NUCCI. Superintendente de Seguros.
La versión completa de la presente Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B.
Capital Federal. Mesa de Entradas.
e. 28/10 Nº 251.613 v. 28/10/98

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis: Resolución Nº 26.223 del 14 Oct. 1998
Expediente Nº 36.194 Asunto: LUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ incumplimiento Circulares Nros. 2822, 2855, 3009, 3247 y 3557.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.220 del 13 Oct. 1998

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Expediente Nº 35.966 - Presunta violación a la Ley 22.400 Por parte del Sr. Rubén H.
Borla.

ARTICULO 1º Sancionar a LUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un llamado de atención.

Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 2º Intimar a la entidad a fin de que en el plazo de 10 días, acompañe la información de archivos de SINIESTROS y EMISION de AUTOMOTORES y TRANSPORTE PUBLICO correspondientes al ejercicio 96-97.

ARTICULO 1º Rechazar la prueba testimonial y pericial propuesta por improcedente y superflua.

ARTICULO 3º Una vez firme tómese nota de la sanción impuesta en el artículo 1º, en el Registro de Sanciones que lleva la Gerencia Jurídica.

ARTICULO 2º Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Sr. Rubén H. Borla, matrícula Nº 16.229.

ARTICULO 4º Se hace saber que la presente resolución es apelable en los términos del art.
83º de la Ley 20.091.

ARTICULO 3º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.

ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Ing. DANIEL C. DI NUCCI - Superintendente de Seguros.

ARTICULO 4º - Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

La Versión completa de la presente resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B.
Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 28/10 Nº 251.620 v. 28/10/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/1998

Page count40

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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