Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.006 1 Sección FECHA

EXPEDIENTE

INTERESADO

DOCUMENTO Nº
IMPORTE

09-10-98
09-10-98
09-10-98
09-10-98
09-10-98
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SC42-92-0243
SC42-92-0255
SC42-89-0187
SC42-89-1050
SC42-89-0277
SC42-92-0761
SC42-89-1051
SC42-89-0752
SC42-92-0181
SC42-89-0745
SC42-89-0807
SC42-92-0727
SC42-92-0671
SC42-90-0116
SC42-91-0039
SC42-92-0168
SC42-92-0329
SC42-89-1380
SC42-92-0842
SC42-92-0673
SC42-90-0281
SC42-89-1152
SC42-91-0529

PORLD LOVERA ELIAS
GONZALEZ PEREGRINA
CARRILLO PEREYRA L.
GONZALEZ JUAN CARLOS
GAMBOA ALANES C.
DUARTE JORGE RAMON
MOLINARI MIGUEL A.
MENDOZA NORMA DEL V.
AMADIO MARTA A.
RODRIGUEZ MIGUEL A.
MUZZIO MARCELO MARIO
SOSA DEOLINDA NELDRI
MOYA JUAN RAMON
DEPETRIS ALCIDES R.
GALLERO GERARDO F.
SANCHEZ DE LARA G.
CORADINI ALCIDES A.
HERNANDEZ FERNANDO V
A. Z. DE CAMACHO INES
IBARRA JULIO MARIO
MOREIRA FABIAN
LOZANO RUBEN RICARDO
CONDOTTO ALBERTO A.

DNI. 90.413.410
DNI. 92.577.309
DNI. 92.760.974
DNI. 4.986.338
DNI. 92.185.049
DNI. 20.867.406
DNI. 12.559.891
DNI. 14.820.687
DNI. 3.769.350
DNI. 7.964.219
DNI. 14.051.045
DNI. 3.271.689
DNI. 21.613.807
DNI. 11.186.105
DNI. 16.954.841
DNI. 11.158.457
DNI. 14.388.110
DNI. 27.980.027
DNI. 92.482.244
DNI. 16.988.151
L.E. 8.227.382
DNI. 11.176.125
CIPF. 7.288.442

530,87
2.496,10
646,05
596,58
1.897,91
533,58
671,16
541,43
588,20
1.433,24
2.796,50
1.067,42
1.852,73
5.411,98
2.440,59
3.412,88
1.680,55
903,60
3.117,60
2.086,96
1.405,22
1.236,25
921,65

RAUL R. ZAFFARONI, Administ. Int. Aduana P. Libres, Disp. Nº 294/98 AFIP.
e. 22/10 Nº 250.861 v. 22/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y O. Y S. PUBLICOS

Jueves 22 de octubre de 1998

22

RESOLUCION ANCO Nº 726/97, de fecha 2 de MAYO de 1997, cuya parte pertinente dice:
RESUELVO ART. 1º DESESTIMAR la denuncia efectuada en autos en los términos del art.
1090 inc. b del C.A., disponiéndose la devolución de la mercadería integrante del acta-lote Nº 255/96 a su propietario o, en su defecto, debiéndose aplicar el procedimiento dispuesto en la Sección V - Título II del C.A. Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRI, JEFE DEPARTAMENTO CONTENCIOSO.
e. 22/10 Nº 250.928 v. 22/10/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 600.483/95
Nota DGCO Nº 944/98
Bs. As., 9/10/98
Se hace saber a ERMINIA CLAROS D.N.I. Nº 92.725.602 que en el expediente Nº 600.483/95, que tramita por ante el Departamento Contencioso a cargo del DR. LEON AUGUSTO GOS, SECRETARIA Nº 2, sito en AVDA. PASEO COLON 635 2º P., CAPITAL FEDERAL se ha dictado la RESOLUCION DEGCO Nº 2515/98, de fecha 01 de abril de 1998, cuya parte pertinente dice: RESUELVE ART. 1º DESESTIMAR la denuncia de autos en los términos del art. 1090, inc. b del C.A., contra ERMINIA CLAROS, disponiendo la devolución de la mercadería que integra el Acta-lote Nº 057/95, items 2, 3, 4, 5, 6 y 7. ART. 2º: ARCHIVAR sin más trámite la presente denuncia, respecto de la mercadería integrante del acta-lote Nº 057/95, item 1, dejando constancia de ello en el Registro de los casos archivados de este Departamento. ART. 3º: Previo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, el causante deberá acreditar su calidad de comerciante y podrá retirar la mercadería en cuestión, pagando los tributos que se le liquidarán, todo bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en los artículos 429 y siguientes de la ley 22.415. Fdo.: Dr. LEON AUGUSTO GOS JEFE INT. DEPARTAMENTO CONTENCIOSO.
e. 22/10 Nº 250.930 v. 22/10/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADUANA E COLON
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
C. de SA13/007/98
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
VISTO: CORRASE VISTA de todo lo actuado a la Sra. Margarita Claros CANO DNI Nº 92.917.417, domicilio TERRADA 1796 LOMAS DE ZAMORA BS. AS. a los efectos de que dentro del plazo de diez 10 días hábiles perentorios contados desde la fecha de su notificación, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder, o en su caso la individualizara indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero Ley 22.415; imputándosele la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en donde se notificará de pleno derecho de todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista en el Art.
1013 inc. g del mismo código, conforme a lo estatuído por el Art. 1004 del mencionado cuerpo normativo. Téngase presente que sólo podrá presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. En todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo hágase saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 14/100 $ 665,14, y por el expresondono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente. Arts. 930 y 932 del Código Aduanero.
Ing. Agr. GUSTAVO A. MINGONE, Administrador Int. Aduana Colón.
e. 22/10 Nº 250.994 v. 22/10/98

Código Aduanero Ley 22.415. Arts. 1013 inc. h y 1101

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del c.a. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del c.a., se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts.
930/932 del c.a.. Fdo.: Dra. MARIA S. SALADINO, 2da. Jefa Int. Div. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO Nº
CAUSANTE
DOC. IDENT.

INFR.
ART.

600.730/94

NORCUER S.A.

970

TRIBUTO
$

MULTA
$

3.586,28
1.011,66
e. 22/10 Nº 250.923 v. 22/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Código Aduanero Ley 22.415. Arts. 1013 inc. h y 1101

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 600.834/97
Nota DGCO Nº 941/98
Bs. As., 9/10/98
Se hace saber a ALEJANDRO MIGUEL IRIARTE que en el expediente Nº 600.834/97, que tramita por ante el Departamento Contencioso, a cargo del DR. LEON AUGUSTO GOS, SECRETARIA N 2, sito en AVDA. PASEO COLON 635 2º P., CAPITAL FEDERAL se ha dictado la RESOLUCION DGCO Nº 336/98, de fecha 10 de febrero de 1998, cuya parte pertinente dice:
RESUELVO ART. 1º DESESTIMAR la denuncia de autos en los términos del art. 1090, inc. b del C.A., contra ALEJANDRO MIGUEL IRIARTE, disponiendo la devolución de la mercadería que integra el acta-lote Nº 77/97 o en su defecto debiéndose aplicar en lo pertinente lo dispuesto en la Sección V, Título II. FDO. DR. LEON AUGUSTO GOS, JEFE INT. DEPARTAMENTO CONTENCIOSO. Dra. BERTA AMUCHASTEGUI, Jefa División Secretaría Actuación Nº 6.
e. 22/10 Nº 250.927 v. 22/10/98

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del c.a. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del c.a. se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal, y la no registración del antecedente. art.
930/932 del c.a.. Fdo.: Dr. GUILLERMO LUCANGELI, Jefe Int. Div. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO Nº
CAUSANTE
DOC. IDENT.

INFR.
ART.

TRIBUTO
$

MULTA
$

602.201/95

HECTOR LOPEZ
VILLALOBOS
JULIO EDUARDO
FERNANDEZ
IMEG TECNICA
S.A.C.I. e I.

970

3.191

2.431,80


3.191


972


112,01

602.201/95
602.518/94

e. 22/10 Nº 250.925 v. 22/10/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 600.985/96
Nota DGCO Nº 942/98
Bs. As., 9/10/98
Se hace saber a ALICIA MARESCO C.I. PAR. Nº 3.016.240 que en el expediente Nº 600.985/
96, que tramita por ante el Departamento Contencioso a cargo del DR. LEON AUGUSTO GOS, SECRETARIA Nº 2, sito en AVDA. PASEO COLON 635, 2º P. CAPITAL FEDERAL se ha dictado la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE
La Aduana de Río Grande hace saber a las personas que más abajo se mencionan, que en el Sumario Contencioso tramitado por ante la Aduana de Río Grande, ha recaído Fallo Condenatorio.
Asimismo, se intima a la misma para que dentro de un plazo de quince 15 días hábiles administrativos a partir del día siguiente a esta publicación, proceden a hacer efectiva las multas y/
tributos detallados al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los térmi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/10/1998

Page count24

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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