Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.005 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Miércoles 21 de octubre de 1998

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Que razones de índole funcional y operativa indican la necesidad de actualizar la firma de los funcionarios autorizados en el ámbito de las Regiones Nº 5, Rosario y Santa Fe, de acuerdo a las propuestas que en tal sentido formularan dichas Regiones.

Disposición Nº 684/98

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL A.F.I.P. para actuar en juicio contencioso impositivos y previsionales, no impositivos ni previsionales, de clausura y en vistas y traslados en materia de tasas judiciales ante Tribunales del interior del país.

Que en ejercicio de las atribuciones que conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
Bs. As., 14/10/98

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

VISTO las necesidades funcionales de la Región Córdoba, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 y 1º de la Disposición Nº 5/97 A.F.I.P., procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Desígnase a los abogados de la Región Córdoba Gabriel David CORBELLINI
D.N.I. Nº 13.400.058 - Legajo Nº 26.200/02, Carlos Edgar ROMERO D.N.I. Nº 12.983.223 Legajo Nº 26.790/63, Carlos María YOMA D.N.I. Nº 14.298.697 - Legajo Nº 38.913/64, Rita Beatriz SA D.N.I. Nº 11.053.009 - Legajo Nº 90.802/02 y Cecilia Inés CARRANZA RUIZ D.N.I. Nº 11.187.750 - Legajo Nº 91.181/16 para que actuando separada, conjunta o indistintamente representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:

ARTICULO 1º Dar por finalizada la facultad asignada a los funcionarios que a continuación se detallan, para firmar los certificados de exención parcial o total de diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado para las importaciones a consumo:
Agencia Nº 46
PEREZ, Rubén Valentín
Legajo Nº 21.126/30

Región Santa Fe - División Fiscalización Interna ABBA, Ricardo A.

Legajo Nº 22.320/95

ARTICULO 2º Autorizar para firmar los certificados referidos en el artículo precedente a los funcionarios, cuyo Apellido, Nombre, cargo que desempeñan y firma facsimilar se consigna en la planilla anexa a la presente.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Cont. JORGE E. SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En la contestación de vistas y traslados que confieren al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los Tribunales Nacionales con competencia en el ámbito jurisdiccional de dicha Región, en los casos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 441/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 de junio de 1991.
g En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
ARTICULO 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Córdoba.
ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JORGE EDGARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/10 Nº 250.707 v. 21/10/98

e. 21/10 Nº 250.708 v. 21/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Olavarría, 6/10/98
Disposición Nº 113/98
IMPRENTAS - RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R. G. 100
Solicitud de Certificados Formularios Nº 7366. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas.

DEPENDENCIA INTERVINIENTE: DISTRITO OLAVARRIA

Bs. As., 13/10/98.

Código de dependencia: 132

VISTO la Resolución Nº 1231 del 24 de agosto de 1994 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por los precitados actos se designó a los funcionarios de esta Repartición con facultad para firmar los certificados de exención parcial o total, de diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado, resultando conveniente disponer que su tramitación corresponda a aquellas dependencias que intervienen en el control impositivo de ese gravamen.

Apellido y Nombre Denominación o Razón Social
Domicilio Fiscal
LOUREYRO MARIA CECILIA R. DE

MORENO 3051 - OLAVARRIA

Número de Inscripción en el Registro 131113/1

Clave Unica de Identificación Tributaria 27-16585935-4

RUBEN ARNOLDO VAZQUEZ, Jefe Distrito Olavarría.

e. 21/10 Nº 250.652 v. 21/10/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/10/1998

Page count20

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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