Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/1998 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 28.999 1 Sección
Martes 13 de octubre de 1998
19
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
AVISOS OFICIALES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANTERIORES
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Rosario, 9/9/98
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 28º - RESOLUCION GENERAL Nº 2784
DEPENDENCIA INTERVINIENTE: REGION ROSARIO - DIV. FISC. INTERNA - SECCION D
CODIGO: 870
PRESIDENCIA DE LA NACION
NUMERO DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
Nº
CONTRIBUYENTE
PETICIONANTE
20/870/98
20121115949
RUBEN ALBERTO NUÑEZ
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
C. P. ROBERTO SIXTO SEARA, Jefe Int. Región Rosario.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 22/9/98
e. 13/10 Nº 246.412 v. 13/10/98
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPRENTAS - RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R. G. Nº 100
DEPENDENCIA INTERVINIENTE: AGENCIA Nº 2
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, sito en Av. Belgrano 1656 de Capital Federal notifica que por expedientes números 69.939/98, 68240/97, 68249/97 se tramitan los sumarios administrativos previstos en el art. 101 de la Ley 20.337 a las entidades Cooperativas que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVO AMANECER LTDA. - MATRICULA Nº 12990, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE LAS LEYES
LEXCOOP LTDA. COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA REMISEROS
LTDA. Con domicilios desconocidos. En consecuencia, y de acuerdo a las normas procesales vigentes se cita y emplaza por el término de 10 días a las referidas entidades a constituir domicilio en debida forma arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto 1759/72 T.O. 1991. Se intima a las mismas además a que se presenten a hacer valor sus derechos art. 1º inc. F aparts. 1 y 2 de la Ley 19.549. El presente se publica por tres días seguidos en el Boletín Oficial conforme art. 42 del citado texto legal, QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS ENTIDADES MENCIONADAS. Fdo.: MARIA
ELENA TORRES, Instructora Sumariante I.N.A.C. y M.
e. 9/10 Nº 249.400 v. 14/10/98
CODIGO DE DEPENDENCIA: AG M002
APELLIDO Y NOMBRE
O RAZON SOCIAL
GRAFICA BL S.R.L.
DOMICILIO
FISCAL
Nº INSCRIPCION
REGISTRO
CUIT
001097/9
30-67707544-5
MONROE 5892
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Cont. Púb. CRISTINA RITA CRUSCO, Jefe Int. Agencia Nº 2.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 21/9/98
e. 13/10 Nº 246.222 v. 13/10/98
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESCRIBANIA GENERAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a SALOMUN o SALOMON CUASNICU, ARNOLDO CUASNICU y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la Avenida Garay 824 entre Piedras y Tacuarí, Unidad Funcional 11, piso 3º de Capital Federal, a efectos que deduzcan oposición en los términos del art.
6º, inc. d de la Ley 24.374 y arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105/GCBA/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/GCBA/
98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 79189/95, iniciado por José Vigo Mendoza, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Rodríguez Peña 589, de esta ciudad. El presente edicto será publicado por tres días. Buenos Aires, septiembre 30 de 1998. Esc. JULIO A. AZNAREZ
JAUREGUI, Ecribano General, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 13/10 Nº 249.540 v. 15/10/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la imputada que más abajo se menciona, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y la entrega y abandono de la mercadería a que corresponde el estampillado aduanero secuestrado, o en defecto de este último el pago de una multa sustitutiva art. 922 C.A.
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente Arts. 931
y 932 C.A.. Fdo. Silvia María VERGNAUD, Administradora Aduana de Bahía Blanca.
SUMARIO Nº
CAUSANTE
INF/ART
SA03-96-077
GAUNA, SILVIA GRACIELA
986
MULTA
MINIMA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE
LIMITADA la Resolución 338 de fecha 23 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 10.979/90 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.
Impónese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, Decreto Nº 2172/88 de la Provincia de CATAMARCA, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de todos tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/
92. ARTICULO 2º. Impónese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA
Y OCHO CENTAVOS $ 81.583,38, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme al artículo 25
del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION, conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º. Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, Texto Ordenado en 1978, y sus modificaciones. ARTICULO 6º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 7º Notifíquese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA. ARTICULO 8º De Forma. Firmado: OSCAR
ROBERTO DEMATINE a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 9/10 Nº 249.394 v. 14/10/98
ABANDONO O MULTA
SUSTITUTIVA
$ 97.447,00
$ 97.447,00
e. 13/10 Nº 249.521 v. 13/10/98
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma ESTRUCTURAS DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA la Resolución 419 de fecha 4 de setiembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 22.471/80 Cde. 19 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.
Impónese a la firma ESTRUCTURAS DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA Resolución del exMINISTERIO DE INDUSTRIA DE Y MINERIA Nº 96 del 7 de julio de 1981 y la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 51 del 5 de febrero de 1985, el pago de una multa del cinco por ciento 5% del monto de la inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 97.244,96, por incumplimientos detectados a su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b apartado 2 de la Ley Nº 21.608.
ARTICULO 2º. Ordénase el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada en la siguiente proporción: para el ejercicio del año 1982: TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE POR CIENTO 36,77%; para el ejercicio del año 1983: DOCE CON CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO 12,45%; para el ejercicio del año 1984: VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS