Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.981 1 Sección FECHA

EXPEDIENTE

INTERESADO

DOCUMENTO Nº
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
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4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98
4-9-98

SC42-89-1040
SC42-90-0665
SC42-90-0133
SC42-90-0169
SC42-90-0666
SC42-92-0655
SC42-92-0576
SC42-92-0422
SC42-92-0662
SC42-90-0689
SC42-92-0548
SC42-90-0906
SC42-90-0739
SC42-91-0729
SC42-92-1004
SC42-92-0130
SC42-89-0940

BACIGALUPO FABIO E.
CASTAÑO ROBERTO C.
RODRIGUEZ ROSA
LOREFICE VICENTE A.
VALENCIA MIGUEL A.
RODRIGUEZ RICARDO A.
JOSEPH FRANCOIS R.
SALAS MARGARITA ROCHA QUINTEROS M.
NASIM LIDIA ELENA
CORTEZ RAUL OSCAR
GAITAN NEMESIO
OLMEDO JORGE DANIEL
MOLINA JORGE SERGIO
GONZALEZ EDUARDO A.
RODRIGUE ROLANDO C.
CALLORDA BERNA R.

DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI

17.400.953
13.030.145
11.852.381
14.397.491
13.671.927
12.002.144
18.172.807
92.529.407
92.578.647
10.047.326
23.231.651
21.119.282
13.682.074
17.003.160
16.192.059
17.475.671
92.272.020

IMPORTE
1.448,43
741,34
956,44
891,90
1.482,66
1.652,16
1.260,75
2.476,38
675,68
927,18
1.193,67
759,20
1.454,43
2.011,12
761,00
930,15
553,05

RAUL R. ZAFFARONI, Administ. Int. Aduana P. Libres, Disp. Nº 294/98 AFIP.
e. 16/9 Nº 245.456 v. 16/9/98

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCORDIA
Se comunica a las siguientes personas que por los expedientes que se tramitan por ésta se han formulado cargos, cuyos importes, que se detallan más bajo, deberán abonarse dentro de los 10
diez hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación. Vencido el plazo, dicho importe será exigido con más los accesorios que prevén los arts. 794º, 799º del Código Aduanero - Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo prescripto en los arts. 1122, 1125 del mismo cuerpo legal. Queda/n Ud/
s notificado/s. Lugar de pago: Banco Nación Argentina, Sucursal Concordia. Fdo. RAUL ORLANDO
LAVINI, Administrador Aduana de Concordia.
INTERESADO

221/90
273/90
296/90
23/92
48/92
81/93
122/93
128/93
209/93
263/93
300/93
318/93
371/93
387/93
580/93
758/93
833/93
1044/93
1210/93
1615/93

GONZALEZ, Juan Roberto MORENO, Ana Alicia ANGULO ORTUÑO, Janeth FREIRE, Juan Carlos GENESIO, Norberto Jorge LEAL, Luis Alberto IBARRA SALAS, Benita TORRES, Leonor GUERRERO, Héctor Bernardo LEAL, Luis Alberto LEAL, Luis Alberto CUENCA, Félix Edmundo GIMENEZ, DE VARGAS, Máxima LAGE, Alberto Enrique SANCHEZ, Valerio Alejandro SOLIS, Isabel VAZQUEZ Rosalía RODRIGUEZ AVALOS, Isidora FLORES, Adriana Elena BUEZO FLORES, Juana
CARGO Nº 74/98
87/98
84/98
90/98
88/98
17/96
111/98
108/98
127/97
18/96
19/96
502/95
103/96
540/95
530/95
21/96
515/96
104/98
556/95
83/96

IMPORTE
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

19.706,20
12.674,56
4.827,47
3.225,56
4.741,48
917,03
10.287,48
3.780,39
6.846,53
2.673,75
514,34
1.524,56
1.166,13
6.091,47
997,04
1.050,95
1.354,93
866,71
1.098,93
1.398,82

Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, 7 de setiembre de 1998.
e. 16/9 Nº 245.455 v. 16/9/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Tinogasta, 4/9/98
Se cita a las personas más abajo nombradas, a concurrir a la Administración de la Aduana de Tinogasta, Catamarca, dentro de los diez 10 días de publicado el presente a los fines del cumplimiento del Art. 1094 inc. b de la Ley 22.415, sobre las mercaderías involucradas en los mencionados expedientes. La ausencia a dicho acto no dará lugar a reclamo alguno sobre el mismo Art. 230
del C.A. Fdo. CHAVEZ MANUEL ISMAEL, Administrador Aduana Tinogasta.
Expediente
Apellido y Nombres
EA66-97-508
EA66-98-057
EA66-98-069
EA66-98-069
EA66-98-069
EA66-98-069
EA66-98-069
EA66-98-070
EA66-98-070
EA66-98-070
EA66-98-070
EA66-98-071
EA66-98-120
EA66-98-123
EA66-98-124
EA66-98-129
EA66-98-133
EA66-98-134

MAMANI EDUARDO
DIAZ LAURIANO
RODRIGUEZ ALBERTO
GUTIERREZ JUAN
ROBLES FACUNDO
ALEMAN JUAN
ZALAZAR NOELIA
GORENA LILIANA
LIMA ARIEL
TORO DANIEL
CRUZ GUSTAVO
QUISPE ALEJANDRO
RODRIGUEZ FEDERI
LOPEZ RAUL
PALACIOS JUAN
PIERA ROBERTO DA
ROJAS A.MARIANA
BURGOS RAMON A.

22

septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto Nº 1136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construidos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.
Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres.
Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso 6 que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aun cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.
Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso 4 del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SA16 Nº
Miércoles 16 de setiembre de 1998

Doc. de Ident.
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
SIN DNI
e. 16/9 Nº 245.738 v. 16/9/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 696/98

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes actualmente Artículo 156 y siguientes, 48 y siguientes actualmente 146 y siguientes y concordantes de ambos, del Código de Minería texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997.
Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos accesos operativos que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS Nº 20 del 25/10/93 NAG - 100, Tabla 325 i y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS Nº 584/98.
Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k y m y 22 de la Ley Nº 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de Transportadora de Gas del Sur S.A., titular de la licencia de transporte del Gasoducto Libertador General San Martín, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, de 10
metros, según plano que forma parte de la presente como Anexo II.
El/los gasoductos, caminos accesos operativos e instalaciones, mencionadas precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo al/los plano/s adjuntos, copia fiel autenticada de su original, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Libertador General San Martín, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en el anexo I que forma parte de la presente resolución.
Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 30 mts. y 12,50 mts. respectivamente a cada lado del eje del conducto designado como 02S; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.
La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.
En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta resolución.
ARTICULO 3º Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s accesos operativos, e instalaciones identificados en la presente resolución.
ARTICULO 4º La constitución de las servidumbres establecidas en la presente resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.
ARTICULO 5º Inscríbase la presente resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a y 3º inc. a de la ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción el Agrimensor Eliseo Farías Matr. Prof. Nº 148 - Insc. Cat. Nº 283.

Bs. As., 26/8/98
VISTO el Expediente Nº 3893 de fecha 18 de agosto de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Direc-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/1998

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Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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