Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.905 1 Sección Al respecto, se acompaña en anexo el texto ordenado del punto 5.5. Deudores del Sistema Financiero del Capítulo II de la Circular RUNOR 1, que se aplicará para las presentaciones a partir del 20/5/98, independientemente de la fecha a la que corresponda la información.

Miércoles 27 de mayo de 1998

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cedidos sobre sus tenencias de certificados de participación y/o títulos de deuda de los aludidos fideicomisos, conforme al procedimiento que se establezca.
e. 27/5 Nº 228.682 v. 27/5/98

Así mismo, se han adecuado los campos de fecha para compatibilizarlos con el año 2000.
Las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito bajo la modalidad de sistema cerrado informarán únicamente el diseño 4305 incluido en la página 13 bis del citado texto ordenado, siéndoles aplicables las instrucciones pertinentes.
ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/66 - Capital Federal.
e. 27/5 Nº 228.681 v. 27//98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6320 30/04/98 Ref.: Circular CREFI-2. Capítulo I. Instalación, fusión y transformación. Fusión de Banco de Mendoza S. A. y Banco de Previsión Social S. A. y constitución de Banco Mendoza S. A.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, a partir del 1.5.98 comenzará a operar Banco Mendoza S. A. como banco comercial minorista, entidad resultante de la fusión de Banco de Mendoza S. A. y Banco de Previsión Social S. A.

COMUNICACION A 2700 12/05/98. Ref.: Circular CAMCO 1-105. Sistema Nacional de Pagos - Compensación electrónica de instrumentos - Truncamiento de cheques.

Consecuentemente, a partir de esa fecha caducarán las autorizaciones que tienen Banco de Mendoza S. A. y Banco de Previsión Social S. A. para actuar como bancos comerciales.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 13/5/98.
e. 27/5 Nº 227.165 v. 27/5/98

Comunicamos a Uds. que se ha dispuesto implementar la operatoria de truncamiento de cheques a partir del 31 de julio del corriente año. En tal sentido, las entidades depositarias de cheques deberán retenerlos cuando su importe sea menor o igual a $ 700 setecientos pesos y enviar en forma electrónica a las entidades giradas, y a través de la cámara compensadora correspondiente, los datos identificatorios de dichos documentos para que éstas confirmen o rechacen su pago Comunicación A 2559.
Con anterioridad a dicha fecha y a efectos de cubrir las obligaciones legales y reglamentarias inherentes a la puesta en funcionamiento de esta modalidad, las entidades financieras deberán suscribir convenios que regulen los deberes a asumir.
e. 27/5 Nº 228.680 v. 27/5/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 2701 12/05/98. Ref.: Circular CONAU 1-252 - RUNOR 1-278. Modificaciones al régimen informativo sobre pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones al régimen informativo sobre pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria oportunamente difundido a través de la Comunicación A 2682.
Asimismo, les recordamos que, excepcionalmente, la información correspondiente al primer trimestre del corriente año deberá suministrarse junto con el régimen informativo contable mensual de abril, cuya presentación se efectuará el 20 de mayo con los datos al 31 de marzo de 1998.
ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.
e. 27/5 Nº 228.668 v. 27/5/98

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
COMUNICADO
Conforme lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 2183/91 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se comunica a terceros interesados que se ha solicitado la transferencia del título de propiedad de la variedad de algodón Gossypium hirsutum L. denominada UCAL x 41 de UCAL Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. a MYCOYEN
S.A.; a cuyo efecto podrán presentarse observaciones dentro del plazo de DIEZ 10 días.
e. 27/5 Nº 153.971 v. 27/5/98
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Avena Avena sativa de nombre Pilar INTA obtenida por EEA INTA Bordenave.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Representante legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos Tomaso Fundamentación de novedad: Pilar INTA, se diferencia del cultivar Suregrain en los siguientes aspectos:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 2702 13/05/98. Ref.: Circular CONAU 1-253. Previsión por riesgo de incobrabilidad - Comunicación A 1944 y complementarias.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 15/5/98, se encuentra a su disposición la nómina de los deudores en situación irregular de las Entidades Financieras liquidadas por esta Institución al 31/3/98 ítem i Comunicación A 2440, en el computador del STAF, para su transferencia a las máquinas que tienen conectadas a tales fines.
Sin perjuicio de lo anterior, se continuará el servicio de entrega de cintas magnéticas en la forma habitual o a pedido del solicitante a la grabación de la información en un CD, mediante un pago equivalente a sus respectivos costos, siendo sin cargo la información contenida, trámite a efectuarse en la Gerencia de Sistemas y Organización Centro de Procesamiento de Datos Oficina 5, de la Planta Baja del Edificio San Martín, en el horario de 9 a 19 hs.
La información referida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad que la suministró, en cuanto a su veracidad y de los que la recepten en orden al uso perjudicial que pudieran efectuar, encuadrándose dentro de los efectos y alcances de las Resoluciones 95/92, 261/93 y sus modificatorias del Directorio de esta Institución.
Para reclamos o consultas relacionadas con esta ex-Entidad deberán dirigirse a Adolfo Alsina 470 - 4º Piso, Capital Federal, T.E. 331-9350/331-9351.
e. 27/5 Nº 228.684 v. 27/5/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 2703 13/05/98. Ref.: Circular RUNOR 1-279. Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras - Redefinición de los requisitos aplicables.

Pubescencia cariopse Color de glumas Coloración del grano al Fenol Lemma Bidentata Presencia de aristas Color hojas Longitud de la panoja
Pilar INTA
Mucha Blancas Pardo claro No No Verde pálido Mediana
Fecha de verificación de estabilidad: 07/07/1990.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e.27/5 Nº 228.878 v. 27/5/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 291/98
Designación de Representantes del FISCO NACIONAL A.F.I.P. para actuar en juicios universales Contenciosos impositivos y previsionales, no impositivos ni previsionales, de clausura y en vistas y traslados en materia de tasas judiciales ante Tribunales del interior del país.
Bs. As., 20/5/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

VISTO las necesidades funcionales de la Región Mercedes, y
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

Sustituir las disposiciones de la resolución difundida mediante la Comunicación A 2664, por las siguientes:
1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2. Determinar que sin perjuicio de observar, cuando corresponda, las normas a que se refiere la Comunicación A 2634 las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad fiduciaria de sus carteras total o parcialmente deberán informar a esta Institución los datos que permitan la individualización del fideicomiso financiero al cual se transmitirán esos bienes, del fiduciario y los beneficiarios, así como la naturaleza de los activos que proyectan fideicomitir y sus respectivas clasificaciones.
3. Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto 1. de la presente resolución informen al Banco Central la naturaleza de los créditos que le han sido fideicomitidos, consignando los correspondientes fiduciantes y continúen suministrando a esta Institución con destino a la Central de deudores del sistema financiero que administra los datos sobre el grado de cumplimiento de los deudores transferidos, según las pautas de clasificación de deudores previstas en el apartado II del Anexo I a la Comunicación A 2216, con igual periodicidad y en las demás condiciones que establezca el régimen informativo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4. Establecer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto 1.
de la presente resolución deberán proporcionar al Banco Central toda la información que les sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras sean o no las originantes de los créditos
Suregrain Media Blanco-Amar Pardo Si Si V. oscuro Larga
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impoitivas del Interior.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 y 1º de la Disposición Nº 5/97 A.F.I.P., procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Desígnase a los abogados de la Región Mercedes Ricardo Alberto MULLER
Legajo Nº 27.928/08 - D.N.I. Nº 13.187.335, Marta Ursula FRAIESE Legajo Nº 32.959/09 D.N.I. Nº 6.295.751, Héctor Marcelo MERLINO Legajo Nº 33.281/81 - L.E. Nº 4.928.558, María Marcela QUEIROLO Legajo Nº 36.137/16 - D.N.I. Nº 16.618.860, Mauricio José PUY Legajo Nº 36.136/02 - D.N.I. Nº 18.360.289, Eduardo Ramón CRUELLAS Legajo Nº 26.035/76 - D.N.I. Nº 12.629.266, Jorge Mario SPINETTA Legajo Nº 36.145/06 - L.E. Nº 4.918.847, Pablo Federico REMOLO Legajo Nº 35.625/26 - D.N.I. Nº 21.434.222 y Eduardo Alberto TORRENT PEÑA Legajo Nº 20.776/44 - L.E. Nº 7.684.552 para que actuando en forma conjunta, separada o indistintamente representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 2930/70, publicada en el Boletín Oficial el 29/9/70 y en su ampliatoria Disposición Nº 4677/79.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/1998

Page count40

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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