Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.902 1 Sección ACLARACION

ACTUACION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General Nº 17, Art. 8º, primer párrafo En la edición del 11 de mayo del corriente año, donde se publicó el Aviso Oficial Nº 227.016 se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
FIRMADO: C.P. ADNREA M. C. BAROFFIO DE LAMBERT. Jefe Int. Distrito Puerto Deseado DEBE DECIR:
FIRMADO: C.P. ANDREA M. C. BAROFFIO DE LAMBERT. Jefe Int. Distrito Puerto Deseado e. 21/5 Nº 227.016 v. 21/5/98
ACLARACION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EA-238/98
EA-266/98
EA-130/98
SA-370/97
SA-329/97
SA-275/97
SA-304/97
SA-303/97
SA-061/97
SA-094/97
SA-104/97
SA-103/97
SA-114/97
SA-237/96
SA-239/96
SA-259/96
SA-293/96
SA-290/96
SA-209/96
SA-206/96
SA-193/96

Jueves 21 de mayo de 1998
INTERESADO

IBARRA, Eusebio RODRIGUEZ, Miriam CASTRO, Celia VILLAFUERTE SARDINA, Mariela BARROCA, Celsa Victoria BRITOS, Petrona Ascención SALAZAR, Isabel CASILLA, Alejandra ARROYO, Armando Rubén RAMOS, Natividad GUTIERREZ, Martina BARRIENTOS DE ARANCIBIA, Norberta CRUZ, Mirta Noemí ESPINOZA, Olga Acapani GUTIERREZ FARFAN, Arminda ATAHUALPA SRL., QUISPE, Miguel Fernando BOTTINI, Juan Manuel CALVIMONTE, Carmen ALARCON, Néstor Adrián COLQUE, Vicenta
23

INFRACCION
IMPUTADA
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986/987 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 985 CA.
Art. 985/986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986/987 CA.
Art. 985/986 CA.
Art. 986/987 CA.
Art. 986/987 CA.
Art. 985-987 CA.
Art. 986 CA.
Art. 986/987 CA.
e. 21/5 Nº 228.166 v. 21/5/98

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General Nº 17, Art. 8º, primer párrafo ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPENDENCIA: Región Río Cuarto DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
En la edición del 11 de mayo del corriente año, donde se publicó el Aviso Oficial Nº 226.987 se deslizó el siguiente error de imprenta:

ADUANA DE ORAN
Aduana de Orán, 12/5/98

DONDE DICE:
CUIT

DENOMINACION

20-17578543-4

SENTOUS, MARTIN EUGENIO

DEBE DECIR:
CUIT

DENOMINACION

20-17576543-4

SENTOUS, MARTIN EUGENIO
e. 21/5 Nº 226.987 v. 21/5/98

Cumplimentando el Instructivo General Nº 01/98 D.G.A.; se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios Contenciosos o Expedientes respectivos a los efectos de dar destinación aduanera de las mercaderías involucradas en autos, a saber: a Solicitar su importación para consumo; b Solicitar su reembarco; previa regularización de la situación, caso contrario, la Aduana dispondrá el despacho de Oficio. Se pone en su conocimiento que de comprobársele otra transgresión al Código Aduanero se abrirá Sumario Contencioso aplicándose, de corresponder, las sanciones de Ley. Archívese como antecedente.- Aduana de Orán: Carlos Pellegrini Nº 139 Orán Salta. Fdo.:
ALBA DE LA VEGA - Administrador - Aduana de Orán.
ACTUACION
Nº SA-172/96
SA-164/96

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

INTERESADO
CHOQUE HERRERA, Celestina JURADO, Ivana Marcela
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORAN

INFRACCION
IMPUTADA
Art. 977 CA.
Art. 977 CA.
e. 21/5 Nº 228.167 v. 21/5/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Aduana de Orán, 12/5/98
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Cumplimentando el Instructivo General Nº 01/98 D.G.A.; se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios Contenciosos o Expedientes respectivos a los efectos de dar destinación aduanera de las mercaderías involucradas en autos, a saber: a Abandono de la misma a favor del Estado Nacional, debiendo hacerlo de manera escrita Carta/Telegrama o en forma personal mediante Acta; b Retiro de las misma previo pago de los Tributos que pudieren corresponder acreditando indefectibemente su condición de comerciantes; caso contrario se tendrá por abandonada la mercadería a favor del Estado Nacional y se procederá con lo preceptuado por el art. 429 y s.s. de la Ley 22.415. Se pone en su conocimiento que de comprobársele otra transgresión al Código Aduanero se abrirá Sumario Contencioso aplicándose, de corresponder, las sanciones de Ley. Archívese como antecedente.- Aduana de Orán: Carlos Pellegrini Nº 139 Orán Salta. Fdo.: ALBA DE LA VEGA
- Administrador - Aduana de Orán.
ACTUACION
Nº SA-268/96
SA-288/96
SA-072/97
SA-030/97
SA-030/97
SA-029/97
SA-029/97
SA-027/97
SA-027/97
SA-028/97
SA-028/97
SA-074/97
SA-190/96
SA-067/97
SA-208/96
SA-214/96
SA-261/96
SA-093/97
SA-294/96
SA-031/97
SA-031/97
SA-105/97
SA-185/96
SA-174/96
SA-219/96
SA-231/96
SA-205/96
SA-197/96
SA-218/96
SA-196/96
SA-215/98
SA-212/96
SA-260/96
SA-191/96
SA-236/96
SA-236/96
EA-290/98

INTERESADO
FAJARDO CAMACHO, Teresa BURGOS, Narciso Eusebio GUEVARA, Aurelio RUIZ, María ARCE, Rolando RUIZ, Laura ARCE, Fredi OLIBARES, Luis CAPUMA, Erico CRUZ, Luis CAPUMA, Divurcia SANDOVAL BUSTOS, María Elena FERREYRA, Mercedes CHAVARRIA, Juana Oliva PEREZ QUIROGA, Elsa APARICIO, María Inés LA ESTRELLA SRL.
RAMOS, Albina QUISPE, Luis Walter ANACAURI, Nélida ARANA, Gillermo FLORES, Valentín BRITTE, Armando BLANCO BENITO, Bonifacia ZERPA, María Rosa VILLEGAS, Sandra Cladia FERREYRA GONZALEZ, Abraham GALARZA, Marina Rosana TEJERINA, Vilma Eugenia VARGAS, Jesús SAAVEDRA VALDA, Rogelia CHOQUE, Andrés Avelino BOSIO SRL.
FLORES, Eulogia MARTINEZ, Llave MAMANI, Juana AJALLA, Sabina Ramona
INFRACCION
IMPUTADA
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.

986 CA.
986/987
986 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
987 CA.
985 CA.
985/986
985 CA.
985 CA.
985 CA.
985 CA.
985/986
986/987
987 CA.
987 CA.
986 CA.
986 CA.
986 CA.
986/987
987 CA.
986/987
986/987
986/987
986/987
986 CA.
986/987
986/987
986/987
986/987
986/987
986 CA.

Resolución Nº 94/98
Bs. As., 5/5/98
VISTO el Expte. Nº 1-2002-4638000162/98-2 del registro de este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante; y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente tramita la denuncia efectuada frente a esta Institución respecto de la comisión de presuntas irregularidades en el trasplante renal con donante vivo relacionado efectuado en el Instituto Argentino de Riñón y Trasplante.
Que ordenada la investigación sumaria correspondiente se llevaron a cabo diversas diligencias a fin de esclarecer los hechos denunciados, recolectándose los elementos probatorios que obran agregados en autos.

CA.
Que en tal sentido en el día de la fecha se ha realizado, en forma conjunta con el Ministerio de Salud y Acción Social, una inspección integral en la sede del Instituto Argentino de Riñón y Trasplante, sito en la calle Billinghurst 31 de Capital Federal, a resultas de la cual se determinó la clausura del quirófano principal, se detectaron reactivos con fechas vencidas e irregularidades diversas en el área de hemoterapia.
Que el análisis de la información disponible fortalece la suposición de la comisión de graves irregularidades médicas relacionadas a la práctica del trasplante.
CA.

CA.
CA.

Que el incumplimiento de los requisitos administrativos requeridos para la certificación de los trasplantes efectuados entre donantes vivos, surge de la documentación secuestrada en la referida inspección.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 1998, según consta en Acta Nº 15, sin perjuicio de la continuidad de la investigación sumaria en trámite.
Que se actúa en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 incisos c y x, 53 y 54
inciso a de la Ley Nº 24.193.
Por ello;

CA.
CA.
CA.
CA.
CA.
CA.
CA.
CA.
CA.
CA.

EL HONORABLE DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Suspéndase provisoriamente la habilitación otorgada al Instituto Argentino de Riñón y Trasplante para la práctica de ablación e implante de riñón, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Los profesionales autorizados para la realización de la práctica referida en el artículo anterior en el Instituto Argentino de Riñón y Trasplante, deberán abstenerse de llevar a cabo toda práctica relacionada al trasplante, caso contrario incurrirán en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 24.193.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/05/1998

Page count24

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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