Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.881 1 Sección NAL Y CULTO ha destacado la conveniencia de establecer un Consulado en Ciudad del Este, REPUBLICA DEL PARAGUAY, y
en la Ley Nº 22.285 y su reglamentación, emitiéndose a tal fin las boletas de deudas según lo prescripto por el artículo 78 y concordantes de la norma citada.

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican el funcionamiento de dicha Oficina Consular.
Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establece el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley Nro.
17.081.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese el Consulado de la República en Ciudad del Este, REPUBLICA DEL
PARAGUAY.

Que por otra parte las reformas mencionadas tienden a regularizar la crítica situación económico-financiera por la que atraviesan las estaciones de radiodifusión, como consecuencia de diversos factores que han obstado al íntegro cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 73 de la Ley Nº 22.285, modificado por la Ley Nº 24.377.
Que se estima razonable acceder a la propuesta elevada por el organismo de origen, toda vez que, situación similar fue contemplada por los Decretos Nº 581/92, 1617/92 y 314 del 15 de agosto de 1995, sin exceder el marco normativo impuesto por la Ley Nº 22.285.
Que las modificaciones propiciadas constituyen el medio idóneo para unificar y actualizar la normativa vigente, conciliando equitativamente los intereses de los particulares afectados con aquellos cuya preservación compete al ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 2º El MINISTERIO de RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto con las medidas administrativas que fueren necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento, así como el respectivo reordenamiento de las Circunscripciones Consulares modificadas por esta medida.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

RADIODIFUSION
Decreto 425/98
Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificada por los Decretos Nros. 581/92, 1617/92 y 314/95, estableciéndose un plazo para el pago de gravámenes y multas.
Bs. As., 16/4/98
VISTO el expediente Nº 103/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que ante reiterados pedidos formalizados por los titulares de los servicios de radiodifusión y las entidades que los nuclean, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
propicia la modificación del artículo 47 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios.
Que es oportuno reconocer la razonabilidad de tales inquietudes y brindar a los interesados la posibilidad de satisfacerlas por los canales adecuados.
Que ello contribuirá a encauzar la política general en la materia, que como objetivo primordial se orienta al estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos responsables.
Que la presentación espontánea constituye el instrumento idóneo que mejor se aviene a ese propósito, ya que por su intermedio es posible proveer la regularización de las obligaciones emergentes de la Ley Nº 22.285.
Que por su natural implicancia, la presentación aludida debe comprender a la totalidad de los responsables deudores del gravamen, y multas de radiodifusión.
Que el incumplimiento del convenio por falta de pago importará su rescisión automática, pudiendo en dicho caso efectuar el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION las pertinentes actuaciones judiciales para su cobro, conforme a las pautas establecidas
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 47 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificada por los Decretos Nº 581/92, 1617/92 y 314 del 15 de agosto de 1995, por el seguidamente transcripto: EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá conceder plazos de hasta sesenta 60 meses para el pago de deudas contraídas conforme el siguiente detalle: a GRAVAMENES: quedan incluidos los montos resultantes de los gravámenes devengados hasta el mes de Noviembre de 1994
inclusive. b MULTAS: quedan incluidas las multas exigibles al día anterior al vencimiento del plazo para el acogimiento al presente plan de facilidades de pago.
La falta del pago de dos 2 cuotas consecutivas o cuatro 4 alternadas producirá el decaimiento del convenio celebrado.
En aquellos casos en que al momento de celebrar un plan de pagos existieren juicios por el cobro del gravamen, multas u otras obligaciones para el organismo, su tramitación quedará suspendida y supeditada al cumplimiento del convenio. Para el caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, se operará la rescisión automática del convenio, reanudándose los mencionados procesos conforme su estado de trámite, no pudiéndose invocar, novación o cualquier forma de extinción total o parcial de las obligaciones de origen de la acción ya promovida.
El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
queda facultado, dentro del marco establecido precedentemente, para dictar normas reglamentarias destinadas a la aplicación del presente régimen.
La falta total o parcial de pago del gravamen y/o multas, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, no pudiendo exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el BANCO
DE LA NACIONAL ARGENTINA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Carlos V. Corach.

CONSIDERANDO:

Decreto 426/98
Créase la Comisión Nacional de Etica Biomédica. Integración.

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h Recabar la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.

Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en relación con la práctica médica y el ejercicio profesional.

i Promover centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la Etica Biomédica.

Que muchos de estos problemas están vinculados con las pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones sobre la vida, la salud y la muerte.

j Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la Etica Biomédica.

Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de pensar y de actuar en el campo de la salud.

Art. 2º La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será presidida por el Ministro de Salud y Acción Social, actuando como Coordinador General el Subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.

Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar en determinadas circunstancias problemas éticos y morales relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de salud, con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los servicios.
Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención médica.
Que la Bioética representa, además, un movimiento cultural universal de gran interés para la mayoría de los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos.
Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el tema.
Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el asesoramiento de entidades académicas, universitarias y científicas, además de personalidades, profesionales y expertos;
así como de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales dedicados al tema.
Que desde el año 1992 funciona en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL una comisión cuyo objetivo es el de asesorar a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en materia de ética médica y bioética, la cual será reemplazada por la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA que se crea por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, cuyos objetivos serán:
a Asesorar a través de la Autoridad Sanitaria Nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Organismos Oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de Etica Médica y Bioética.
b Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.
c Fomentar la enseñanza de la Etica Biomédica.

MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL

Martes 21 de abril de 1998

d Promover que en todas las instituciones de salud se organicen y funcionen Comités de Etica Biomédica.
e Promover la investigación y estudio de temas relacionados con la Etica Biomédica.

Bs. As., 16/4/98

f Participar en actividades académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.

VISTO el expediente Nº 1-2002-4113/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
g Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.

Art. 3º La aludida Comisión estará integrada por UN 1 miembro titular y UNO 1 alterno en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA;
UN 1 miembro titular y UNO 1 alterno en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION y TRES 3 miembros titulares y TRES 3 alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º El Presidente de la Comisión deter minará el funcionamiento de la misma y designará UN 1 Secretario titular y UNO 1 alterno y a DOS 2 funcionarios en representación de cada una de las Secretarías del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 5º Invítase a designar un Representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la HONORABLE CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, a la HONORABLE CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION, a la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, a la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES
Y POLITICAS, a la ACADEMIA NACIONAL DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS
AIRES, a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA AMA, a la CONFEDERACION
MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMRA y a la CONFEDERACION DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS CONFEMECO.
Art. 6º Invítase a la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA AFACIMERA, a proponer TRES 3
miembros titulares y TRES 3 alternos en representación de las áreas de bioética, deontología y medicina legal de las Facultades de Medicina públicas o privadas del país.
Art. 7º Autorízase al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención médica y profesionales de las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.
Art. 8º El desempeño de los integrantes de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA
será ad honorem.
Art. 9º El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL
DE ETICA BIOMEDICA.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Alberto Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 427/98
Régimen al que se ajustará el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, que tendrá los mismos efectos de la firma ológrafa.
Autoridad de aplicación.
Bs. As., 16/4/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 998 del 30 de agosto de 1996, la Resolución Nº 45 del 17 de marzo de 1997
de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/04/1998

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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