Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/1998 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 28.874 1 Sección Por ello,
Miércoles 8 de abril de 1998
Brigadier D. Juan Raúl MARTINI
LE Nº 6.436.515
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Brigadier D. Horacio Armando OREFICE
LE Nº 7.993.919
Brigadier D. Marcos Gabriel MARTINEZ
LE Nº 7.952.786
Artículo 1º Constitúyense la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIONES, la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES JEFES y la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS de la FUERZA AEREA para el año 1998, con el personal que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Brigadier D. Jorge Alberto CHEVALLIER
LE Nº 7.996.576
Brigadier D. Dante Aníbal ASLA
LE Nº 4.636.275
Brigadier D. Carlos Antonio TOMBA
LE Nº 8.151.472
Art. 2º Dichas Juntas se reunirán en oportunidad y para los fines que el Jefe del Estado Mayor General determine de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar y su Reglamentación para la Fuerza Aérea.
Art. 3º Desígnase Presidente de las Comisiones Asesoras de VICECOMODOROS y MAYORES al personal de Oficiales Superiores que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º Déjase sin efecto toda otra medida administrativa anterior relacionada con lo precedentemente mencionado.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge Domínguez.
Secretario:
Brigadier D. Carlos Antonio TOMBA
LE Nº 8.151.472
Informante:
Brigadier D. César Rafael MAGNANO
LE Nº 8.179.004
Director General de Personal y Presidentes de las Comisiones Asesoras respectivas COMISION ASESORA PARA VICECOMODOROS:
Presidente:
Brigadier D. José Agustín VANDEN PANHUYSEN
LE Nº 6.555.253
COMISION ASESORA PARA MAYORES:
ANEXO I
CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES PARA CONSIDERAR PERSONAL
MILITAR SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
4
Presidente:
Brigadier D. Horacio Alberto RODRIGUEZ
LE Nº 7.989.037
JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIONES:
Presidente:
COMBUSTIBLES
Brigadier Mayor D. Roberto Manuel DE SAA
LE Nº 4.357.488
VO NACIONAL por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Decreto 377/98
Por ello,
Vocales:
Brigadier Mayor D. Rubén Oscar PALAZZI
LE Nº 7.976.178
Brigadier Mayor D. Walter Domingo BARBERO
LE Nº 6.691.558
Combustible especial para minería.
Precísanse los alcances del Título I, Capítulo II, art. 3º, inc. c de la Ley Nº 24.698 y su modificatoria.
Brigadier Mayor D. Francisco Roberto SERRAT
LE Nº 7.966.913
Bs. As., 3/4/98
Brigadier Mayor D. Julio Alberto DOMINGUEZ
LE Nº 7.972.736
Brigadier D. Enrique Ermelindo DUTRA
LE Nº 5.819.884
VISTO el Expediente Nº 067-000018/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Vocal - Secretario:
Brigadier D. Enrique Ermelindo DUTRA
CONSIDERANDO:
LE Nº 5.819.884
Informantes:
Brigadier Mayor D. Rubén Oscar PALAZZI
Presidente Comisión Asesora para Comodoros
LE Nº 7.976.178
Brigadier D. César Rafael MAGNANO
Director General de Personal
LE Nº 8.179.004
Que el citado combustible denominado de ahora en más combustible especial para minería es por su uso un reemplazante natural del fuel oil, por lo que a los fines impositivos debe ser categorizado como fuel oil.
JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES JEFES
Y COMISION ASESORA PARA COMODOROS:
Presidente:
Brigadier Mayor D. Rubén Oscar PALAZZI
Que algunas empresas mineras que operan en la zona de la Puna Argentina, debido a las condiciones climáticas y geográficas imperantes en el área, no pueden utilizar para la producción de energía y las operaciones industriales otro combustible diferente del elaborado especialmente para esas condiciones.
LE Nº 7.976.178
Vocales:
Brigadier D. Juan Manuel VAZQUEZ
LE Nº 8.247.172
Brigadier D. César Rafael MAGNANO
LE Nº 8.179.004
Brigadier D. José Agustín VANDEN PANHUYSEN
LE Nº 6.555.253
Brigadier D. Horacio Alberto RODRIGUEZ
LE Nº 7.989.037
Brigadier D. Alberto Américo CATALA
LE Nº 7.989.057
Brigadier D. Anselmo Marcial ROJO ARAUZ
LE Nº 7.993.754
Brigadier D. Héctor Mario PERGOLINI
LE Nº 7.996.959
Que algunas de las especificaciones físicoquímicas del combustible especial para minería se asemejan a las del diesel oil y otras a las del gas oil, por lo cual podría eventualmente servir para adulterar a estos últimos, si no se realiza un adecuado control.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTI-
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase que el combustible especial para minería no integra la nómina de productos gravados por el impuesto a los combustibles líquidos que establece el Título I, Capítulo II, art. 3º, inc. c, de la Ley Nº 24.698, modificatoria de la ley Nº 23.966.
Art. 2º El combustible especial para minería se define por las siguientes características:
COMBUSTIBLE ESPECIAL PARA MINERIA:
Toda mezcla de hidrocarburos intermedios para ser quemado en calderas o plantas de energía térmica y/o grandes motores diesel estacionarios, para ser utilizado en aplicaciones mineras donde la baja temperatura limita el uso de destilados más pesados.
Art. 3º El combustible especial para minería, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 23.966
y sus modificaciones, tendrá un tratamiento impositivo igual al del fuel oil, prohibiéndose la utilización del mismo en cualquier uso que no fuera la producción de energía y las operaciones industriales que las empresas mineras desarrollan a gran altitud sobre el nivel del mar.
Art. 4º Delégase en la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la realización del control volumétrico del combustible vendido.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
Vocal - Secretario:
Brigadier D. Héctor Mario PERGOLINI
LE Nº 7.996.959
RESOLUCIONES
Informante:
Brigadier D. José Agustín VANDEN PANHUYSEN
Presidente de la Comisión Asesora para Vicecomodoros
LE Nº 6.555.253
Brigadier D. Horacio Alberto RODRIGUEZ
Presidente de la Comisión Asesora para Mayores
LE Nº 7.989.037
Brigadier D. César Rafael MAGNANO
Director General de Personal
LE Nº 8.179.004
Presidente:
LE Nº 6.691.558
Rehabilítanse los pagos correspondientes a ayudas económicas de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santa Fe, destinado a la refacción de las instalaciones de un jardín de infantes.
Bs. As., 31/3/98
Vocales:
Brigadier D. Jorge Eduardo BARAVALLE
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 194/98
JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS:
Brigadier Mayor D. Walter Domingo BARBERO
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
LE Nº 4.556.111
VISTO el Expediente Nº 1-2015-00001014873/
98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGU-
RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997, y las Resoluciones S.E. y C.L.
Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, y 476 de fecha 29 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo Responsable, JARDIN DE
INFANTES NUCLEADO Nº 8208, de la localidad de Vera, Provincia de SANTA FE, presentó en el marco del Programa TRABAJAR
II un proyecto que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. 476/97, cuyo número es 13-1045-01-7, teniendo por objetivo la refacción de sus instalaciones.