Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.859 1 Sección
Miércoles 18 de marzo de 1998

11

ANEXO I

CI

POR
Nac.
Nac.
Nac.
Na.c Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.
Nac.

ENTIDAD

0573
0638
0816
0898
0939
0942
0948
1053
1062
1066
1079
1092
1201
1216
1339
1341

Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.
Dir.

Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto Culto
1342
1368
1412
1429
1475
1497
1537
2739
2741
2758
2760

Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Dir. Nac. Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto Sub. Sec. Culto Sec. de Culto Sec. de Culto Sec. de Culto Sub. Sec. Culto
IGLESIA EVANGELICA TEMPLO LA HERMOSA
CENTRO ESPIRITISTA LA VOZ DE JESUS
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA CRISTO MI GUIA ANTONOMA
CENTRO ESPIRITISTA DE UMBANDA OGUN BETRA MAR
SOCIEDAD ESPIRITISTA DIVINO REDENTOR
SOCIEDAD ESPIRITISTA ENSEÑANZA SUPERIOR
IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE PALPALA
SOCIEDAD ESPIRITISTA MARCOS DE LEON
ESCUELA ESPIRITUAL MENSAJERA MADRE MARIA
IGLESIA ISRAELITA DEL NUEVO PACTO UNIVERSAL
ASOCIACION BAUTISTA MISIONERA
ESCUELA CIENTIFICA DEL PERFECCIONAMIENTO ESPIRITUAL
PANCHO SIERRA
ESCUELA ESPIRITISTA EL MAESTRO
CENTRO ESPIRITUALISTA DE UMBANDA PAI JULINHO
ASAMBLEA DE DOS FORMOSA
CENTRO ESPIRITA UMBANDISTA PAE OGUN - PAE XANGO
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL UNIVERSAL
ASOCIACION ESPIRITA ALLAN KARDEC
TEMPLO DE UMBANDA LUZ Y CARIDAD
FRATERNIDAD UMBANDISTA UNIVERSAL MAE OXUN
ILE AFRICANISTA AXE DE MAE IEMANJA
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DEL TRIUNFO CON CRISTO
CASA DE RELIGION AFRICANA NACION OIO OXALA OXUM

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 131/98
Cálculo de la tasa de interés corriente para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional 1ra. y 2da. Serie y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional 1ra. y 2da. Serie.
Bs. As., 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-005593/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 389 del 4
de setiembre de 1997 y Nº 404 del 16 de setiembre de 1997, y
DIRECCION

REGISTRO DE FIRMA

LEPANTO 1174 Rafael Calzada URQUIZA 1226 Córdoba MITRE 666 Bariloche - Río Negro NEWBERY Y S. MARTIN Córdoba GUATEMALA 2810 Moreno M. LEGUIZAMON 2974 C.B.A.
MAESTRO FERREIRA 3946 San Miguel CHARLONE 623 Bahía Blanca ITUZAINGO 5564 Isidro Casanova GARCIA MERAO 4063 Villa Unión PANAMA 1295 Jujuy SAN MARTIN 1239 Lincoln LEZICA 2066 San Justo CAMINO DE LAS FLORES Ezeiza AVDA. DE MAYO 1501, 1º Villa Adelina
INOCENCIO MATEO PEREYRA
ALEJO SALAZAR
TOMAS ANTONIO YOKOGAWA
JORGE JOSE BERNETTI
DONATO SPINAZZOLA
JOSE RAFAEL CORIDONI
JULIO VALENTIN VEGA
LILIA L. GARCIA CAMPO DE CODON
JULIO RAFAEL CARABAJAL
HERNAN GODOY
JOSE RICARDO JUAREZ
NESTOR A. CAVALLI
TEODORA LOAIZA DE CORIA
RUPERTO CORDOBA
JAMES STEWART EVANS

MAGNASCO S/Nº R. 3 K. 29,50 González Catán CALLE 70 Nº 1782 La Plata FALCON S/Nº LOTE 27 Gral. Pacheco RAMOS MEJIA 2065 Formosa NICARAGUA 553 Avellaneda CAPITAN JUAN DE SAN MARTIN Boulogne SANTA FE 4774, 1º F C.B.A.
SANTOS VEGA S/Nº MANZ. A Morón MONTEVIDEO 46 C.B.A.
ING. MARCONI 308 San Isidro OLAVARRIA 1240 Monte Grande FONROUGE 3076 C.B.A.

MIGUEL AGUSTIN NIETO
JUAN FRANCISCO DE SALES PRIORI
NELSON NERY GONZALEZ
ADOLFO IGNACIO TASUNI
ANTONIO ANGEL VAZQUEZ
CLAUDIO FARIAS
IOLANDA I. DANZA
SALVADOR AYALA
CALOGERO MARIA ESTER
BARROS HAYDEE R.
ANTONIO RAMON CUBILLAS
ELSA M. MORILLA

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Para el cálculo de los intereses que devengan los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, Series primera y segunda y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional, Series primera y segunda, se seguirá la forma establecida por las Resoluciones Nros. 389/97 y 404/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA, excepto en lo que respecta a la determinación de la tasa, la que quedará determinada según la fórmula que se acompaña en ANEXO.

CONSIDERANDO:

Art. 2º La medida dispuesta por el artículo anterior regirá para los intereses devengados a partir del mes de noviembre de 1997, inclusive, con excepción de los correspondientes a los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, Serie segunda, que regirá para los intereses devengados desde su fecha de emisión.

Que las normas legales que disponen la emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional, establecen que dichos valores devengarán la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

Que en su carácter de Agente Financiero del ESTADO NACIONAL el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, al emitir los Bonos a que se refiere el considerando anterior, a través de las Comunicaciones A 1938 y 2086 reglamentó la tasa de interés de los citados Bonos disponiendo que para su determinación se tomará la variación experimentada entre los quintos días anteriores al comienzo de cada período de renta, por lo que la tasa de interés se determinaba por la variación experimentada entre el quinto día anterior al comienzo de cada período de renta y el quinto día anterior al comienzo del período de renta siguiente.

ANEXO
CALCULO DE LA TASA DE INTERES CORRIENTE
PARA LOS DE BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL 1ra. y 2da. SERIE Y LOS
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL 1ra. y 2da. SERIE.

Que al comenzar el 2 de mayo último el pago de los servicios de renta y amortización de la primera serie de los referidos Bonos, seis años después de su emisión, período durante el cual los intereses se capitalizaron, se observó que el conocimiento de la tasa de interés sólo cinco días antes de la fecha de pago produjo distintos problemas de tipo operativo para el pago de los servicios financieros de esos valores y de otras operaciones relacionadas con los Bonos; situación que no se presentó con otras series de los mismos Bonos emitidos en dólares estadounidenses, cuya tasa se conoce al comienzo de cada período de renta.
Que a efectos de salvar los citados inconvenientes, por Resoluciones Nros. 389/97 y 404/
97 la SECRETARIA DE HACIENDA dispuso que la tasa de interés de todas las series en moneda nacional de los Bonos de Consolidación y de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se determinara tomando en cuenta la variación experimentada entre el día cinco inclusive de cada período de renta y el mismo día del mes anterior.
Que si bien dicha medida permite conocer la tasa de interés de cada período de renta con la anticipación necesaria para evitar al emisor los inconvenientes que se presentaban al momento de pago de los servicios financieros, no satisface las necesidades del mercado que requiere conocer la tasa de interés y el precio técnico de los Bonos desde el día en que comienza cada período de renta, tal como ocurre en los Bonos emitidos en dólares estadounidenses.
Que ello se posibilita determinando la tasa de interés conforme a la variación experimentada por la tasa entre el quinto día anterior al comienzo de cada período de renta y los días precedentes a dicho quinto día, necesarios hasta completar la cantidad de días que contiene cada período de renta.
Que este cambio resulta neutral por cuanto las variaciones verificadas en las tasas de interés señalan una tendencia a compensarse.
Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 6º, ap. 1, del Reglamento Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992.

DONDE:
Tj% = Tasa de interés porcentual aplicable al período j que determina la capitalización de intereses hasta el fin del período, o el devengamiento del cupón j de intereses.
n = Fecha de inicio del período j.
n+h = Fecha de finalización del período j.
h = Cantidad de días corridos del período j.
tn-5 = Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BCRA. Com. A 1828 Pto. 1 que corresponde al quinto día anterior al comienzo de cada período j.
tn-5-h = Serie de Tasas de Caja de Ahorro Común del BCRA. Com. A 1828 Pto. 1 del día correspondiente que surge de restar al quinto día anterior, la cantidad de días del período j.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/03/1998

Page count16

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031