Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.840 1 Sección Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada DEGA ELECTRIC S.A.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Resolución 183/98

Por ello,
Bs. As., 13/2/98

EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Mantiénese la inscripción de la fir ma Distribuidora Metropolitana S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
VISTO el expediente Nº 8 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Declárase que la empresa DEGA
ELECTRIC S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/
93, y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS CATORCE 514.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 182/98
Inscríbese a la empresa American Service S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/2/98
VISTO el expediente Nº 12.747 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma AMERICAN SERVICE S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 98/99 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada AMERICAN SERVICE S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de diciembre de 1993, con el número CIENTO TREINTA Y CUATRO 134.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 50 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R. L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada DISTRIBUIDORA METROPOLITANA
S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO
TREINTA Y CUATRO 134.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa AMERICAN SERVICE S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS QUINCE
515.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 184/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Servicio Total S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/2/98
VISTO el expediente Nº 19 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SERVICIO TOTAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 26 de diciembre de 1995, con el número TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 372.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Jueves 19 de febrero de 1998

5

normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa EMCORP S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1º de diciembre de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93
y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 51/52 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Resolución 186/98
Dispónese la baja de la empresa Ative S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/2/98
VISTO el expediente Nº 1021 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Que en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SERVICIO TOTAL S.R.L.

Que la firma denominada ATIVE S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 11 de noviembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA 440.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/
97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SERVICIO TOTAL S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 372.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 185/98
Dispónese la baja de la empresa Emcorp S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/2/98
VISTO el expediente Nº 1105 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada EMCORP S.R.L.
fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 18 de noviembre de 1996, con el número DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 263.
Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada EMCORP S.R.L.

Que en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada ATIVE S.R.L.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa ATIVE S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1º de diciembre de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 187/98
Dispónese la baja de la empresa Cooperativa de Trabajo Electo Ltda. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/2/98
VISTO el expediente Nº 696 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 38 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que la firma denominada COOPERATIVA
DE TRABAJO ELECTO LTDA. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 3 de diciembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO 448.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus
Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/1998

Page count24

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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