Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.840 1 Sección CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BID concurre con la NACION ARGENTINA
en la financiación del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, que se ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial apoyar el proceso de reforma del sistema de justicia mediante el financiamiento de proyectos de carácter puntual y catalítico, que pudieran ser replicables, para apoyar el proceso de cambio y modernización del sector justicia.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA
DE JUSTICIA.
Art. 5º Facúltase al señor Ministro de Justicia o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obras y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo Nº 1082/
OC-AR que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto y al artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A
LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

INSTITUTO DE PROMOCION DE
ESTUDIOS EN DERECHOS
HUMANOS

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales. Objetivo. Acciones.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in-fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
Decreto 184/98

Bs. As., 16/2/98
VISTO la necesidad de profundizar y fortalecer las actividades de capacitación, investigación, difusión y documentación atinentes a los principios y a la normativa en materia de derechos humanos, y CONSIDERANDO:
Que para tal fin resulta pertinente la creación de un Instituto en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior que tenga por objeto promover e incentivar la producción de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos académicos.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención competente expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional.

Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL
SISTEMA DE JUSTICIA, que consta de SIETE
7 Capítulos y VEINTICINCO 25 Cláusulas, Las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID, integrado por NUEVE 9
Capítulos y CUARENTA Y OCHO 48 artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES QUINIENTOS MIL U$S 10.500.000
con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Por ello,
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1082/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS, en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autonomía académica y funcional.
Art. 2º El INSTITUTO DE PROMOCION DE
ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS tendrá como objetivo promover e incentivar la producción de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos académicos. Serán sus acciones:
a Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de derechos humanos, en espacios académicos universitarios.
b Desarrollar, realizar, proponer, evaluar o avalar investigaciones en materia de derechos humanos.
c Proponer, diseñar o realizar actividades académicas en la materia.
d Intervenir en proyectos de cooperación, intercambio o asistencia técnica sobre la materia.
Art. 3º El INSTITUTO DE PROMOCION DE
ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS será dirigido por un Consejo Académico ad-honorem, cuyo presidente será designado por el Sr. Presidente de la Nación y durará tres años en su cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 4º El Consejo Académico ad-honorem, estará conformado por expertos, profesionales universitarios o personalidades de reconocida solvencia, experiencia y conocimientos en materia de derechos humanos, debiendo respetarse en su integración criterios pluralistas. Tendrá un mínimo de CINCO 5 miembros y un máximo de QUINCE 15. Facúltase al Presidente del Instituto a designar a los miembros del Consejo Académico. El compromiso de integración del Consejo durará UN 1 año y su renovación será automática salvo renuncia expresa.
Art. 5º El INSTITUTO DE PROMOCION DE
ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité Técnico de hasta CINCO 5 integrantes. Serán nombrados anualmente por el presidente del Instituto con acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Académico y cumplirán sus funciones ad-honorem.
Art. 6º El INSTITUTO DE PROMOCION DE
ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS dictará en el término de SESENTA 60 días su propio Estatuto y Reglamento de trabajo.
Art. 7º La Dirección Nacional de Promoción, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, brindará al INSTITUTO DE PROMOCION DE ESTUDIOS EN
DERECHOS HUMANOS la asistencia técnica administrativa necesaria para su funcionamiento.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

Jueves 19 de febrero de 1998

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en el evento XVI FERIA INTERNACIONAL DE
ARTESANIAS, a realizarse en el Predio Ferial Córdoba de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA del 8 al 19 de abril de 1998, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS U$S 1.500 por país participante, para los folletos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda y DOLARES EST ADOUNIDENSES QUINCE MIL
U$S 15.000, para el resto de la mercadería mencionada, por país participante tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 197/98
Instrúyese a su titular para que en representación del Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial de la Nación la adopción de medidas en relación a manifestaciones públicas referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal y la Administración Nacional.
Bs. As., 18/2/98

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 193/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento XVI Feria Internacional de Artesanías, a realizarse en la Ciudad de Córdoba.
Bs. As., 16/2/98
VISTO el Expediente Nº 061-008709/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Y TRABAJO DE LA PROV. DE CORDOBA
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XVI FERIA INTERNACIONAL DE
AR TESANIAS, a realizarse en el Predio Ferial Córdoba de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA, del 8 al 19 de abril de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes
VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunos miembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal y la Administración Nacional; el artículo 99 incisos 1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo 27 inciso e de la Ley 22.140, el artículo 1º de la Ley 24.667, las leyes 24.759 y 12.954;
y CONSIDERANDO:
Que la afirmación pública por parte de tan altas fuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción, permite inferir que se dispondría de informaciones, datos y otros elementos convictivos referidos a los mismos.
Que en interés de la salud institucional del Estado y de la vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos los órganos de la Constitución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobación y condigna sanción de cualquier conducta desviada que haya existido en el sentido señalado.
Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propia del PODER JUDICIAL DE
LA NACION la investigación, comprobación y sanción de las conductas antijurídicas como las que refieren las manifestaciones mencionadas.
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONAL el deber de adoptar las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Que el art. 27 inc. e del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 22.140, establece a los agentes públicos el deber de promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa.
Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL establece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Político de la Administración General del País, por lo que resulta oportuno su intervención frente a las señaladas manifestaciones.
Que es facultad del PRESIDENTE DE LA
NACION ordenar una investigación si

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/1998

Page count24

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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