Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.823 1 Sección OSPRERA - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA

Martes 27 de enero de 1998

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ARTICULO V: PRESUNCION: Las actas de inspección y verificación hacen presumir a todos los efectos legales la veracidad de su contenido, conforme artículo 21 de la ley 23.660.
e. 27/1 Nº 141.963 v. 29/1/98

Resolución Nº 1194
PROCEDIMIENTO PARA LAS IMPUGNACIONES A LAS ACTAS DE VERIFICACION E
INTIMACIONES DE PAGO.
Bs. As., 9/1/98
VISTO: Lo establecido por las Resoluciones conjuntas Nros. 168/95 INOS y 4917/95 ANSSAL
y 0012/96 INOS: 0114/96 ANSSAL, así como la Resolución Nº 310/96 M.S.A.S. y la Resolución 586/96 de esta Obra Social, y CONSIDERANDO: Que, con la suscripción del contrato celebrado con la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, resulta necesario pautar el mecanismo de impugnación de las actas de verificación y de las intimaciones de deuda que efectúen los particulares y, en las que deberá la Obra Social tomar la debida y necesaria intervención, por intermedio de su Gerencia de Asuntos Jurídicos, Que, el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con lo normado por el art. 16 inc. b, del Estatuto, en reunión de fecha 5 de enero de 1998 Acta Nº 57, ha procedido al tratamiento del expediente Nº 126.997-OSPRERA, decidiendo que, a fin de normar en el ámbito administrativo las impugnaciones de parte interesada, garantizándole un debido proceso adjetivo, y su adecuada sustanciación y producción de prueba si fuere el caso, se apruebe el siguiente régimen.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de diez días al señor NICOLAS MARTUI, para que comparezca en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 12, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario Nº 2795, Expediente Nº 42.008/96 que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el art. 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1995, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5
cinco días.
e. 21/1 Nº 214.305 v. 27/1/98

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar el procedimiento para las impugnaciones a las actas de verificación e intimaciones de pago que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día 15 de diciembre de 1997.
ARTICULO 3º Procédase a la publicación por tres días en el Boletín Oficial. Cumplido ello, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese. GERONIMO VENEGAS, Presidente O.S.P.R.E.R.A.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor ALBER TO GENNARI y a la señora ELIDA EDITH ACERBO DE SABORIDO en el Sumario Nº 1902, Expediente Nº 39.918/89, que se les sustancia de acuerdo con el art. 8º de la ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1982, la renuncia de los Dres. SANTIAGO FERRER REYES, ENRIQUE JOSE FRANCISCO GATTI, JORGE
ENRIQUE MAQUI, DIEGO OCTAVIO BOUCHE OCAMPO. Asimismo los intima para que en el plazo de cinco días constituyan nuevo domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia, actuaciones Cambiarias s, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 12, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.306 v. 27/1/98

ANEXO I
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PROCEDIMIENTO PARA LAS IMPUGNACIONES A LAS ACTAS DE VERIFICACION E
INTIMACIONES DE PAGO
ARTICULO 1: OBJETO DEL ACTA DE VERIFICACION: Esta acta tiene por objeto la verificación de los aportes y contribuciones de ley, ya sea por su falta de pago, total o parcial, o por ser éste fuera de término.
La misma será labrada en base a la información recabada en el Relevamiento de Datos, más los elementos detectados o aportados en tal circunstancia por el empleador, y que hubiesen sido requeridos e intimados por el relevamiento citado.
ARTICULO II: IMPUGNACION CONTRA EL ACTA DE VERIFICACION DESCARGO: Para el caso que el obligado formalizara impugnación o descargo contra el contenido del acta de verificación, la misma deberá ser presentada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su labrado. Dicha presentación deberá ser efectuada mediante escrito fundado, ante la Mesa de Entradas de la OSPRERA, sita en Reconquista Nº 630, de Capital Federal, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, debiendo ser ofrecida en original, o en fotocopia, con exhibición de sus originales, o bien copias certificadas y legalizadas, en el caso que perteneciera a otra jurisdicción.
Acto seguido, se dará inmediata intervención a la Asesoría Letrada de la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, la que en un plazo de cinco días hábiles deberá expedirse en forma fundada, elevando las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que producirá dictamen dentro del plazo de diez días hábiles de recepcionadas, procediendo luego a elevar las actuaciones al CONSEJO DIRECTIVO que, en su carácter de máxima autoridad de la Obra Social, dictará la Resolución administrativa que estime corresponder. La misma, una vez notificada por la OSPRERA
en forma fehaciente al obligado, será administrativamente inapelable.
Para el caso que el Acta de verificación, no fuera impugnada en el plazo señalado, se considerará consentida la misma, procediéndose a través de la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, a la confección y remisión de la intimación de pago administrativa, la que será notificada en forma fehaciente por la misma.
ARTICULO III: IMPUGNACION A LA INTIMACION DE PAGO: En atención al mecanismo de impugnación previsto para el Acta de Verificación, que garantiza el debido proceso, y el que, eventualmente, culmina con el dictado de una Resolución Administrativa, con la cual se agota tal vía, se establece el siguiente procedimiento:
La intimación administrativa, sólo podrá ser impugnable por diferencias numéricas que puedan ser acreditadas mediante prueba documental, con exhibición de sus originales o copias certificadas y legalizadas, cuando pertenecieren a diferente jurisdicción. En este caso, la impugnación deberá ser presentada también en la Mesa de Entradas de la OSPRERA, ubicada en Reconquista Nº 630 de Capital Federal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación fehaciente. A continuación y en forma inmediata, se dará intervención a la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, quien a través del área técnica que corresponda, se expedirá sobre la procedencia del planteo. Si, efectivamente, el impugnante tuviere razón en su cuestionamiento, directamente se confeccionará nueva intimación, adecuada al planteo formulado. Si, en cambio, considerara improcedente la impugnación, elevará las actuaciones a la Gerencia de Fiscalización, que efectuará la ratificación o rectificación de los cálculos técnicos, remitiendo luego las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que teniendo en cuenta dicho informe técnico, emitirá dictamen sobre la procedencia y temporaneidad de la presentación.
Finalmente, la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, notificará fehacientemente al obligado tanto el dictamen producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, como la liquidación de deuda establecida por la Gerencia de Fiscalización. Esta nueva intimación administrativa, de resultar incumplida en el plazo allí establecido, dará lugar a la confección del título ejecutivo correspondiente, por intermedio de la propia Obra Social.
ARTICULO IV: ENMIENDAS, RASPADURAS, ANULACION DE ACTAS: Para los casos en los que el Inspector actuante debiera efectuar alguna corrección, deberá salvar dicha circunstancia al final del acta, bajo firma. No deberá haber interlineaciones, enmiendas o raspaduras. En el caso excepcional en que, por error u omisión, debiera anularse el acta, el Inspector trazará dos líneas paralelas en forma oblícua en la misma, colocando entre ellas la palabra anulada, firma y fecha del acto. Esta anulación, sólo podrá realizarse antes de su suscripción por el responsable.

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor GUILLERMO ISIDRO LOSADA para que comparezca en Formulación de Cargos y actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, of. 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario Nº 1935, Expte. Nº 5471/88 que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el art. 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. por Dec. 1265/82, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.293 v. 27/1/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora NORTES FUENSANTA y a la entidad NORTES ARGENTINA S.A.C.I., para que comparezcan en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 028.302/97 Sumario Nº 2908, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.294 v. 27/1/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor JULIO RONCHI para que comparezcan en Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, of. 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario 2782, Expte. Nº 100.849/94 que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, t.o. 1995 conf. Dec. 480/95, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.296 v. 27/1/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora RODRIGUEZ LILIAN GRACIELA D.N.I. Nº 18.057.144 y al señor RODRIGUEZ CLAUDIO
EDUARDO, para que comparezcan en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 041.360/96
Sumario Nº 2945, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.297 v. 27/1/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días a los señores ESCOBAR MIGUEL ANGEL - GRINSCHPUN MARIO JORGE - LIBERO JOSE ROBELI y SORIANI GUSTAVO ADOLFO, para que comparezcan en Sumarios de Cambio, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 031.031/89 Sumario Nº 2873, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 21/1 Nº 214.298 v. 27/1/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/1998

Page count20

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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