Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1998 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.817 1 Sección a Personas Físicas: en la localidad correspondiente al último domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, con una antelación a la fecha de apertura de las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA 180 días.

Lunes 19 de enero de 1998

23

Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS
Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

b Personas Jurídicas: en la localidad correspondiente al último domicilio social fijado en el contrato o estatuto social o sus respectivas modificaciones, en su caso, debidamente inscriptas ante la respectiva autoridad del registro de la jurisdicción que corresponda, con una antelación a la fecha de apertura de las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA 180 días.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 1998, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingreso brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1997.

Para el caso que el oferente sea un Consorcio, Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas, para la obtención del puntaje por radicación, todos los integrantes deberán estar radicados en localidades de las provincias de LA RIOJA o CORDOBA, acreditándolo de acuerdo a lo establecido en los puntos a y b, según se trate de personas físicas o jurídicas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.
Por ello,
13. Aptitud fiscal A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del PLIEGO DE
CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, se entregará al adquirente del presente pliego junto con el ejemplar del mismo, una nota dirigida a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la que se solicitará información sobre la aptitud fiscal del oferente para contratar con el ESTADO NACIONAL.
El oferente deberá incluir en la oferta copia autenticada del duplicado y acuse de recibo para el solicitante, debidamente intervenido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Disposición Nº 95/97
Bs. As., 17/12/97
VISTO el Expediente Nº 028510/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 1998 de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000, la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Establecese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente Columna vto. 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 1998
del Cuadro ANEXO I, el día 26 de Enero de 1998, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 3º Aplícase al pago del anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 1998, los saldos a favor de la Licenciatarias pendientes de aplicación, originados según lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución Enargas Nº 528/97.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. RAUL E. GARCIA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E.
FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Disposición Nº 16 de fecha 29 de octubre de 1997 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, se llamó a licitación pública de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico: CORDOBA PROVINCIA de CORDOBACHILECITO PROVINCIA de LA RIOJA, pasando por CRUZ DEL EJE PROVINCIA de CORDOBA; aprobándose en su Artículo 6º, como Anexo I, el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación tratada.
Que por el Artículo 8º de la disposición citada en el primer considerando, no se dispuso la correspondiente publicación en el Boletín Oficial, constituyendo la omisión un error material que resulta necesario rectificar.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991, en el Artículo 101, posibilita en cualquier momento rectificar errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72.
T.O. 1991, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE
DISPONE:
ARTICULO 1º Rectifícase el Artículo 8º de la Disposición Nº 16 de fecha 29 de octubre de 1997 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sr. GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario de Transporte Terrestre, Secretaría de Transporte.
e. 19/1 Nº 212.217 v. 19/1/98
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 552/98
Bs. As., 2/1/98
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 3034 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 59 inciso e y 61 de la Ley 24.076, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su inclusión en el proyecto de la Ley nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que el presupuesto del ENARGAS fue elevado oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose ad referéndum de su aprobación por el CONGRESO DE LA NACION.
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 73 del Dec reto Nº 1738/92 y hasta tanto sea sancionada y reglamentada la Ley de Presupuesto para el año 1998, se hace necesario establecer un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 1998, a abonar por las empresas prestadoras del servicio de gas.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1996 de las Distribuidoras y Transportistas de
La participación de cada EMPRESA LICENCIATARIA en la determinación del 1º anticipo de la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1998, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/96 informados al Ente, siendo este cálculo provisorio. a.
Las EMPRESAS SUBDISTRIBUIDORAS autorizadas por el Ente, pagan la Tasa anual en dos cuotas. a.
a Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/97, que deben presentar ante esta Auditoría regulatoria en cumplimiento de normas vigente. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.
e. 19/1 Nº 214.207 v. 19/1/98

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/01/1998

Page count24

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031