Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.788 1 Sección contribuyente BESIMAR S.A. en formación, con domicilio fiscal en la calle Bolívar 6520, localidad de Wilde, Provincia de Buenos Aires, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 33-61499193-9, y CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la referida verificación fiscal se detectaron diferencias a favor de este Organismo, por lo cual corresponde otorgar Vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación con los cargos formulados.
Que, al respecto se constató, que la verificada dedujo gastos en su Declaración Jurada del ejercicio fiscal 1992, cuyos comprobantes respaldatorios no le fueron exhibidos a la inspección actuante. Por otra parte, la contribuyente no presentó las Declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 1993 y 1994.
Que, la responsable es una sociedad anónima, dedicada a la venta mayorista de productos alimenticios panificados, conservas y chacinados operando bajo la modalidad de consignación, siendo la totalidad de sus ingresos provenientes de las comisiones por dichas ventas.
Que, en lo referente al ejercicio fiscal 1992, la fiscalización requirió a la contribuyente la exhibición de los comprobantes respaldatorios de los gastos incluidos en su Declaración Jurada, los cuales no fueron aportados por la firma fs. 18 a 21 de las actuaciones administrativas; por otra parte, la inspección no detectó la existencia de una estructura organizativa que justifique el volumen de los gastos deducidos.
Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde impugnar la Declaración Jurada original del ejercicio fiscal 1992 presentada por la contribuyente y determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante. Al respecto, el impuesto omitido por el concepto impugnado asciende a $ 87.972,18, conforme se detalla en un 1 F. 2520/D que obra a fs. 127 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, con respecto a los ejercicios fiscales 1993 y 1994, la contribuyente no presentó las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias. Por estos ejercicios, se pueden establecer los ingresos netos obtenidos, a través de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por la firma en dichos períodos fs. 23 a 72 de los actuados. Asimismo y considerando la inexistencia de una estructura organizativa que justifique gastos operativos, esta Dirección General considera como utilidad gravada los ingresos netos declarados por comisiones según surge de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas; admitiendo como única deducción procedente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado por dichas operaciones conforme se detalla en Forms. 2520/D adjuntos de fs. 77 a 83 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias. Cabe puntualizar, que los ingresos netos se determinaron deduciendo del débito fiscal el crédito fiscal exteriorizado en las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por los períodos fiscales mensuales. Agosto de 1992 a julio de 1993, y agosto de 1993 a julio de 1994, dividiendo luego el importe resultante por la alícuota del impuesto 18% habiéndose obtenido así las comisiones netas ganadas.
Que, por lo expuesto en el párrafo anterior y de las liquidaciones administrativas practicadas surge por el ejercicio fiscal 1993 un saldo de impuesto a favor de esta Administración de $ 100.362,30
y por el ejercicio 1994 un saldo de $ 12.975,41 cuyo detalle luce en cuatro 4 Forms. Nº 2520/D
agregados de fojas 128 a 131 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, de las liquidaciones practicadas, surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS
$ 185.260,28 en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994.
Que, consecuentemente, se procede a impugnar la Declaración Jurada presentada por la responsable por el ejercicio fiscal 1992 y a determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante de los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994.
Que, las pertinentes liquidaciones se detallan en un 1 Form. 760, un 1 Form. 760/1, y un 1 Form. 760/A, y en cinco 5 Forms. 2520/D que obran de fs. 127 a 134 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias.
Que, además, se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones respectivas. Al respecto, y a los efectos de la determinación del gravamen deberá cumplimentar las disposiciones emergentes de la Resolución General Nº 4150, que puso en vigencia el Sistema Integrado Tributario S.I.TRIB..
Que, asimismo, resulta infringida la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986
y sus modificaciones, vigente al momento de producirse los hechos objeto de ajuste, en sus artículos 1º, 2º, 17, 18, 49 inciso a, 69 inc. a pto. 1, 80 y 87, calificándose prima facie tal conducta como infracción al artículo 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede instruir sumario por la infracción señalada, a cuyo efecto se le notifica de la iniciación del mismo, otorgándosele un plazo de quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente todas las pruebas que hagan a su derecho.
Que, por último, se advierte que en el caso sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que de merecer esta Vista la conformidad de la responsable, la misma será considerada como determinación de oficio parcial, limitada a los aspectos fiscalizados.
Que, la contribuyente no pudo ser localizada a raíz de que fue suprimida la numeración del domicilio legal denunciado por ésta, conforme se dejó constancia en acta labrada en F. 3004 que obra a fojas 126 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias, por lo que resulta de aplicación el art. 7º de la Resolución General Nº 2210, lo que obliga a esta Dirección General a practicar su notificación mediante edictos en el Boletín Oficial durante cinco 5 días art. 4º de la Resolución General citada.
Por ello, y atento lo dispuesto en los artículos 23, 24, 72, 73, 74 y último párrafo del art. 100
de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, artículos 4º, 9º, 10, 16 y 20 del Decreto Nº 618/97, 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y arts. 4º y 7º de la Resolución General 2210, LA JEFA INT. DE LA
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO G
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista a la contribuyente BESIMAR S.A. en formación, de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados con relación al Impuesto a las Ganancias, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º Instruir sumario por las infracciones señaladas, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Jueves 4 de diciembre de 1997

19

ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se les confiere vista, merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Administración Federal sita en la calle Salta Nº 1451, 2º piso, oficina 211, Capital Federal, en forma personal, procediendo de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen, vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10:00 a 17:30 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6º Emplazar a la contribuyente a comparecer a denunciar su domicilio legal dentro del término de diez 10 días hábiles, así como a comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio bajo apercibimiento que, las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la calle Salta Nº 1451, piso 2º, oficina 211, Capital Federal, los días martes y viernes de 10:00 a 17:30 horas, o el siguiente, si alguno de ellos fuera inhábil.
ARTICULO 7º Notifíquese a la responsable, por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y resérvense las actuaciones en esta División. C.P. GRACIELA VIRGINIA LIQUIN, Jefe Int. División Determinaciones de Oficio G, Región Nº 7.
e. 2/12 Nº 208.979 v. 5/12/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos a la firma GRANJA LA LUCHA S. R. L. para que comparezca en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital Federal, a estar a derecho en el Expte. Nº 1-47-2110-006415-94-7, que se sustancia por ante esta Administración, cf. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, art. 12, bajo apercibimiento de tenerse a la mencionada firma por notificada de la Disposición A. N. M. A. T. Nº 1739/97, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 2º. Impónese a la firma GRANJA LA LUCHA S. R. L. una sanción de PESOS TRES MIL $ 3000, conforme a lo previsto en el art. 9º inc. a de la Ley 18.284 modificado por Decreto Nº 341/92, en su carácter de proveedora del producto Korean Ginseng Tea sin número de registro, y en virtud de lo establecido por los arts. 1, 2 y 16 inc. 5 del Código Alimentario Argentino, por haber infringido el art. 223 del mencionado Código, teniendo en cuenta su falta de antecedentes en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 3º.
Hágase saber al interesado que tiene cinco 5 días para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30 % de la multa impuesta, conforme al procedimiento establecido en el art. 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. ARTICULO 4º. De forma. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.
e. 2/12 Nº 209.073 v. 4/12/97

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La A. N. M. A. T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos a la firma DISTRIBUIDORA WINNER S. R. L. para que comparezcan en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sito en Av. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital Federal a estar a derecho en el Expediente Nº 1-47-3731-95-8 que tramita por ante esta Administración Nacional, cf. art. 21 de la Ley 16.463. De forma. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional - Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.
e. 2/12 Nº 209.074 v. 4/12/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 177/97
VISTO el Acta de Directorio Nº 24 de fecha 24/11/97 y, CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 48 y su reglamento de la ley 24.193, el Directorio de este I.N.C.U.A.I., se abocó a la formación de los Consejos Asesores de Carácter Honorario allí previstos.
Que conforme lo dispuesto en la citada normativa uno de esos Consejos es el llamado CONSEJO ASESOR, integrado por el Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE TRANSPLANTES, por un representante de cada una de las Universidades que cuenten con Facultad de Medicina, por respresentantes de otros Centros de Estudio e Investigación, por representantes de las Sociedades y Asociaciones Científicas que desarrollen actividades trasplantológicas con personería Jurídica en el orden Nacional, por un representante de Organismos Regionales o Provinciales similares al I.N.C.U.C.A.I. por un representante de cada Región Sanitaria de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social al respecto, incluyendo a la Provincia de la Pampa dentro de la Región Patagónica, por un representante del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, así como por Profesionales de reconocida trayectoria y a propuesta de este Honorable Directorio.
Que los Miembros del Citado Consejo deben ser designados por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social a propuesta de este Directorio.
Que para la elevación de esa propuesta a las Autoridades Ministeriales, este Directorio requiere a los fines de su confección realizar tareas preparatorias y de relevamiento de datos.
Que en particular con relación a las Sociedades y Asociaciones científicas que desarrollan actividades trasplantológicas es necesario contar con datos actualizados de las mismas vinculados al requisito legal de poseer personería Jurídica en el Orden Nacional, por lo que resulta adecuado y conveniente proceder a la apertura de un Registro de las referidas instituciones.
Que este Directorio considera apropiado cursar invitación al COFESA y a la AFACIMERA para que acerque a este Instituto propuestas de candidatos a integrar el citado CONSEJO ASESOR en representación de cada Región Sanitaria y por los Organismos Jurisdiccionales así como por las Universidades para su consideración respectivamente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/12/1997

Page count20

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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