Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.770 1 Sección destruida transcurridos CINCO 5 DIAS de nofiticada la presente ars. 438; 439 y 448 del CA. Fdo.: Administrador Aduana de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta.
SUMARIO

INTERESADO

INFRACCION

MONTO

TRIBUTOS

398.19
411.68
105.58
462.40
136.11
223.23
550.53
829.64
404.22
575.36
719.56
615.38
159.52
136.80
221.43
317.48
212.86
170.81
428.36
327.14
261.49
243.27
390.05
673.73
300.15
533.39
254.45
464.56

128.50
66.91
34.18
76.16
44.31
72.27
178.23
278.33
130.86
98.37
126.20
99.61
52.42
76.66
73.53
106.34
70.06
57.59
139.70
82.34
88.09
183.27
126.89
219.83
97.17
186.59
114.75
150.40

Lunes 10 de noviembre de 1997

29

contará por días corridos y comenzará a correr a partir del día siguiente de quedar firme la respectiva resolución. Si correspondiere incautar documentación la suspensión comenzará a correr a partir del acto de la incautación.
ART. 6º: INICIACION DE LAS CAUSAS.
Las causas disciplinarias se inician:

SC-97-1660
SC-97-2183
SC-97-2220
SC-97-2511
SC-97-2512
SC-97-2533
SC-97-2551
SC-97-2574
SC-97-2577
SC-97-2591
SC-97-2664
SC-97-2665
SC-97-2684
SC-97-2693
SC-97-2701
SC-97-2709
SC-97-2718
SC-97-2711
SC-97-2733
SC-97-2735
SC-97-2739
SC-97-2746
SC-97-2751
SC-97-2752
SC-97-2757
SC-97-2778
SC-97-2779
SC-97-2786

ADELINA ELVIA SECO WILFREDO ORELLANA ROMERO
FRANCISCA A. VARGAS
JERONIMO ALANCAY
MARCELA DEL C. ROMERO
HECTOR JUAN CARDOZO
TOMAS GOMEZ
JUANA IRMA CARMONA
NICOLASA MARTINEZ
GERMAN MENCHACA BENTURA
WILFREDO CHOQUE
VICTORIA NILDA CASTILLO
MARIA MERCEDES MALTEZ
ROSA ESTHER CANTEROS
SEGUNDO SANCHEZ
MARIA ESTER CRUZ
BRIGIDA DEL C. ORELLANA
MARIO ROBERTO GOMEZ
EMILIO OSVALDO IBARRA
FELICIA A. RODRIGUEZ C.
ADELA SACACA MACHACA
JAVIER A. IRIGOYEN
GLADIS MARCELA POTOSI
FIDEL MANUEL HUARANCA
MARGARITA OCHOA PORCEL
VICTORIA VALLEJOS SILES
JOSE BENITO RUBEN FARIAS
NANCY DEL C. PEREYRA

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e. 10/11 Nº 206.338 v. 10/11/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INCUCAI
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
COMUNICACION
El INCUCAI hace saber que, de acuerdo a la Resolución Nº 111/97 y en los términos y por el modo prescripto en el Art. 48 del Decreto reglamentario de la Ley 24.193, se procederá a proponer al Ministerio de Salud y Acción Social la designación de los miembros que integrarán el Consejo Asesor de Pacientes. Esto se conformará con un representante titular y uno alterno por cada organización que haya acreditado ante este Instituto su Personería Jurídica Nacional al 30 de noviembre del corriente año. Dr. ROBERTO CAMBARIERE a/c de la Presidencia INCUCAI.
e. 10/11 Nº 206.336 v. 10/11/97
COLEGIO DE ESCRIBANOS
PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO ACTUACIONES SUMARIALES

a Por denuncia.
b De oficio La denuncia podrá ser formulada por quien se sintiera afectado por el proceder de un escribano colegiado. En el acto de interponerla deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, deberá ser fundada, por escrito a máquina u otro elemento mecánico que permita su perfecta lectura, en papel tipo romaní o de oficio, con tantas copias como involucrados haya.
En el acto de la denuncia deberá ofrecerse la prueba de cargo de la que intente valerse el denunciante.
La denuncia deberá ser presentada en la Mesa de Entradas del Colegio y ratificada ante dicha oficina, la que deberá girarla dentro de las 24 hs. al departamento de Sumarios.
El denunciante no adquiere calidad de parte, pero deberá comparecer las veces que sea citado a colaborar con la investigación. No podrá apelar las resoluciones ni recusar a los miembros del Consejo Directivo.
En el supuesto de denunciarse por representante, se deberá acreditar en el momento de la presentación, la personería invocada.
No se admitirán denuncias anónimas.
ART. 7º: RESERVA
Las causas disciplinarias se considerarán de carácter reservado, pudiendo ser consultadas sólo por el escribano afectado y sus letrados.
Si la denuncia fuere formulada por otro escribano o por profesional letrado, éstos podrán consultar las actuaciones previa acreditación de tales condiciones ante el Departamento de Sumarios.
ART. 8º: RECUSACION Y EXCUSACION:
La recusación únicamente puede ser planteada por el o los escribanos denunciados contra alguno o algunos miembros del Consejo Directivo, con expresión de causa y en su primera presentación, o dentro de los 5 días de haber llegado a conocimiento del recusante, alguna de las causales previstas en el art. 17 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Deberá ser hecha por escrito fundado y ofreciéndose en ese mismo acto las pruebas. Del mismo modo se hará en los casos de excusación de algún consejero sumariante, quien podrá invocar asimismo el art. 30
del código citado.
Tanto las recusaciones como las excusaciones serán resueltas en única instancia por el Consejo Directivo, absteniéndose de intervenir con su voto el Consejero que se encuentre en cualquiera de las dos situaciones.
No es admisible la recusación del Consejo Directivo en pleno. Tampoco se admitirá la recusación sin causa.
ART. 9º: DILIGENCIAS PRELIMINARES.
Denunciada una irregularidad atribuida a un escribano, el Colegio dispondrá las medidas preliminares tendientes a establecer la verosimilitud de los hechos.

CAPITULO I: disposiciones generales ART. 1º: ALCANCES:
El presente reglamento será aplicable por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, conforme la competencia asignada para conocer en toda cuestión que pueda comprometer la responsabilidad profesional disciplinaria de los escribanos, en los límites que establece la ley 12.990 y el Decreto 26.655/51.
Serán de aplicación subsidiaria las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación en todo cuando no esté previsto.
ART. 2º: CARACTER:

A tal efecto podrá disponer dar traslado de la presentación al escribano denunciado para que en el plazo de 5 días, brinde las explicaciones que considere pertinentes o aporte datos o pruebas que se le requieran.
Asimismo podrá disponer la realización de cuantas diligencias considere necesarias para esclarecer los hechos. A tal efecto podrá delegar en uno o más Consejeros, la realización y control de las diligencias preliminares y podrá convocar a denunciante y denunciado a las audiencias que considere necesario a fin de resolver del mejor modo las cuestiones planteadas.
ART. 10: INSTANCIA
Establecida la verosimilitud de los hechos denunciados y cumplidas en su caso las diligencias que faculta realizar al Colegio el art. 3º, éste resolverá si corresponde:

En el proceso disciplinario no existe caducidad de instancia ni desistimiento.
ART. 3º: FACULTADES DEL COLEGIO:
Cuando se pudiesen subsanar las consecuencias de los hechos, materia de sumario disciplinario, mediante la intervención del Colegio de Escribanos, las actuaciones tenderán a obtener la más conveniente satisfacción del interés particular, instando al escribano al cumplimiento de los actos que lo comprometen en el ejercicio de su función, si correspondiere.

a Desestimar in límine la denuncia ordenando el archivo de las actuaciones por considerar: 1
que los hechos denunciados no constituyen falta, 2 que dichos hechos no correspondan a la competencia de este Colegio; o 3 que debido al extenso tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia no resultare razonable iniciar actuaciones contra el escribano.
b Instruir actuaciones sumariales.
ART. 11: ACTUACION DE OFICIO

ART. 4º: PRINCIPIOS APLICABLES:
El Consejo Directivo asumirá la dirección del proceso disciplinario dentro de los límites que le acuerda el presente reglamento, de acuerdo a los siguientes principios:
a De concentración: Disponiendo en lo posible que en un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y en su caso, ordenando la acumulación de los procesos que presentaren conexidad de sujetos, objeto o causa.

Serán de aplicación los artículos anteriores, en los casos en que la cuestión que pudiere comprometer la responsabilidad disciplinaria del escribano llegase a conocimiento del Colegio por cualquier medio, sin que exista denuncia o en los supuestos del art. 34 de la ley 12.990 o cuando exista auto de procesamiento y/o auto de prisión preventiva contra un escribano. En tales circunstancias las actuaciones serán dispuestas de oficio por el Presidente del Colegio.
ART. 12: INHABILITACION TEMPORAL:

b De saneamiento: Disponiendo de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades o defectos de procedimiento.
c De economía procesal: Vigilando que en toda la tramitación de la causa se adopten medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y el dispendio de actividad jurisdiccional.
d De inmediación: Debiendo actuar los miembros instructores personalmente de acuerdo a la forma en que se establezcan en la resolución correspondiente.
e De gratuidad: Garantizando la vigencia de este principio en la sustanciación del proceso disciplinario en la instancia colegial, salvo lo dispuesto en el art. 19 inc. e.

Cuando el Colegio de Escribanos tomare conocimiento de que un escribano se encuentra comprendido en alguna de las situaciones previstas en el art. 4º de la ley 12.990, el Consejo Directivo dispondrá de inmediato su inhabilitación temporal la que se hará efectiva a partir del día siguiente del que quede firme la resolución que así lo decide o a partir de la incautación de la documentación a cargo del notario. Efectivizada dicha inhabilitación, resolverá si corresponde la instrucción inmediata de sumario.
El Consejo Directivo podrá disponer la suspensión del proceso en los casos en que tomare conocimiento de la existencia de alguna causa judicial cuyo resultado pudiera ser considerado de interés para la resolución del caso.

ART. 5º: PLAZOS
Todos los plazos previstos en el presente reglamento se computarán por días hábiles judiciales, salvo cuando se imponga la sanción de suspensión, en dicho caso el plazo de la suspensión se
ART. 13: En los casos en que se denunciare extravío, hurto y/o robo de fojas, el Consejo Directivo podrá disponer las medidas preliminares que estime pertinentes a efectos de determinar la procedencia de la apertura de sumario.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/1997

Page count32

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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