Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.738 1 Sección ARTICULO 12. El Estado de inversiones deberá ser remitido a esta Superintendencia en forma mensual y con las características y detalle informativo que el organismo normalizará.

Jueves 25 de setiembre de 1997

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 13. Registre, comuniquese, y publíquese en el Boletín Oficial. CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 25/9 Nº 200.658 v. 25/9/97
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIVISION JURIDICA E
Bs. As., 17/9/97
VISTO y, CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA E
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Bs. As., 15/9/97
DESTINATARIO: ZABALZA, María José DOMICILIO: Miñones Nº 2037, Piso 6º Dpto. B
CAPITAL FEDERAL CP 1428
No habiéndose presentado a regularizar su situación, pese a la intimación formulada mediante telegrama, comunícasele que, atento las inasistencias injustificadas incurridas se ha hecho pasible de 9 días de suspensión por las inasistencias de los dias 8/9, 9/9, 10/9, 11/9, 12/9, 15/9.
asimismo, se le notifica que, habiendo alcanzado el número máximo de ausencias injustificadas contínuas, se encuentra incurso en abandono de servicio, y se propiciara su cesantía por aplicación del Art. 3º p. 3º del Régimen Disciplinario Capítulo 5º, Art. 44 Convención Colectiva de Trabajo - Laudo 15/91. Colaciónese. Av. de los Constituyentes Nº 5833 - Capital Federal - CP. 1428.
JUAN ADRIAN CANDINA, Contador Público, Jefe Int. Región Nº 8.
e. 25/9 Nº 200.656 v. 29/9/97

AR TICULO 1º Revocar la resolución de fecha 30/9/92 por la cual se reconociera exenta en el Impuesto a las Ganancias, artículo 20, inciso f, a la FUNDACION PROYECTO CAMBIO, con domicilio fiscal en la Av. Dorrego Nº 2373, Capital Federal, e inscripta en esta Dirección General con la C.U.I.T. Nº 30-64258144-5 a partir del 25/9/90 y hasta el 30/6/94.
AR TICULO 2º Rechazar el pedido de extensión de reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias, artículo 20, inciso f solicitado por FUNDACION PROYECTO CAMBIO solicitada el 5/8/94.
ARTICULO 3º Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
ARTICULO 4º Notifíquese remitiendo copia a la FUNDACION PROYECTO CAMBIO
publíquese durante 5 cinco días en el Boletín Oficial y pase a Agencia Nº 6 para su conocimiento y demás efectos.
Abogado GERMAN EDUARDO GRANDE, Jefe División Jurídica E.
e. 25/9 Nº 200.666 v. 1/10/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIVISION JURIDICA E

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 38/97

Resolución Nº 62/97
Bs. As., 15/9/97

Bs. As., 10/9/97
VISTO y, CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA E
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Revocar la resolución de fecha 30/12/92 por la cual se reconociera exenta en el Impuesto a las Ganancias, artículo 20, inciso f, la FUNDACION ARGENTINA DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE ARTE Y DEPORTES, con domicilio fiscal en Potosí 3811, Capital Federal, e inscripta en esta Dirección General con la C.U.I.T. Nº 30-64884482-0 a partir del 16/5/91 y hasta el 31/12/94.
ARTICULO 2º Rechazar el pedido de extensión de reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias artículo 20 inciso f solicitado por FUNDACION ARGENTINA DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE ARTE Y DEPORTES.
ARTICULO 3º Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
ARTICULO 4º Notifíquese remitiendo copia a la FUNDACION ARGENTINA DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE ARTE Y DEPORTES, publíquese durante 5 cinco días en el Boletín Oficial y pase a Agencia Nº 46 para su conocimiento y demás efectos.
Abogado GERMAN EDUARDO GRANDE, Jefe División Jurídica E.
e. 25/9 Nº 200.663 v. 1/10/97

VISTO el Expediente Nº 750-000952/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 24.065, y CONSIDERANDO:
Que mediante Nora de fecha 9 de mayo de 1995, HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. solicitó autorización para la construcción por su cuenta y cargo y para su uso exclusivo, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, de UNA 1 línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de DIECISIETE COMA
NOVENTA Y OCHO KILOMETROS 17,98 Km de recorrido, entre la Estación de Maniobras PICHI
PICUN LEUFU y la Estación Transformadora PIEDRA DEL AGUILA.
Que la red de uso particular cuya autorización se solicita serviría exclusivamente a los intereses de la antedicha sociedad generadora, visto su reducida longitud y el tratarse de un aprovechamiento hidroeléctrico, Que es necesario iniciar a la brevedad las obras para la vinculación de la generadora con el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, visto el avance en la construcción del citado aprovechamiento hidroeléctrico.
Que la Ley Nº 19.552, modificada por la Ley Nº 24.065, establece como condición previa para el otorgamiento de servidumbres administrativas de electroducto sobre los predios afectados, la aprobación de los planos de las obras a ejecutar y el listado de propiedades afectadas.
Que mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 del 5 de enero de 1995, se precisó la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 19.552 de electroductos, a las instalaciones eléctricas construidas en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.065.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, así como por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.
Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION JURIDICA E
Resolución Nº 50/97
Bs. As., 18/9/97
VISTO y, CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA E
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Revocar la resolución de fecha 29/05/92 por la cual la FUNDACION MERCEDES MALLO, con domicilio fiscal en Av. Federico Lacroze 1973, Capital Federal, e inscripta ante esta Dirección General con la C.U.I.T. 30-64807704-8, se reconociera exenta en el Impuesto a la Ganancias, artículo 20, inciso f, a partir el 3/12/91 y hasta el 31/5/94.
ARTICULO 2º Rechazar el pedido de extensión de reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias artículo 20 inciso f solicitado por FUNDACION MERCEDES MALLO el 9/12/
94.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
AR TICULO 1º Autorizar a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. a construir, por su cuenta y cargo, y para su uso particular, UNA 1 línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de DIECISIETE COMA NOVENTA Y OCHO KILOMETROS 17,98 Km de recorrido, entre la Estación de Maniobras de su Central PICHI PICUN LEUFU y la Estación Transformadora PIEDRA DEL AGUILA, propiedad de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA
TRANSENER, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
La línea cuya construcción se autoriza en el párrafo precedente será utilizada por HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
S.A. dentro del marco de una concesión de transporte de uso particular que no reviste el carácter de servicio público.
AR TICULO 2º La autorización del artículo precedente no contempla las conexiones a realizar para vincular la línea propiedad de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. a la Estación Transformadora PIEDRA DEL
AGUILA, propiedad de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA TRANSENER.

ARTICULO 4º Notifíquese remitiendo copia a la FUNDACION MERCEDES MALLO, publíquese durante 5 cinco días en el Boletín Oficial y pase a Agencia Nº 1 para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. deberá cumplir lo establecido en el REGLAMENTO DE
DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, el REGLAMENTO DE
CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA en todo lo referente a la solicitud de acceso a la capacidad de transporte en las barras de la Estación Transformadora PIEDRA DEL AGUILA, a la concreción del vínculo de dichas barras y a las condiciones técnicas de proyecto establecidas para el diseño de sus instalaciones.

Abogado GERMAN EDUARDO GRANDE, Jefe División Jurídica E.
e. 25/9 Nº 200.664 v. 1/10/97

AR TICULO 4º La autorización otorgada mediante el Artículo 1º del presente acto se encuentra condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones resolutorias:

ARTICULO 3º Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/09/1997

Page count16

Edition count9394

First edition02/01/1989

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