Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.738 1 Sección Nº De Orden 442
443
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457

Apellido y Nombre
N D.N.I.

GUERRERO JOSE AUGUSTO
IGLESIAS ALICIA LILIANA
MORENO ZAMANILLO YANINA
GONZALEZ PATRICIA FERNANDA
VALCARCEL MARIELA JACQUELINA A
SANTA CRUZ CINTIA VILLALBA LUCIA
ROMERO LIDIA NOEMI
ABREGU VIVIANA ANABEL
CORRAL ROMINA ANDREA
SOSA UBAL ELIANA
SANCHEZ MARIA ELENA
REYVEN ALEJANDRA GABRIELA
ARRECHEA MARIA MAGDALENA
QUINTANA JORGELINA SOLEDAD
BARULICH NOEMI SANDRA

24981450
24614939
26385483
26305617
24037731
26742793
18246114
26211855
24857563
25187063
24820138
25341764
23517456
23785914
24592145
22413998
ANEXO III

Nueva conformación del ranking
1858
1859
1860
1861
1862
1863
1864
1865
1866
1867
1868
1869
1870
1871
1872
1873
1874
1875
1876
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1878
1879
1880
1881
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1884
1885
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1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1898
1899
1900
1901
1903

Apellido y Nombre
N D.N.I.

REYES SUSANA ALEJANDRA
VIDAL ANDREA VERONICA
GONZALEZ GUSTAVO MARTIN
BASTOS RAMIRO IGNACIO
LEGUIZAMON NANCY BEATRIZ
RODRIGUEZ ZULMA CELIA
FARIÑA GLORIA MARGARITA
SBEGHEN EDUARDO WALTER
GAMBOA MARIANA
PRADO EVA MARIA
TOLEDO OSMAR SANTIAGO
RODRIGUEZ LOPEZ JOSE MARIA
LLAMPA RAMON MARIO ALBERTO
RAMIREZ JORGE DAMIAN
BAIGORRI LORENA ALEJANDRA
MALDONADO RENATA EVANGELINA
DUARTE ARAUJO PERLA MABEL
PI ALFREDO ABEL
PRELATO LUCIO MAURO
PERALTA JOSE ALEJANDRO
GIMENEZ PAULA NATALIA
GERBANDO SERGIO ALEJANDRO
GOMEZ IVANA LORENA
CASTEL MARIA LAURA
SILVESTRI HORACIO ALFREDO
SALINA LEONARDO DANIEL
LEIVA PAOLA SOLEDAD
CUEVAS RUBEN EDUARDO
SORIA NATALIA EVANGELINA
TORRE VALERIA SOLEDAD
TATARYN JUANA LUCIA
RUDAZ SILVIA ELIZABET
GARCIA RAUL JOSE
FRANCO ROMINA ANALIA
RODRIGUEZ HECTOR PABLO
TESSINO LORENA IVONE
MACHAIN LORENA FLORENTINA
FERREYRA PATIÑO DORA RAQUEL
GUTIERREZ MARIA ESTER
ARAGON MARIA CAROLINA
QUINTEROS CARLOS GABRIEL
ZIMERMAN LUIS ALBERTO
GETTE GUSTAVO OSCAR
AVILA RODOLFO AGUSTIN NOEL
ZAVARO ALEJO

22060020
23130970
25280942
27299823
20516668
20325818
23832162
25784017
25218419
23596736
27204327
26908632
26612921
25922090
26804932
27096933
25013383
26354287
25350990
26951321
24522175
17699097
26908607
20214130
21813714
20263462
25672447
24693311
26232825
26863294
25199388
27474208
24398140
26561972
24219996
26224902
26868359
21755959
27405020
25719103
23801463
20644168
22047390
25471446
26056201
ANEXO IV

Becarios que cobran el 50 % del beneficio
00327
00719
01425
01609
01824

Apellido y Nombre AGUERO MARIA VIRGINIA
ÑAÑEZ MARTIN ALBERTO
MEDINA CESAR OSCAR
ARBO DE FLEITAS JAVIER REVELINO
MIY MARTHA ISABEL

AR TICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.
AR TICULO 3º Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 25/9 Nº 200.659 v. 25/9/97
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.352
EXPEDIENTE Nº 34.814
Bs. As., 19/9/97

AR TICULO 1º Autorizar a AXA REASSURANCE VIE, a operar en reaseguros en el ramo Vida, en el territorio de la República conformidad con las normas de autorización previstas en la Resolución General Nº 24.805.
AR TICULO 2º Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá en el Registro especial de Entidades de Reaseguros.
AR TICULO 3º Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro Especial a cargo de esta Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
AR TICULO 4º Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. CLAUDIO MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente RESOLUCION, podrá ser consultada en Julio A.
Roca 721 Planta Baja - Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 25/9 Nº 200.657 v. 25/9/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.353/97
Bs. As., 19/9/97
VISTO el presente expediente Nº 35.306; la Ley 20.091 y las atribuciones por ella conferidas al Superintendente de Seguros de la Nación en su artículo 35, y CONSIDERANDO:
Que la seguridad, liquidez y rentabilidad de los activos en que las compañías de las ramas de seguros de retiro invierten las reservas matemáticas correspondientes a las Rentas Vitalicias Previsionales y las Rentas Vitalicias derivadas de la Ley 24.557 están en relación directa con la protección de los derechos básicos de los asegurados.
Que en los últimos años se han desarrollado nuevos instrumentos de canalización del ahorro en el mercado de capitales argentino, con la ampliación de las posibilidades de diversificación de los riesgos en portafolios con una mayor cantidad de activos.
Que el desarrollo de dicho mercado de capitales y sus instrumentos no ha sido ajeno al crecimiento de fondos institucionales, como el de jubilaciones y pensiones, con los cuales las reservas matemáticas de las Rentas Vitalicias Previsionales y de las derivadas de la Ley 24.557 tienen similitudes conceptuales y regímenes jurídicos en donde actúan complementariamente Ley 24.241.
Que las inversiones en que se mantienen dichos fondos se encuentran reguladas por disposiciones legales y de los organismos de contralor correspondientes.
Que resulta necesario orientar a las entidades aseguradoras de la rama a que no incurran en una concentración del riesgo inapropiada en las decisiones de inversión de las reservas matemáticas de las RVP y RVRT, y de la de sus capitales mínimos.

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS

Nº De Orden
12

SINTESIS:

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS

Nº Orden
Jueves 25 de setiembre de 1997

N D.N.I.
27291126
27360804
27492044
25976845
20480249
e. 25/9 Nº 200.420 v. 25/9/97

Que en razón de lo afirmado, y en pos del objetivo de garantizar la mayor solvencia, liquidez y rendimiento de los activos en que se inviertan el capital mínimo y las reservas de las RVP y RVRT, resulta adecuado disponer un régimen reglamentario basado en límites máximos de inversión por emisor, por emisión y por grupos de activos; con el objetivo de evitar la asunción de riesgos excesivos en un tipo determinado de mercado o con un emisor específico.
Que atento a los objetivos descriptos, se han seguido en el dictado de la presente los lineamientos fijados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del proyecto remitido por la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS obrante a fs. 1 a 7 del expediente citado 35.306.
Por ello,
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Resolución Nº 25.350
EXPEDIENTE Nº 35.097 - PRESUNTO VIOLACION AL ART. 10 DE LA LEY 22.400
POR PARTE DE LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS MONICA LILIANA GARCIA
MATRICULA Nº 40.391.
Bs. As., 18/9/97
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Inhabilitar por el término de 5 cinco años a la Productora Asesora de Seguros Señora Mónica Liliana García, matrícula Nº 40.391.

AR TICULO 1º Adoptar la presente resolución que será de aplicación para todas aquellas entidades que operen en seguros de retiro, a los efectos de las inversiones que deberán realizar con las reservas matemáticas de las Rentas Vitalicias Previsionales y las Rentas Vitalicias de Riesgos del Trabajo. Las compañías aseguradoras que operen en la rama retiro deberán tener colocadas las reservas previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley 20.091 y el capital mínimo, en las condiciones de inversión de activos legisladas por el artículo 35 de dicha ley, lo reglamentado por la presente resolución, las normas vigentes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y las condiciones de valuación y tenencia normadas en la resolución 23.808 de la circular nro. 3150 del 31-3-95 de este Organismo. En adelante, hasta el final de la presente resolución, la suma de los conceptos a invertir mencionados en el presente artículo se denominará las inversiones.
ARTICULO 2º Para los seguros alcanzados por la presente resolución quedan sin efecto los artículos 30.2; 35.1.1; 35.1.2; 35.1.3 y 35.1.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/09/1997

Page count16

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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