Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.737 1 Sección constituir domicilio dentro del radio Urbano de P. S. Mazza S Art. 1001 del C. A. bajo apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Se le notifica que podrá concurrir a esta Dependencia dentro del tercer 3 dia hábil de la publicación del presente a los fines de presenciar la verificación de la mercadería en trato art. 1094 inc. c del C. A., de no hacerlo, se tendrá por conformada la misma. Se le notifica que en caso de existir entre la mercadería cigarrillos, ropa usada, hojas de coca, artículos perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, será destruida transcurridos cinco 5 DIAS de publicado el presente art. 438:439 y 448 CA. Fdo.
Administrador Aduana de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta.
SUMARIOS
SC-0-0
SC-140-97
SC-218-97
SC-350-97
SC-355-97
SC-400-97
SC-410-97
SC-423-97
SC-440-97
SC-445-97
SC-449-97
SC-450-97
SC-451-97
SC-454-97
SC-507-97
SC-509-97
SC-511-97
SC-520-97
SC-521-97
SC-553-97
SC-566-97
SC-570-97
SC-575-97
SC-803-97
SC-866-97
SC-915-97
SC-926-97
SC-929-97
SC-959-97
SC-977-97
SC-982-97
SC-987-97
SC-1043-97
SC-1055-97
SC-1065-97

INTERESADOS
CRISTOBAL JESUS TORREZ DURAND
MARIA ELENA SANCHEZ
JAVIER MARCELO CACERES
CESAR NIETO
RAUL ERNESTO GONZALEZ
CARLOS GARAY
CESAR VALENTIN MUNOZ
MARIA PORCEL
FRANCISCA URZAGASTE
MARTINA ORTEGA
ISABEL AGUIRRE
LIDIA VAZQUEZ
SARA ESTER MARTINEZ ANA TOMASA URZAGASTE JUAN JOSE LIZARRAGA
VILMA ALBORNOZ
RITA GERONIMO
ADOLFO FELICIANO NUNEZ
DANIEL GERMAN AVELLANEDA
MARIA ROMERO
JUSTINO DIAZ
ISMAEL VEGA
VIVIANA BEATRIZ ROBLES
FAVIANA MONICA VIERA
MARIA SAAVEDRA
HUGO ENRIQUE ZARATE
LUCIA RIVVEROS
BALCAZAR CRUZ
ROBERTO FERNANDO ASCORTI
GRACIELA ROSA CASTILLO
RAUL ARIAS
SILVIA M. GARCIA
ANA DALINDA PALACIO
FREDY NELSON

INFRAC.
947
987
987
985/987
985/987
987
987
987
947
947
947
947
947
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
985
947
987
987
987
987
977 AP. 1
977 AP. 1
987

MULTA
0.00
0.00
494.98
280.00
522.01
382.90
497.00
186.00
13.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
53.19
53.19
37.23
53.19
53.19
106.38
42.55
53.19
53.19
396.59
1033.19
120.08
101.23
109.04
38.17
375.18
215.63
330.58
320.00
96.60
179.28

TRIBUTOS
0.00
0.00
164.50
100.00
209.69
288.04
177.00
66.00
3.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13.19
13.19
9.23
13.19
13.19
26.38
10.55
13.19
13.19
136.69
334.49
42.56
40.03
13.72
10.17
130.38
71.81
110.26
171.76
47.42
59.94

RONALDO AFREDO MAC LEAN, Jefe Región Aduanera IV a/c. Aduana de Pocitos.
e. 24/9 Nº 200.434 v. 24/9/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S. E. Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la empresa AES PARANA SOCIEDAD ANONIMA, en su condición de titular de la CENTRAL TERMICA
CICLO COMBINADO SAN NICOLAS de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS 685 MW, a ubicarse en la localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, autorizada a ingresar como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por medio de la Disposición SSEE
Nº 49 del 14/ago/96, ha solicitado autorización ante esta Secretaría para ampliar la capacidad de la planta, todavía en fase de desarrollo, a OCHOCIENTOS TREINTA MEGAVATIOS 830 MW ISO.
Ing. JUAN G. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva, Subsecretaría de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el Expediente correspondiente EXPMEYOSP E. Nº 750-001069/96 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 9º piso, oficina 909, en el horario de 10 a 12 y 15 a 17 hs.
e. 24/9 Nº 200.542 v. 24/9/97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Miércoles 24 de setiembre de 1997

10

Que implica un alto costo en concepto de comisiones pagadas a las entidades bancarias que prestan el servicio de pago por cuenta y orden de ANSES.
Que no satisface los parámetros de calidad de atención que merece el beneficiario.
Que ante las limitaciones financieras que enfrenta el sistema, la magnitud de las erogaciones y la falta de flexibilidad del actual método de pago, se considera necesario implementar uno nuevo que permita adecuarlo a la realidad actual.
Que dicho cambio tiene por finalidad la flexibilización del proceso de pago de beneficios y el mejoramiento de la calidad del servicio, conjuntamente con un estricto control a las entidades bancarias prestadoras del servicio de pago y una efectiva reducción de costos.
Que ello importa formular un replanteo integral del sistema de pago, estableciendo las condiciones de atención a beneficiarios e implementando el contralor a las entidades bancarias involucradas.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
AR TICULO 1º Apruébase la nueva metodología de pago de beneficios que se instrumenta en los artículos siguientes, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
AR TICULO 2º Establécese que se deberá firmar un convenio entre ANSES y cada uno de los bancos que estén en condiciones de adherirse a la nueva modalidad, a fin de fijar las condiciones que regularán la operatoria del pago a los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público, como así también, determinar los plazos de rendición y pago de comisiones bancarias.
AR TICULO 3º ANSES efectuará el pago de beneficios a través de los bancos que se adhieran a la nueva modalidad de pago, los que deberán abonar por ventanilla contra la presentación de la Tarjeta ANSES y emitir y entregar a los beneficiarios, al momento del pago, el Comprobante de Pago Previsional C. P. P.. La Tarjeta ANSES deberá ser presentada por el titular junto con su documento de identidad. Si al beneficio lo percibiera un apoderado, éste acompañará su documento de identidad a la documentación requerida al titular.
AR TICULO 4º Los bancos que se adhieran a la nueva modalidad de pago proveerán a cada uno de los beneficiarios la Tarjeta ANSES.
AR TICULO 5º La Tarjeta ANSES se emitirá a nombre de los titulares de los beneficios y contendrá la siguiente información: Isologotipo ANSES / Isologotipo del MTSS / Isologotipo de la Entidad Pagadora / Apellido, Nombre y Documento de Identidad del titular / CUIL o Código ANSES
del Titular.
AR TICULO 6º El Comprobante de Pago Previsional C. P. P. contendrá los siguientes datos:
Leyenda MTSS, SSS y ANSES / Nº de CUIT de ANSES / Denominación de la Entidad Bancaria /
Código de la Sucursal de Pago / Código de Cajero / Nº de Comprobante / Apellido y Nombre del Titular / Documento de Identidad del Titular / Nº de CUIL ó Código ANSES del Titular / Nº de Beneficio / Apellido y Nombre del Apoderado / Documento de Identidad del Apoderado / Códigos de Pago y $ / Código de Descuentos y $ / Período Liquidado / Total Haber / Total Descuentos /
Neto a Cobrar / Próxima Fecha de Cobro, y demás datos que sea necesario añadir.
AR TICULO 7º ANSES remitirá a los bancos incluidos en la nueva metodología de pago, una liquidación de Pago de Beneficios por medio de un soporte magnético. La misma contendrá básicamente los siguientes datos: Liquidación a favor del beneficiario, importe Neto a Percibir, Código de Banco Pagador, Período Liquidado, Códigos de pago, y demás datos necesarios para la operatoria del pago.
AR TICULO 8º ANSES depositará, a través del Banco Central de la República Argentina, en las cuentas abiertas a nombre de cada uno de los bancos adheridos a la nueva modalidad, con 24 horas de anticipación a la fecha de inicio de cada grupo de pago, los fondos necesarios para efectuar el pago de los beneficios.
AR TICULO 9º Vencido cada período de pago, los bancos rendirán cuenta a ANSES de las operaciones efectuadas, por medio de un soporte magnético, indicando aquellos casos que queden impagos y sus causas, depositando el importe correspondiente en la cuenta ANSES asignada.
AR TICULO 10. Los bancos incluidos en la nueva metodología de pago estarán exceptuados de constatar la supervivencia de los beneficiarios. Aún así, deberán constatar en todos los casos, la identidad de los beneficiarios y/o apoderados que se presenten para la percepción de haberes.
AR TICULO 11. La Gerencia de Control y Prevención del Fraude arbitrará los medios necesarios para detectar y registrar las constancias de defunciones.
AR TICULO 12. El Area Operaciones de Pago de la Gerencia de Pago de Beneficios dependiente de la Gerencia de Presupuesto y Finanzas tendrá a su cargo la función de comunicar a las entidades pagadoras la retención del pago de un beneficio.
a La Orden de No Pago sólo podrá ser solicitada por la Gerencia de Control y Prevención del Fraude, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Investigaciones Especiales y/o la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
b La solicitud de la Orden de No Pago deberá efectuarse en forma escrita, expresando los motivos que fundamentan la misma y deberá estar suscripta por funcionario de ANSES con cargo no inferior a Gerente de UDAI.

SECRETARIA DE ENERGIA

AR TICULO 13. La Gerencia de Operaciones de ANSES brindará toda la información con respecto a la descripción de los mensajes incluidos en el Comprobante de Pago Previsional.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

AR TICULO 14. En el caso que los bancos adheridos a la nueva modalidad no cuenten en alguna de sus casas y/o sucursales con los medios necesarios para el pago de beneficios de acuerdo al nuevo sistema, seguirán prestando servicios de pago a través del sistema vigente, o sea, por medio de la Orden de Pago Previsional O. P. P..

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que la Empresa FAPLAC SOCIEDAD ANONIMA ha presentado con fecha 1 de setiembre de 1997 una solicitud a esta Subsecretaría informando que con motivo del cambio de denominación de HIERROMAT S. A. a FAPLAC S. A., las plantas de Tigre y Calchaquí que revistan en la actualidad en la categoría de GRAN USUARIO MAYOR, deberán ajustarse a la nueva denominación de FAPLAC
SOCIEDAD ANONIMA. Ing. JUAN G. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva, Subsecretaría de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171 7º piso, oficina 704 en el horario de 10 a 13 y de 15a 18
horas durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 24/9 Nº 200.540 v. 24/9/97

AR TICULO 15. Aquellos bancos que no se encuentren en condiciones de adherirse al nuevo sistema, seguirán prestando el servicio de pago a través del sistema vigente, o sea, por medio de la Orden de Pago Previsional O. P. P..
ARTICULO 16. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Director Ejecutivo.
e. 24/9 Nº 200.319 v. 24/9/97
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 887/97
Bs. As., 17/9/97

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 883/97
Bs. As., 17/9/97
VISTO el actual sistema de pago de beneficios, y CONSIDERANDO:
Que la actual metodología de pago acarrea altos costos de operatividad en la emisión de las Ordenes de Pago Previsionales.

VISTO lo dispuesto por la Resolución D.E. - Nº 408 de fecha 2 de mayo de 1997 y la Resolución D.E. - A. Nº 615 de fecha 10 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término en el Visto se creó el GRUPO DE TRABAJO
UDAI CONTINGENTE dependiente del Area Revisión de Expedientes, de la Gerencia de Detección, dependiente de la Gerencia de Control y Prevención del Fraude.
Que por la Resolución D.E. - A. Nº 615/97, se modificó la estructura organizativa de alguna de las aperturas inferiores de esta Administración Nacional.
Que atento lo dispuesto por la Resolución D.E.-A. Nº 615/97, procede modificar el artículo 1º de la Resolución D.E.- Nº 408/97, haciendo depender al GRUPO DE TRABAJO UDAI CONTINGEN-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/1997

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Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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