Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.722 1 Sección ANEXO
TABLA

Miércoles 3 de setiembre de 1997

3

Por ello, EL SECRETARIO DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:

Estimación vida útil de los bienes DENOMINACION
AÑOS VIDA UTIL
a Edificios.
b Instalaciones.

50
10

c Muebles y útiles.

10

d Maquinarias y equipos.

10

e Herramientas.

3

f Ferrocarriles locomotoras y vagones.
g Rodados automóviles, camiones, acoplados, autoelevadores, grúas, motocicletas.
h Barcos
10
5 15

i Embarcaciones de recreo.

8

j Aerodinos en general aviones, hidroaviones, helicópteros.
k Contenedores incluidos contenedores cisternas y contenedores
5

depósitos para cualquier medio de transporte.
l Equipos, aparatos e instrumental de uso técnico y profesional.

10
8

ll Equipos, aparatos e instrumental de precisión de uso técnico y profesional.
m Equipos de computación y accesorios de informática.

5
3

n Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, para los siguientes bienes de la actividad agropecuaria se considerará:
I Galpones.

20

II Silos III Molinos.

20
20

IV Alambradas y tranqueras.

30

V Aguadas y bebederos.

20

VI Contenedores, excepto silos toneles, tambores.

8

VII Tarros tambo.
VIII Hacienda reproductora.

5
5

IX Tractores.

8

X Cosechadoras granos, oleaginosas y forrajes.

10

XI Rotoenfardadoras.

6

XII Pulverizadoras motopropulsadas.
XIII Equipos y maquinarias de arrastre sembradoras, discos,
8

arados de reja, arados de cinceles, escardadores, etc..

8

RESOLUCIONES
Secretaría de Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO

Artículo 1º Modificar el punto 3 del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de producción Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97, aclarándose que donde dice Anexo VI deberá decir Anexo II, quedando el párrafo redactado de la siguiente manera:
3. REGISTRO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
Las entidades que participen en el Programa deberán inscribirse en EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO REGICE del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T. y S.S. Ver Anexo II. solicitud de Inscripción al REGICE.
Art. 2º Modifícase el punto 6.2., primer párrafo, del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las fechas de cierre de recepción de propuestas y los actos de apertura de las solicitudes de subsidio para cada llamado se establecen en el siguiente cuadro:
LLAMADO

CIERRE DE RECEPCION


17 de octubre

15 de noviembre
Art. 3º Modifícase el punto 6.4.3. del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97, agregándose a continuación del tercer párrafo del punto citado, los siguientes párrafos:
A los efectos de establecer el porcentaje de ingresos provenientes de la comercialización de los productos del Taller, no deberán incluirse en la sumatoria de egresos, aquellos que correspondan al pago de ayudas económicas, asignaciones no remunerativas, becas y/o salarios destinados a las personas discapacitadas que desarrollan tareas en el Taller, que no sean financiados por Programas Nacionales, Provinciales o Municipales.
En caso de igualdad de puntaje entre ofertas se priorizará, en primer término a la oferta correspondiente a la provincia con menor cantidad de proyectos seleccionados, en segundo término a los proyectos con mayor cantidad de beneficiarios involucrados, de persistir la igualdad se seleccionará en primer lugar a los de categoría A, en segundo a los de categoría B y en tercer lugar a los de categoría C.
Art. 4º Modifícase el punto 8, párrafo cuarto del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La DIRECCION DE ADMINISTRACION de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS requiere para la ejecución de pagos la siguiente documentación, que deberá ser entregada por las entidades adjudicatarias a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL como requisito previo al pago de todos los tipos de subsidios:
Fotocopia de Acta de Constitución.
Fotocopia de personería jurídica.
Fotocopia de inscripción en la D.G.I., excepción si correspondiese certificada por Escribano Público.
Fotocopia de número de CUIT.
Fotocopia de Estatuto, autenticada por Escribano Público.
Fotocopia de última acta de asamblea con nómina de autoridades vigentes, autenticadas por Escribano Público, y su correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o autoridad provincial equivalente.
Fotocopia de último Balance y Memoria certificado por Contador Público Nacional.
Solicitud de alta de beneficiarios de pago. Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº 21/95.

Resolución 405/97
Modifícase el Reglamento del Programa de apoyo a los Talleres Protegidos de Producción.

Art. 4º Modifícanse los puntos 8.1 a 8.2.3 del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Bs. As., 27/8/97
8.1 REQUISITOS PARA LA EFECTIVIZACION DE PAGOS
VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452; los Decretos Nº 498 de fecha 1º de marzo de 1983, Nº 1027 de fecha 29 de junio de 1994, Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1996, Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M.T. y S.S. Nº 355 de fecha 3 de junio de 1997, la Resolución S.E. y C.L. Nº 386 de fecha 11 de agosto de 1997, las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 5
de fecha 15 de abril de 1997, Nº 21 de fecha 31 de julio de 1997 y Nº 23 de fecha 21 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97 establece que la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación del Programa de APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION en todo el país.
Que por Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97 se ha procedido a reglamentar los aspectos operativos del Programa.

En un plazo no mayor de TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la fecha de haber recibido la entidad adjudicataria la Notificación de Otorgamiento del Subsidio Apartado 7.9, deberá presentar en las GECAL la documentación consignada en los apartados 8.1 a 8.1.3.
Los Talleres Protegidos de Producción en creación deberán presentar en las GECAL como requisito previo al pago, independientemente de los requeridos para cada tipo de subsidio:
Fotocopias de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI que justifique la identidad de los discapacitados que atiende el Taller.
Fotocopias de certificado de discapacidad de los beneficiarios, para su acreditación en los términos del Decreto Nº 498/83.
Solicitud de alta de beneficiarios de pago. Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº 21/95.
Las copias de las facturas podrán ser autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.
8.1.1 SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION

Que en dicha Resolución, punto 6.2, se fijó como fecha tope para la recepción de propuestas y para el acto de apertura de las solicitudes de subsidio correspondientes al primer llamado el día 19 de septiembre de 1997.
Que se ha considerado conveniente modificar dicha fecha, ampliando el plazo para la presentación de solicitudes para el primer llamado, estableciéndose una nueva fecha.
Que además se ha considerado pertinente aclarar cómo habrá de calcularse el porcentaje de autofinanciamiento de los Talleres Protegidos de Producción en funcionamiento, a los efectos de la incorporación de dicho monto para establecer el orden de mérito.
Que por otra parte es pertinente efectuar algunas correcciones de errores de tipeo y aspectos formales, y modificar el formulario de inscripción en el REGICE, introduciendo dentro del mismo el criterio a utilizar para el cálculo del porcentaje de autofinanciamiento.

Las entidades deberán presentar en las GECAL el presupuesto establecido y firmado por el consultor contratado y la Solicitud de alta de beneficiarios de pago. Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº 21/95.
8.1.2 SUBSIDIOS PARA INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS
Las entidades deberán presentar en las GECAL, la copia de las facturas correspondientes al VEINTE POR CIENTO 20 % de los bienes a adquirir, según lo establecido en el compromiso de cofinanciación y la Solicitud de alta de beneficiarios de pago, Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N.
Nº 21/95. Las copias de las facturas podrán ser autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.
8.1.3 SUBSIDIOS PARA PROYECTOS DE CAPACITACION

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97, estas modificaciones, en cuanto aspectos de fondo, han sido sometidas a la consideración del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, habiendo sido aprobadas por Acta Nº 23 de fecha 21 de agosto de 1997.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.
y S.S. Nº 355/97.

Las entidades deberán presentar en las GECAL, copia de las facturas correspondientes al VEINTE POR CIENTO 20 % del costo del/los cursos, según lo establecido en el compromiso de cofinanciación y la Solicitud de alta de beneficiarios de pago, Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N.
Nº 21/95.
Las copias de las facturas podrán ser autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/1997

Page count24

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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