Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección 2.2.4.5. Decaimiento interno: Disturbio caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento amolecimiento de la pulpa del fruto 2.2.4.6. Corazón pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.
2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos internos de la fruta causado por baja temperatura localizado en la parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma, quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido afectado.
2.2.4.8. Alteraciones por gases: Disturbio en el fruto caracterizado por manchas oscuras externas y/o internas, así como por la presencia de áreas cavernosas en cualquier punto de la pulpa causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.

Martes 2 de setiembre de 1997

4

4.1.1. Grupo: De acuerdo al color predominante en la epidermis del fruto.
4.1.1.1. Rojo: Compuesto por los cultivares: Red Spur, Richared y mutaciones, Red Delicious y mutaciones Royal Red, Starking, Starkrimson, Red Chief, Red Gala, King David, Winesap, Red Rome y otras similares.
4.1.1.2. Semi Rojo o mixta: Compuesto por los cultivares: Jonathan, Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesap, Anna, Ohio Beauty, Princesa, Mollies Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty, Delicious y otras similares.
4.1.1.3. Rayada o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares: Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras similares.
4.1.1.4. Verde y amarilla: Compuesto por los cultivares: Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden, Mutsu, Willie Sharp, Orin, Yellow Newton Pippin y otros similares.

2.2.5. Alteraciones no fisiológicas:
4.1.2. Calibre:
2.2.5.1. Corazón mohoso: Alteración causada por hongos que afecta el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.
2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad, debido a la formación de cristales de hielo.
2.2.6. Podredumbre: Daño patológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.7. Sobremaduro: Fruto que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia.
Se considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.8. Inmaduro: Fruto que no alcanzó el estado o estadio ideal de maduración para el consumo. Se considerará inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea superior a lo establecido en la Tabla I.

Definición: Es el número de frutos contenidos en el envase. Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en un DOCE POR CIENTO 12 % en más o en menos en peso y en un DIEZ POR CIENTO 10 % en más o menos en diámetro o calibre promedio.
Tolerancia: Se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase, siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el DIEZ POR CIENTO 10 % y la diferencia de peso de las mismas no sea mayor al DOCE POR CIENTO 12 %.
El número de envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO
10 %.
4.1.3. Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectos las manzanas se clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla II.
TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría expresados en porcentaje de unidades de la muestra.

2.2.9. Machucamiento: Lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.
2.2.10. Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a TRES 3 milímetros de profundidad sigue afectando la pulpa.

CATEGORIAS
DEFECTOS GRAVES

EXTRA

I

II

2
1 1
1 1
1 1

5
3 3
3 3
3 3

8
6 6
6 6
6 6

1
1 1
1 1
1 1
1

3
3 3
3 3
3 3
3

6
6 6
6 6
6 6
6

1
1 1
1

3
3 3
2

5
5 5
3

1

3

4

1
1 2
5 5

4
4 6
10
12

6
6 10
15
20

DEFECTOS FISICOS
2.2.11. Daño por granizo: Deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo.
Se considerará grave cuando el fruto presente más de DOS 2 lesiones o con una superficie de más de CINCO 5 milímetros de diámetro por lesión.
2.2.12. Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongo Venturia inaequalis Cooke Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada supere CERO CON VEINTICINCO 0,25
centímetros cuadrados.
NOTA: El defecto de corazón acuoso pingo de mel se considerará defecto a partir del estado moderado inclusive estado CUATRO 4, del Anexo II de este Reglamento.
TABLA I: Tolerancia admitida para el grado de maduración.
VARIEDADES
Fuji Gala Golden y mutaciones Granny Smith Ohio Beauty Red Delicious y mutaciones Otras
MADURACION
MINIMA

MADURACION
MAXIMA

19
19
18
19
18
18
18

9
9 9
11
9 9
9

Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro con punta SIETE/DIECISEIS 7/16 pulgadas. El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.13. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen mecánico cuya superficie supere CERO CON
CINCO 0,5 centímetros cuadrados o UNO CON CINCO 1,5 centímetros de largo y/o afecte la pulpa.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón claro áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando supere el CINCO POR CIENTO 5 % de la superficie del fruto. No se considerará defecto en la cavidad peduncular.
2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que supere el CINCO
POR CIENTO 5 % de la superficie de la misma. No se considerará defecto a la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.
2.3.3. Quemado de sol: Alteración en el color de la epidermis causada por la acción del sol.
2.3.4. Deformación: Desviación manifiesta de la forma característica del cultivar.
2.3.5. Falta de pedúnculo: Fruto sin pedúnculo. No se considerará defecto para la variedad Granny Smith. Será considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del VEINTICINCO POR CIENTO 25 % para todas las categorías.
2.3.6. Deshidratación: Pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.

Machucamiento Herida Congelamiento Daño por granizo Daño por helada Quemado de sol Lesión cicatrizada DEFECTOS FISIOLOGICOS
Bitter Pit Corchosis Corazón acuoso Escaldadura Decaimiento interno Corazón pardo Alteración interna por frío Alteración por gases DEFECTOS PATOLOGICOS
Corazón mohoso Podredumbre Mancha de sarna Podredumbre DEFECTOS POR PLAGAS
Daño por insecto OTROS DEFECTOS
Sobremaduro Inmaduro TOTAL DEFECTOS GRAVES
TOTAL DEFECTOS LEVES
TOTAL DE DEFECTOS

4.2. Requisitos generales: Las manzanas deberán ser: Bien desarrolladas, secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y sabores extraños.
4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: No será permitida la comercialización de manzanas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera.
4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al momento de la inspección, podrá ser reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización fuera de especificación no podrá destinarse al consumo directo in natura.
No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de podredumbre por encima del TRES POR CIENTO 3 %, los que serán rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número por Unidades que componen el lote
Mínimo de Unidades a muestrear
001 - 010

01 unidad
2.3.7. Daño por granizo: Deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo.
Se considerará leve cuando el fruto presente hasta DOS 2 lesiones, o con una superficie de no más de CINCO 5 milímetros de diámetro por lesión.

011 - 100

02 unidades
101 - 300

04 unidades
2.3.8. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen mecánico cuya superficie no supere CERO
CON CINCO 0,5 centímetros cuadrados o UNO CON CINCO 1,5 centímetros de largo, sin que afecte la pulpa.

301 - 500

05 unidades
501 - 10.000

1 % del lote
2.3.9. Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a TRES 3 milímetros de profundidad no afecta la pulpa.

Más de 10.000

raíz cuadrada del número de unidades del lote
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación, las manzanas serán clasificadas en:

5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:
5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO 1 y CUATRO 4, se homogeneizará su contenido extrayéndose CIEN 100 frutos elegidos al azar, que conformarán la muestra a analizar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/09/1997

Page count28

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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