Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL N 27.761 1 Sección 8. Controlar y supervisar todo lo concerniente a la sustanciación de sumarlos administrativos ordenados por la Superioridad.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer las medidas que posibiliten el cumplimiento de aquellas acciones y resoluciones aprobadas por el Directorio para asegurar el desarrollo científico y tecnológico, la transferencia de conocimientos, los resultados de la investigación, y el mejoramiento de la calidad de vida.
ACCIONES
1. Dar apoyo a la ejecución de proyectos de promoción, fomento y desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas.
2. Estudiar y proponer los textos de los acuerdos, convenios y contratos cuya finalidad tienda al fomento y a la promoción de l a s investigaciones científicas y tecnológicas.

Martes 9 de noviembre cíe 1993 5

6. Entender en lo relativo a las acciones de transferencia de conocimientos que lleve a cabo el CONICET a través de s u s Unidades de Vinculación Ley N 9 23.877 o de s u personal científico y técnico.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
ACCIONES
1. Proceder a la elaboración de proyectos de desarrollo científico y tecnológico.
2. Confeccionar los presupuestos correspondientes a los proyectos de las Unidades Funcionales vinculadas al CONICET y de las personas que reciban apoyo económico del Organismo.
3. Realizar el seguimiento y el análisis de la gestión del CONICET en el área de s u competencia.
4. Coordinar las actividades científicas y tecnológicas conforme a las prioridades fijadas por el Directorio del CONICET.
DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

3. Coordinar y supervisar los aspectos vinculados con el otorgamiento de subsidios, sea por propia iniciativa del CONICET o a solicitud de terceros.

ACCIONES

4. Receptar los informes de actividad cumplida y rendiciones de cuentas de los subsidios, recopilando y clasificando la información para s u evaluación en las áreas competentes.

1. Coordinar las actividades referidas a las relaciones internacionales, de intercambio y de cooperación científica y tecnológica, en concordancia con los órganos respecvos de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

5. Coordinar la operación de las Unidades Funcionales Centros Regionales, Centros. Institutos, Laboratorios, Programas y Servicios vinculados al CONICET, asistiéndolos en la ejecución de s u s programas de investigación científica y tecnológica.
6. Supervisar el cumplimiento de las funciones y de los cursos de acción aprobados por el Directorio, con el objeto de garantizar su eficacia y eficiencia operativas.
7. Difundir las actividades específicas de su competencia en cuanto sean de interés general y, en particular, las vinculadas con las Investigaciones que promueva el CONICET.

2. Entender en todo lo relativo a convenios internacionales.
3. Coordinar las actividades de investigación a cargo de becarios comprendidos en el marco de los convenios de cooperación suscriptos con otros países.
4. Efectuar el seguimiento y otorgamiento de pedidos de becas externas.
5. Coordinar las relaciones interinstltucionales con organismos oficiales y privados del país.

DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS Y AYUDAS

DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA PRODUCCIÓN

ACCIONES

ACCIONES

1. Intervenir en el procedimiento administrativo referente a la tramitación de subsidios y ayudas, sean éstos concedidos por el Directorio a s u propia iniciativa o a solicitud de parte interesada.

1. Controlar las actividades referidas a la transferencia de tecnología y la prestación de servicios arancelados.

2. Realizar el seguimiento de las actividades pertinentes referidas a las relaciones con los beneficiarlos.
3 . Entender en el contralor de la presentación y evaluación de los informes académicos que deben elevar al CONICET los titulares de subsidios.
4. Efectuar las acciones relativas al contralor, evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por los titulares de subsidios y ayudas.
5. Realizar la gestión de liquidación y trámite de pago de subsidios y ayudas.
DIRECCIÓN DE UNIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SERVICIOS
ACCIONES
les.

1. Supervisar las actividades referidas á la gestión correspondiente a las Unidades Funciona-

2. Supervisar la tramitación de los presupuestos anuales referidos al funcionamiento de las unidades de investigación.
3. Elaborar los planes y programas destinados a concretar, en las unidades mencionadas, los aspectos previstos con las políticas y los planes de desarrollo nacionales de ciencia y tecnología.
4 . Intervenir en las actividades de dichas unidades de investigación respecto a la formación y desarrollo de s u s programas científicos y tecnológicos.
5. Entender en la recopilación y análisis de los programas desarrollados anualmente a los fines de su evaluación.
6. Supervisar las acciones de las unidades de investigación.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

2. Entender en la relación con las empresas productivas vinculadas a actividades del organismo y a unidades de investigación.
3. Verificar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades vinculadas con la producción.
4. Entender en las relaciones con las Unidades de Vinculación Tecnológica Ley N 9 23.877
pertenezcan o no al CONICET.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al CONICET en los c a s o s en que lo determine el Directorio, el Comité Ejecutivo o el Presidente o que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente.
ACCIONES
1. Dictaminar y asesorar sobre la aplicación de las normas legales y en las cuestiones Jurídicas relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Organismo.
2. Ejercer la representación y defensa del CONICET en toda acción legal que le competa.
3. Sustanciar las actuaciones emergentes de recursos administrativos contra actos emanados del Organismo.
4. Asesorar al Directorio en la preparación de proyectos de reglamentos, contratos, convenios y otros Instrumentos de carácter jurídico en que participe el CONICET.
5. Organizar y dirigir el centro documental y bibliográfico del CONICET relacionado con materias de s u competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Estudiar, coordinar y hacer compatibles los proyectos relativos a programas de desarrollo científico y tecnológico y su respectiva presupuestaclón. según las prioridades fijadas por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y las consecuentes directivas del Directorio.

Proceder a la organización, el contralor, la registraclón y la ejecución de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera del organismo, así como entender en todo lo relativo a la administración del patrimonio, del personal, de construcciones y mantenimiento y de los servicios requeridos para el funcionamiento del CONICET.

ACCIONES

ACCIONES

1. Coordinar las acciones necesarias para lograr u n adecuado seguimiento y análisis de la gestión del CONICET y de las relaciones nacionales e internacionales del Organismo.
2. Supervisar la elaboración de los proyectos de desarrollo de las Unidades Funcionales vinculadas al CONICET y de las personas que reciban el apoyo de éste, de acuerdo con las directivas emanadas del Directorio.
3 . Elaborar y proponer metodologías adecuadas a la programación, coordinación y compatlbilízación de actividades científicas y tecnológicas de acuerdo a las necesidades de desarrollo regional o de áreas del conocimiento, en concordancia con las políticas establecidas por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
4 . Elaborar e implementar sistemas adecuados a las necesidades de análisis de la gestión del CONICET, en sus diversas acciones de promoción, coordinación y ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas, así como de s u s m e c a n i s m o s de transferencia de conocimientos al sector productivo y de servicios.
5. Coordinar las actividades tendientes a favorecer la cooperación y conocimientos mutuos entre investigadores y centros e institutos de Investigación de todo el país.

1. Programar, organizar y controlar los actos administrativos vinculados con la económico-financiera del Organismo.

gestión
2. Efectuar, controlar y registrar las tareas técnico-contables relacionadas pon las operaciones económico-financieras del Organismo.
3. Intervenir en la gestión y custodia, ingreso y egreso de títulos, acciones y valores.
4. Realizar inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones administrativo-contables en todo el ámbito del Organismo para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
5. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto anual, s u s modificaciones y reajustes.
6. Coordinar y supervisar todo lo relacionado con la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios.
7. Dirigir y supervisar toda la acción inherente al patrimonio del Organismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/11/1993

Page count24

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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