Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO N9 355 de fecha 20 de diciembre de 1984. se autorizó a la Empresa TOBA
S. A. M. C. F. L, a participar en el transporte de graneles líquidos de la CONFERENCIA
MARÍTIMA DE FLETES ARGENTINA/BRASIL.
Que la Sede BUENOS AIRES de los SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO ARGENTINA/BRASIL. Informó la decisión de la Empresa TOBA S. A. M. C. F. I., de renunciar como Unea Miembro de dicha Entidad:
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen del lndso 3 del Artículo II del "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL", aprobado por Ley N9
23.557 y del Decreto N9 110 del 26 de enero de 1993.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO
Resolución 1201/93
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa Astranave S. A., para participar en el Tráfico Marítimo con la República Federativa del Brasil.
Bs.As., 18/10/93
VISTO el expediente N9 21.213/92 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, y CONSIDERANDO:

tunes 25 de octubre de 1993 8

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen del inciso 3 del Articulo II del "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL", aprobado por Ley N9
23.557 y del Decreto N 9 110 del 26 de enero de 1993.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
RESUELVE:
Artículo I a Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa COMPAÑÍA NAVIERA PARANÁ S. A. CONAPA S. A., para partidpar en los SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO ARGENTINA-BRASIL.
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Que los SERVICIOS DE TRANSPORTE
MARÍTIMO ARGENTINA/BRASIL. Sede BUENOS AIRES. Informaron que en la Reunión de Plenarios de fecha 26 de octubre de 1992. fue aprobado el Ingreso de la Empresa ASTRA C. A P. S. A., en sustitudón de ASTRANAVE S. A., de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N9 436 del 28 de setiembre de 1992.

Artículo I a Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa TOBA S. A. M. C. F.
I., para participaren los SERVICIOS DETRANSPORTE MARÍTIMO ARGENTINA/BRASIL, por Resolución ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO N9 355 de fecha 20 de diciembre de 1984.

Que por las razones precedentes los SERVICIOS DE TRANSPORTE MAPJT1MO ARGENTINA/BRASIL. Sede BUENOS AIRES.
solicitaron la baja de la Empresa ASTRANAVE S. A., del Registro de Armadores Argentinos habilitados para intervenir en el tráfico ARGENTINA/BRASIL.

Resolución 1 2 0 7 / 9 3

Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen del Inciso 3 del Artículo II del "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBUCA FEDERATIVA DEL BRASIL", aprobado por Ley N9
23.557 y del Decreto N 9 110 del 26 de enero de 1993.

Por ello,
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO
Resolución 1 2 0 0 / 9 3

Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Bs. As.. 18/10/93

Artículo I a Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa ASTRANAVE S. A..
para participar en el Tráfico Marítimo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, por Resolución exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N9 163 de fecha 3 de octubre de 1990.

VISTO el expediente N9 20.266/93 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, y
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa A. Bottacchl S. A., para cumplir servicios de transporte marítimo entre puertos argentinos y brasileños y viceversa.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Uámase a licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de buques, propiedad de la Empresa lineas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.
Bs.As.. 18/10/93
VISTO el Expediente N9 5042/93 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y
9

Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto N9 1567 del 21 de Julio de 1993. se facultó a este Ministerio a disponer el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de NUEVE 9
buques de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
con Participación Estatal Mayoritaria. facultándoselo para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, asi como el Contrato de Compraventa y documentación anexa.

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE N9 616
del 22 de octubre de 1969, se autorizó a la Empresa A. BOTTACCHI S. A., a cumplir servicios de transporte marítimo entre los puertos argentinos y brasileños y viceversa.

Que la EMPRESA UNEAS MARÍTIMAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con Participación Estatal Mayoritaria está realizando las gestiones correspondientes a los efectos de obtener la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N9 23.696.

Que la Sede BUENOS AIRES de los SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO ARGENTINA/BRASIL. Informó la dedslón de la Empresa A. BOTTACCHI S. A., de renunciar como Linea Miembro de dicha Entidad.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen del Inciso 3 del Artículo II del "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA REPUBUCA
ARGENTINA Y LA REPUBUCA FEDERATIVA DEL BRASIL", aprobado por Ley N9
23.557 y d d Decreto N9 110 del 26 de enero de 1993.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo I a Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa A. BOTTACCHI S. A., para cumplir servidos de transporte marítimo entre puertos argentinos y brasileños y viceversa. por Resolución ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE N 616 del 22 de octubre de 1969.
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO
Resolución 1 2 0 3 / 9 3
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la Empresa Compañía Naviera Paraná S. A.
CONAPA S. A., para participar en los Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil.
Bs. As.. 18/10/93
VISTO el expediente N9 20.210/93 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS N 527 de fecha 4 de noviembre de 1981. se autorizó a la Empresa COMPAÑÍA
NAVIERA PARANÁ S. A. CONAPA S. A., a participar en el transporte de graneles líquidos de la CONFERENCIA MARÍTIMA DE
FLETES ARGENTINA-BRASIL.
Que la Sede BUENOS AIRES de los SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO AR-.
GENTINA-BRASIL, informó la decisión de la Empresa COMPAÑÍA NAVIERA PARANÁ
S. A. CONAPA S. A., de renunciar como Linea Miembro de dicha Entidad.

Que el ya referido Decreto N9 1567/93
autoriza a este Ministerio a delegar facultades en la Intervención de la EMPRESA
UNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con Participación Estatal Mayoritaria, para la ejecución más adecuada de la licitación de que se trata.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 2 9
Incisos a y b. del Decreto N9 1567/93.
Por ello,
Art. 3 9 Apruébase el Pliego de Bases y Condidones Generales y Particulares, así como el Contrato de Compraventa y documentación anexa, mediante los cuales se instrumentará el proceso licitatorio. cuyos textos se agregan a la presente resolución como Anexo I.
Art. 4 9 Fijase el precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares en la suma de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 1.000.- o su equivalente en pesos.
Art. 5 a Delégase en la Intervención de la EMPRESA UNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con Partldpación Estatal Mayoritaria. las facultades para la ejecución del proceso licitatorio dispuesto por la presente resolución de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 a y en el inciso d del Artículo 4" del Decreto N9 1567/93, a cuyo fin podrá dictar las circulares correspondientes Interviniendo y resolviendo sobre todo lo que fuere menester para el debido cumplimiento del presente proceso Licitatorio.
Art. 6 9 Comuniqúese la presente resolución a la Comisión Bicameral creada por el Articula 14 de la Ley N9 23.696.
Art. 7 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto de Pliego de Bases y Condldones Generales y Particulares y de Contrato de Compraventa con su documentación anexa, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 4 9 del Decreto 1567/
93, ya citado.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Instruyese a la Intervención de la EMPRESA
LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA con Participación Estatal Mayoritaria para efectuar la debida comunicación mediante circular.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo I a Llámase a Ucltadón Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de los NUEVE 9 buques, propiedad de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con Participación Estatal Mayoritaria, Identificados en el Anexo I del Decreto N9 1567/93 y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 9 , del citado decreto.
Art. 2 9 La base deberá ser elevada al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS para su aprobación con tiempo suficiente para ser puesta en conocimiento de los interesados con CUARENTA 40
días corridos de anticipación a la fecha fijada para la presentación de los sobres "A y B.

Resolución 5 5 1 8 / 9 3
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, en el ámbito Nacional.
Bs. As.. 14/10/93
VISTO el expediente número 14.709 letra C.N.T.
año 1993. en el cual la firma HÉCTOR TOMAS LAFON solicita Ucencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones y.
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los servicios de telecomunicaciones serán prestados en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obtener la respectiva licencia para su prestación.
Que las Resoluciones Nro 477 y 996 C.N.T./
93. establecieron el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 9
Inciso a del Decreto N9 1185/90 y en el Decreto 136/92. y sus prórrogas.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo I a Otorgar la licencia en régimen de competencia a HÉCTOR TOMAS LAFON para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR
COMUNITARIO, en el ámbito NACIONAL.
Art. 2 a La licencia se otorga de conformidad a lo establecido por la Resolución N9 477CNT/93. las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 a Regístrese, comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/1993

Page count16

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31