Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 7 de octubre de 1993 3

BOLETÍN OFICIAL 1 B S e c c i ó n fracciones a sus fines y las sanciones correlativas. y
Coordinador General de la Unidad Presidente de la Presidencia de la Nación y Secretaría de la Función Pública
DE LA NACIÓN debe establecer los requisitos a reunir por las unidades y puestos precitados para que su titular esté en condiciones de percibir tal suplemento.

SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA

Que resulta necesario fijar los alcances y el procedimiento para la asignación del Suplemento en cuestión.

Resolución Conjunta 2 0 / 9 3

Que la presente se encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 6 9 y por el articulo 65 bis del Anexo I al Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .

CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las normas en materia de procedimientos para la aplicación de las sanciones allí dispuestas.
Que a través de dichas normas debe garantizarse el derecho de defensa, mediante la sustanciación de un sumario previo a la imposición de tales medidas.
Que se estima conveniente mantener, por ahora, el sistema establecido por los artículos 30 y 31 del actualmente derogado Decreto N9 554 del 24 de marzo de 1981. hasta tanto se elabore otro que desarrolle con mayor grado de profundidad y precisión los diversos aspectos del proceso sumarial.
Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete, conforme con lo proscripto por el artículo 7 9 , inciso d de la Ley N 19.549.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el articulo 29. último párrafo, de la Ley N9 24.196.
Por ello, EL SECRETARIO DE
MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1 Las sanciones establecidas por la Ley N9 24.196 y su reglamentación serán impuestas previo sumario que garantice el derecho de defensa, conforme con el procedimiento que se determina en el artículo siguiente.
.

.

f>--

Art. 2 La tramitación de los smartaá se ajustará a la Ley N9 19.549 y a su Decreto Reglamentario N 1759. de fecha 3 de abril de 1972 texto ordenado según Decreto N 1883 del 17 de setiembre de 1991 y sus respectivas modificaciones, con las siguientes modalidades:
a La Instrucción la ordenará la autoridad de aplicación u n a vez verificada la existencia de una falta o de hechos que autoricen a presumirla. Las actuaciones se diligenciarán por separado, salvo que su tramitación no afecte la del expediente principal.
b Ordenado el sumario se dará traslado de toda la documentación al imputado por el término de QUINCE 15 días, a fin de que formule s u s descargos, acompañe prueba documental, ofrezca la que estime necesario producir y constituya domicilio especial.
c Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, la autoridad fijará un término de prueba no mayor de TREINTA 30 días para producirla. En el mismo plazo se cumplirán las diligencias que de oficio disponga la misma.

Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35 del Anexo I del Decreto N 9 9 3 / 9 1 .
Bs. As., 2 0 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991.
y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó el Cuerpo Normativo que constituye el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA SINAPA.
Que, por el artículo 35 del Anexo I del Decreto mencionado en el primer Considerando. dispone que la selección para la cobertura de los cargos con Funciones Ejecutivas estará a cargo del Comité integrado por funcionarios o ex-funcionarios de reconocido prestigio, los que serán designados conforme lo previsto en el mismo.
Que. el Señor COORDINADOR GENERAL
DE LA UNIDAD PRESIDENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA se encuentran facultados para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 35 del Anexo I del Decreto N 9 9 3 / 9 1 .
Por ello, EL COORDINADOR GENERAL DE LA
UNIDAD PRESIDENTE DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y
LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
RESUELVEN:
9

Artículo l Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35 del Anexo I del Decreto N 993/91 a: Dr. Jorge Alberto TASSARA L. E. N9 4.545.086. Dr. Alberto Enrique REYNA ALMANDOZ D. N. I.
N9 5.198.536. Dr. Glnés RUIZ D. N. I.
N9 12.079.966. Ing. Gabriel MARCHI D. N. I.
N9 14.264.575. Da. María Cristina CEBEIRO
D. N. I. N9 6.146.411.
Art. 2 B Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Muñir Menem. Claudia E. Bello.

Secretaría de la Función Pública
d Si el Imputado reconociera los hechos, no contestara el traslado o no ofreciera prueba, la autoridad podrá, por auto fundado, declarar Innecesaria la apertura a prueba.

SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA

e Al ordenar el sumario o durante su secuela, la autoridad de aplicación podrá, en caso de semiplena prueba de la existencia de la infracción y de la responsabilidad del imputado, disponer las medidas precautorias que estime corresponda aplicar en resguardo de los Intereses fiscales, comunicándolo a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA.

Establécense los criterios que deben satisfacer las unidades organizativas de nivel Departamento, División o de Proyecto Especial para la asignación del suplemento por Jefatura.

f Concluido el periodo de prueba, se otorgará la vista que prescribe el articulo 60 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, continuando los trámites con arreglo a sus disposiciones.
Art. 3 SI del resultado del sumario la autoridad de aplicación considerara que correspondería el pago de tributos o derechos no Ingresados u otras medidas contra la infractora, se dará traslado de copla autenticada de la resolución respectiva al organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de aquella obligación y / o de aplicar otras medidas, a los fines pertinentes.
Art. 4"Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ángel E. Maza.

Resolución 2 7 / 9 3

Bs. As.. 2 1 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991
por el que se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA y sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 59 del Anexo I del mencionado Decreto se establece el Suplemento por Jefatura.
Que el artículo 65 bis del Anexo I de la citada norma establece que dicho suplemento se abonará al personal que. revistando en los Niveles C y D, se encuentre a cargo de un Departamento, División o Unidad de Proyecto Especial, aprobados de acuerdo con el Decreto N9 1482 del 2 de agosto de 1990.
Que por dicho artículo la SECRETARIA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA

3. La dotación asignada a la unidad no deberá ser inferior a los diez cargos.
4. Sólo se considerarán aquellas aperturas que impliquen la desagregación de Direcciones Generales, Nacionales o Direcciones en dos o más Unidades de menor nivel, con excepción de las que dependan en forma directa de autoridades extraescalafonarias.

Secretaría de la Función Pública
Por ello, LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 Para asignar el Suplemento por Jefatura a los titulares de unidades de nivel Departamento, División o Unidad de Proyecto Especial, estas unidades deberán ajustarse a los criterios que se aprueban como Anexo I a la presente Resolución.
Quienes perciban dicho Suplemento deberán poseer designación formal como titulares de esas unidades.
Art. 2 El listado a que hace referencia el último párrafo del artículo 65 bis del Anexo I del SINAPA. acompañado de copia de las Resoluciones que avalen la creación de las unidades y las designaciones de sus titulares, deberá ser remitido a través de la Delegación Jurisdiccional a la Comisión Permanente de Carrera, la que dará intervención a la Dirección General de Organización de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN.
Art. 3 La Comisión Permanente de Carrera emitirá dictamen, el que será remitido al titular de cada Jurisdicción o Entidad, quien aprobará la asignación del Suplemento por Jefatura.
Art. 4" Las unidades á cargo de la administración de los Recursos Humanos deberán informar a las Delegaciones Jurisdiccionales cualquier cambio que. modifique la situación que impliquejjue el agente titular de la.unidad . respectiva pierda el derecho de percibir el Suple- , mentó por Jefatura. Las Delegaciones Jurisdiccionales Informarán de estas circunstancias a las autoridades que aprueban estas asignaciones y las respectivas Direcciones Generales de Administración, bajo su estricta responsabilidad, procederán a interrumpir los pagos correspondientes. Las Delegaciones Jurisdiccionales comunicarán a la Comisión Permanente de Carrera estas modificaciones.
Art. 5 9 La SECRETARIA DE LA FUNCIÓN
PUBLICA podrá acordar las excepciones pertinentes al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el Anexo I a la presente Resolución, previa Intervención de la Comisión Permanente de Carrera.
Art. 6" Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN SATISFACER LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DE
NIVEL DEPARTAMENTO, DIVISIÓN O DE
PROYECTO ESPECIAL PARA LA ASIGNACIÓN
DEL SUPLEMENTO POR JEFATURA.
Art. 59 Anexo IDecreto N9 9 9 3 / 9 1 .
Las Jurisdicciones y Entidades podrán resolver el pago del Suplemento por Jefatura a los agentes designados como titulares de las Unidades mencionadas, cuando éstas cumplan los siguientes criterios organizativos:
1. Cumplir estrictamente los criterios establecidos al respecto en el punto 1 del Anexo I del Decreto N9 1482/90.
2. Las Unidades deben Justificarse por la homogeneidad en el desarrollo de procesos, flujos de Información o productos que le permitan distinguirse nítidamente de otros agrupamlentos de actividades y como partición de una Jerarquía mayor.
Estas particiones deben constituir, por si mismas, un proceso para un objetivo de orden superior, tal como la diferenciación del producto, proceso o zona geográfica, etc., yjustiflcarse por la complejidad o volumen de las tareas o acciones.

SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 2 8 / 9 3
Modificase la integración de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera para la Secretaría de la Función Publica.
Bs. As., 2 1 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991, y la Resolución SFP N9 42 del 11 de marzo de 1993. y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en primer término se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA SINAPA.
Que por la Resolución N" 4 2 / 9 3 se constituyó la Subdelegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en la Secretaría de la Función Pública.
Que teniendo en cuenta los cambios estructurales y de autoridades operados en la Secretaría de la Función Pública, se hace necesario conformar una nueva integración de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 9
del Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .
Por ello.
LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo I a Modifícase la integración de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera para la Secretaría de la Función Pública, la que estará presidida por la titular de la Secretaría. D. Claudia Elena BELLO. e integrada por el señor Subsecretario de Organización y Gestión. D. José Alberto BONIFACIO C. I. N9 7.919.721. el señor Subsecretario de Innovación Administrativa y Calidad de Servicio, D. J u a n José ALVAREZ
D. N. I. N9 11.778.386, y el Director General de Administración, D. Héctor Amoldo BERNASCONI D. N. I. N9 6.151.373, y, por la Unión Personal Civil de la Nación, D. Néstor Enrique IRIBARREN D. N. I. N9 8.400.761, como miembros titulares. Serán miembros alternos: por la Secretaría de la Función Pública, D. Eduardo SALAS D. N. I. N9 8.591.029. D. Graciela LEMOINE L. C. N9 6.075.483. y D. Jorge Raúl SANZ D. N. I. N9 5.538.416. y por la Unión Personal Civil de la Nación, el representante que ésta designe.
Art. 2 Designase para integrar el Órgano de Selección de la Secretaría de la Función Pública, previsto en el artículo l 9 . Título I del Anexo I de la Resolución SFP N9 30/92, como asesor especializado, al Administrador Gubernamental D. J u a n Luis MAYDANA D. N. I.
N9 12.976.866.
Art. 3 9 Desígnase como Coordinador Técnico del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido por el artículo 4 9 , Título I del Anexo I de la Resolución SFP N9 53/92. a D. María Inés Julia POZZI L. C. N9 5.971.128.
Art. 4" Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/1993

Page count24

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31