Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n
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Subsecretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 7 2 / 9 3
Prorrógase la presentación del sobre "A" de ofertas en el Concurso Publico N 1 CNT/93.
Bs. As., 1 6 / 9 / 9 3
VISTO el Concurso Público N 1 CNT/93. trami tado en el Expediente N 12.1240/93 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, aprobado por Resolución N 575/93 MEYOSP, ratificada por Decreto 1461/93. los pedidos formula dos por adquirientes de su Pliego de Bases y Condiciones, y
tenciales oferentes del Concurso Público N
2284/91 y 2667/91 y la Disposición N9
1 CNT/93, que los recursos de las LSB que 1323/93.
se vayan a utilizar para la prestación del STM en la primera banda, con excepción de los integrantes de la Interconexión de redes, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
sean informados Junto con las condiciones DEL INSTITUTO NACIONAL DE
de uso. con antelación suficiente, a la tota VrnVINICULTURA
lidad de los potenciales oferentes.
RESUELVEN:

Que en atención a la fecha de compra de Pliego, algunos de sus adqulrentes necesi tan un plazo mayor para la conformación de la sociedad oferente, lo que Justifica su petición.
Que por Resolución N9 60 SUB. C./93, se estableció la separación de fechas para la presentación de los distintos sobres de las ofertas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2 del Decreto N9 1461/93.

Art. 2 Invítase al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a los gobiernos de provincias y municipios, a suscribir convenios con este Organismo, para coadyuvar al contra lor de lo normado en el punto anterior e impedir la comercialización de vinos por el sistema conocido como "venta suelta".

Que es un firme propósito y un objetivo básico de la política del área de aplicación, promover y revalorizar la actividad pesque ra artesanal y costera a lo largo del litoral marítimo.

Art. 3 o El Instituto Nacional de Vitivinicul tura, oportunamente procederá al secuestro de todo producto fraccionado que no se ajuste a lo normado por la presente.

Que en el área de influencia del Puerto Mar del Plata se produce en el período de setiem bre a noviembre el acercamiento a la zona de una parte de la blomasa del recurso anchoita. cumpliendo un ciclo biológico vital de la especie.

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 A los efectos de resguardar condiciones de igualdad entre todos los poten ciales oferentes del Concurso Público N9 1 CNT/
93. las licenclatarlas de Servicio Básico Telefó nico LSB deberán poner a disposición de la totalidad de los adqulrentes del Pliego de Bases y Condiciones del mencionado Concurso, la misma información en cuanto a facilidades que estén dispuestos a poner a disposición del Ser vicio de Telefonía Móvil STM y las condiciones en que proponen ofrecer tales facilidades.
Art. 2 Las LSB deberán formular la comu nicación del articulo l 9 , como mínimo, QUINCE
15 días hábiles anteriores a la fecha de presen tación del sobre "A", a la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES CNT. la que pondrá la información a disposición de la tota lidad de los compradores del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso.

Artículo 1 Prorrogar hasta el día 25 de octubre de 1993, a las DIEZ 10 horas, la presentación del sobre "A".

Art. 4 Regístrese, comuniqúese, publíque se, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Germán Kammerath.

INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
Resolución C138/93

Subsecretaría de Comunicaciones
Presentación que deberán efectuar los frac donadores de vinos al consumo en dama juanas ante el citado organismo.

TELECOMUNICACIONES

Mendoza. 14/9/93

Resolución 7 3 / 9 3
Información que deberán poner a disposición de la totalidad de los adqulrentes del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público N 1 CNT/93, las licenclatarlas de Servicio Básico Telefónico.
Bs. As.. 16/9/93
VISTO la Resolución N 62 SUB. C./93. y CONSIDERANDO:
Que los principios y circunstancias con templados en el considerando tercero de la Resolución mencionada en el Visto para el caso de los operadores independientes, son absolutamente aplicables a la utilización de recursos de las licenclatarlas de servicio básico telefónico LSB en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil STM.

Que pese al extenso litoral marítimo que ofrece nuestro pais, por distintas razones estructurales, económicas y culturales, la actividad pesquera costera no se ha desa rrollado armónicamente con una activa presencia en otras áreas bonaerense y pata gónicas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Anexo I de la Resolución N9 575/93 del MINISTERIO DE
ECONOMIAYOBRAS YSERVICIOS PÚBLI
COS ratificada por el Decreto N 1461/93.

EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2 Regístrese, comuniqúese, pub quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Que la flota costera tiene una intensa con centración operativa en el área de influen cia del Puerto de Mar del Plata.

Artículo 1" Dentro del plazo de QUINCE
15 días, a partir de la publicación de la presen te, los fracclonadores de vinos al consumo en damajuanas, deberán presentar ante el Insti tuto Nacional de Vitivinicultura, para su regis tro, el o los sistemas que cada empresa a su criterio Juzgue conveniente para asegurar la inviolabilidad del envase.

Art. 3" Las facilidades mencionadas en el artículo l 9 que no fueran informadas en el plazo del articulo 2, no podrán preverse en el proyec to de ningún oferente, bajo pena de rechazo de la oferta, ni podrán ser utilizadas por ios pread Judlcatarios del Concurso referido por el lapso de DOS 2 años, a contar desde la firma del con trato de preadjudicación.

Por ello.

CONSIDERANDO:

Que a efectos resguardar condiciones de igualdad y de evitar acuerdos entre algunas de las partes Involucradas, que ponga en desventaja a las demás, se considera nece sario establecer que los recursos y condicio nes que no fueran informados en el proceso del concurso mencionado, no podrán ser utilizados durante un plazo prudencial.

CONSIDERANDO:
Que el punto 2 del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones mencionado en el Visto, prevé la posibilidad de prórroga de la fecha de presentación de ofertas por un plazo de treinta 30 días, cuando dos 2 o más adqulrentes del pliego que asi lo solici ten.

Miércoles 22 de setiembre de 1993 2

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a fin de otorgar una garantía común a industriales vitivinícolas y consumidores.
con respecto a que el producto se encuentra en condiciones originales de envasamiento, preservándolo de adulteraciones o manio bras fraudulentas sobre el mismo, se hace necesario implementar los sistemas de seguridad que los industriales consideren óptimos para la consecuslón de tal objetivo.
Que asimismo, existiendo prohibiciones expresas de la venta de vino en forma suelta al consumidor Resolución I. N. V. N9 306/
78 y Resolución N9 153/84 de la Secretaría de Comercio, resulta conveniente que la población denuncie ante los organismos pertinentes la violación en que se Incurra a los mencionados dispositivos como asi también a los sistemas de seguridad que se adopten oportunamente, en defensa de su propia salud.

Que en consecuencia corresponde hacer extensivo a las LSB un régimen similar al dispuesto para los operadores indepen dientes.

Que a los efectos del Considerando prece dente el Instituto Nacional de Vitivinicultu ra aportará la correspondiente informa ción, a pedido de los organismos competen tes y asistirá a los mismos con su personal para el asesoramiento pertinente.

Que se considera razonable, a fin de mante ner condiciones de igualdad entre los po
Por ello, y en uso de las facultades conferi das por la Ley N9 14.878, los Decretos Nros.

Art. 4" Regístrese, comuniqúese, publí quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cum plido. archívese. Eduardo A. Martínez.
Osvaldo Branclforte.

Instituto Nacional de Cinematografía CINEMATOGRAFÍA
Resolución 6 5 3 / 9 3
Déjase sin efecto la Resolución Nro. 4 6 2 / 9 3 .
por la que se dejaron en suspenso los costos de producción reconocidos correspondien tes a películas estrenadas en 1993.
Bs. As., 9 / 9 / 9 3
VISTO la Resolución Nro. 462/93INC. y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se dejaron en suspenso los costos de producción recono cidos correspondientes a películas estrena das en 1993.
Que las causas que motivaron el dictado de la citada Resolución han sido superadas.
Que siendo el subsidio uno de los pilares en materia de fomento cinematográfico que la Ley asigna a este Organismo, resulta proce dente efectuar las correcciones del cálculo de subsidios devengados durante la vigen cia de la Resolución Nro. 462/93INC.

Que la estructura de las embarcaciones de ría o rada que actualmente se encuentran operativas, tienen un reducido radio de acción.

Que es menester establecer temporalmente un área aledaña al Puerto Mar del Plata durante el lapso de la zafra de la anchoita, donde no se produzca Interferencia entre los sistemas de captura con red de cerco y red de arrastre de media agua, que en reducidas superficies y con gran concentra ción de unidades pueden generar situacio nes operativas conflictivas.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, G ANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 Determínase una zona transi toria en cuya área prohíbese la utilización de la red de arrastre de media agua durante el lapso que va entre el 15 de setiembre de 1993 y el 30
de noviembrte de 1993.
Art. 2 El área transitoria establecida es la comprendida entre los paralelos 37 53 y 38 11
y el meridiano 57" 19 W y la costa marítima bonaerense.
Art. 3 Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley N" 22.107
Art. 4 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Felipe C. Sola.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:
Artículo 1 Dejase sin efecto la Resolución Nro. 462/93INC.
Art. V Por la Dirección de Administración, procédase a efectuar las correcciones pertinen tes en los cálculos de subsidios devengados a películas estrenadas durante 1993.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publi quese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guido Parisler.

Secretaría de Agricultura. G anadería y Pesca
PESCA
Resolución 7 7 1 / 9 3 .
Establécese una zona temporaria en cuya área se prohibe la utilización de la red de arrastre de media agua durante el lapso de la zafra de la anchoita.
Bs. As., 9 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N9 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y la Resolución SAG yP N 245 de fecha 13 de diciembre de 1991. y
Secretaría de Agricultura, G anadería y Pesca PESCA
Resolución 7 9 3 / 9 3
Déjase sin efecto la baja de inscripción y relncorpóranse determinadas unidades pes queras al Registro de Embarcaciones Pesque ras.
Bs. As.. 9 / 9 / 9 3
VISTO el Decreto N 2236/91 y las Resoluciones N9 2 4 5 / 9 1 . N9 956/92 y N9 136/93 del re gistro de esta Secretaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones menciona das se procedió a dar de baja de la inscrip ción del Registro de Embarcaciones Pes queras establecido por la Ley N9 22.107 y la Resolución N9 571/85 a numerosas unida des pesqueras por considerarse inactivas por un período mayor a los CIENTO
OCHENTA 180 días sin causa Justificada.
Que algunos de los armadores afectados se presentaron ante la DIRECCIÓN NACIO
NAL DE PESCA Y ACUICULTURA adjun tando documentación que prueba la activi dad de las embarcaciones dadas de baja del Registro o su Inactividad por causa Justifi cada.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/1993

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