Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección CUTTDENOMINACION/APELUDO Y NOMBRE
23-01238557-9
23-05252842-9
27-01333274-1
27-02546852-5
27-03431611-8
27-03506665-4
27-04858077-2
27-05294840-7
27-10086012-6
27-11276572-2
27-15265636-5
27-16432479-1
30-61091375-6
30-61480683-0
30-62063209-7
30-64369695-5
30-64248303-6
30-64909059-5.
20-01177083-6
20-01285963-3
20-03249593-2
20-05209745-3
20-05213900-8
20-05215988-2
20-10195976-8
20-10854056-8
20-12390757-5
20-13484622-5
20-14649371-9
27-03435652-7
27-05096915-6
27-10325788-1
30-60290018-1
30-61581980-4
20-01220163-0
20-04462279-4
20-05230056-9
20-17726442-4
23-14437643-9
27-026288547

GATTO NAZARENO
SIMUNCINI ERNESTO OMAR
ROCHA MARÍA FILOMENA
LETTIERI YOLANDA ELVIRA
MUTIO LUJAN ROSA
MARTINI SUSANA MARÍA
ECHEVERRÍA MARTA CARMEN
MARTIN ESTHER MARÍA
DISPURO ZUNILDA NOEMI
DOMÍNGUEZ JUANA CONCEPCIÓN
BOJARSKAANA
ODONNELL ELIZABETH ANA
COOP. DE CONSUMO COOP HERAS
ARAGÓN PABLO F. Y PABLO
POLENTA HÉCTOR Y NAZARENO
RAMÍREZ MARCOS JUAN GALEANO
SANTINI ÁNGEL EDUARDO
MOREL ANDRÉS TOLOSA ÓSCAR
BOSCO JOSÉ INOCENCIO
MORLANS DOMINGO F.
TIMMER HANS MAX
CASTAÑEDA JOSÉ
LÓPEZ JACINTO G.
BERLOCQ CARLOS O.
KEMPNER SILVIO EDUARDO
BAZAN JOSÉ ENRIQUE
LIAN ROBERTO OMAR
BECKER RICARDO HÉCTOR
CIVIERO ALBERTO RENE
OYARBIDE TERESA MARÍA
BARRERA MIRTA RAQUEL
AMADEO EMMA ESTER
MEU ALFREDO Y XAVIER RAMÓN
SKY BAR DE MARTIRE PABLO Y CARLOS
MÓRESCHI GUIÑO
DURANA IDELFONSO D.
CINTIOLI LUIS OBDULIO
DE ALEXANDRI MARIANO M.
MIGUEZ MIGUEL ÁNGEL
BRION MARÍA DELBA

Miércoles 15 de setiembre de 1993 1 8

CONSIDERANDO:

DEPENDENCIA

Que cabe tenerse presente que al dictarse la resolución de reconocimiento exenvo se hizo advertencia en el artículo 5 9 del acto administrativo de lo siguiente: "Se deja expresa constancia que el presente reconocimiento quedará sin efecto desde la fecha de su vigencia o con posterioridad perdiendo de tal modo su condición de exenta en caso de quedar sin efecto las normas legales que lo sustentan o de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados no haber cumplido las condiciones que dieron origen a la exención o violación de sus normas estatutarias y disposiciones legales pertinentes o se realicen actividades de la índole a la que hace mención el último párrafo del Inciso 1 del articulo 20 de la ley precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder y de la posibilidad de impugnar a quienes le hubieran efectuado donaciones.
las deducciones previstas en el artículo 8 1 . inciso c de dicha ley".
Que por otra parte el Inciso I del articulo 20 dispone que la exención de las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles se verificará siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios
Que como se observa los hechos relatados en los VISTOS se encuentran en manifiesta oposición con el último párrafo aludido supra.
Que consecuentemente con ello, corresponde revocar el reconocimiento exenvo otorgado con fecha 05-05-88 por esta Dirección General a partir del 04-06-87 y hasta el 31-12-90, ..

DTO. CHASCOMUS

Que corresponde dejar establecido que esta revocación no afecta a los terceros de buena fe en su derecho, que en el periodo mencionado en el párrafo anterior y a postertori se hayan efectuado donaciones a la entidad de que se trata y hasta la fecha de notificación de esta resolución.
Que obra en estos actuados el pertinente dictamen Jurídico.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 3 9 del Decreto N 9 1397/79 reglamentario de la ley procesal vigente.
EL JEFE DÉLA DIVISIÓN
REVISIÓN Y RECURSOS "A"
RESUELVE:
Artículo 1 Revocar la resolución de fecha 05-05-88 por la cual se le reconociera exenta en el Impuesto a las Ganancias, articulo 20. inciso f, a la FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO
MEDICO, suscripta ante esta Dirección General bajo la C.U.I.T. N9 30-61841802-9. a partir del 0406-87 y hasta el 31-12-90.

DTO. 25 DE MAYO

Art. 2 9 Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
Art. 3 9 Notifiquese remitiendo copia a la FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO
MEDICO, publíquese durante 5 dias en el Boletín Oficial y pase a Agencia N9 48 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. Da. LILIANA INÉS VIQUEIRA, Jefa Titular de;ia División Revisión y Recursos "A".

é. 13/9 N9 4370 v. 17/9/93

Art. 2 Remítase copla de la presente al Departamento Secretaría General para su publicación y a la Subdlrecclón General de Operaciones para su conocimiento. OSMAR LUIS DE
VIRGILIO. Jefe Región La Plata.
e. 10/9 N9 4374 v. 16/9/93

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

. Bs. As.. 8 / 9 / 9 3

DIRECCIÓN ZONA VI METROPOLITANA
REGIÓN N 1.
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "A"

Bs. As.. 23/8/93

V1-

j 3

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA COMUNICA

j
Se detalla seguidamente los llamados a Concursos Internos de Jefaturas exclusivamente para . agentes que revistan en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, suscripto por el Sr. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. CONT. PUB. VÍCTOR FERNANDEZ
BALBOA.
FECHA

N9 COMUNICADO

7/9/93

1431

Jefatura del Distrito Concordia dependiente de la Región Paraná Grupo 23 Func. 2.

8/10/93

7/9/93

1432

Jefatura de la División Operación dependiente de la Dirección de InformáUca.
Grupo 23 Func. 1.

8/10/9

7/9/93

1433

Jefatura de la División Curuzú Cuatlá dependiente de la Reglón Paraná, grupo 23 Func. 2.

8/10/93

7/9/93

1434

Jefatura de la División Soporte 8/10/93
Técnico dependiente de la Dirección de InformáUca Grupo 23 Func. 1.

7/9/93

1435

Jefatura del Distrito Bragado dependiente de la Reglón Mercedes Grupo 23 Func. 2.

8/10/9J3

7/9/93

1436

8/10/93

Que la referida Importación fue financiada por dos empresas: T. C. BERNAL y T. C. HAEDO S.
R. L. un tomógrafo cada una.

Jefatura del Distrito Bolívar dependiente de la Reglón Junin Grupo 23 Func. 2.

7/9/93

1437

8/10/93

Que los socios Integrantes deT. C. HAEDO S. R. L. son todos socios fundadores de la Fundación y en el caso de T. C. BERNAL S. R. L. dos de los cuatro socios Integran la lista de fundadores de la endad.

Jefatura del Distrito Chacabuco dependiente de la Reglón Junin.
Grupo 23 Func. 2.

7/9/93

1438

8/10/93

Que las empresas que financiaron la Importación señalada carecían de tomógrafos propios y además las dos filiales de la fundación creadas en febrero de 1988 están ubicadas en domicilios comerciales de ellas.

Jefatura del Distrito Lincoln dependiente de la Región Junin Grupo 23 Func. 2.

7/9/93

1439

Jefatura del Distrito Pehuajó dependiente de la Región Junin.
Grupo 23 Func. 2.

8/10/93

7/9/93

1440

Jefatura del Distrito Coronel 8/10/93
Pringles dependiente de la Reglón Bahía Blanca. Grupo 23 Func. 2

7/9/93

1441

Jefatura del Distrito Caleta Olivia dependiente de la Región Comodoro Rivadavia.
Grupo 23 Func. 2.

FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO
C.U.I.T. N9 30.61841802-9

VISTO que a la entidad FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO con domicilio constituido en Pichincha 69, Capital Federal, e Inscripta en esta Dirección General bajo la C.U.I.T.
N 30-61841802-9 le fuera otorgado, con carácter provisional, hasta el 13-12-90. el reconocimiento exenvo en el Impuesto a las Ganancias previsto en el inciso 0 del artículo 20 t.o. en 1986 y sus modificaciones, mediante resolución de fecha 05-05-88 de este Organismo.
Que la contribuyente, con fecha 05-02-91. solicita la extensión del período de vigencia de la resolución del 05-05-88, a través de la cual se reconoció a la Fundación como endad exenta en .
virtud del artículo 20, inciso f de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus modificaciones hasta el 31 -12-90.
Que con fecha 10-04-92 se Inicia, por parte de Fiscalización Externa, la verificación con el objeto de corroborar lo dispuesto en el Inciso i el articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Lo. en 1986y sus modificaciones en el sendo de que las ganancias que se obtengan se desunen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios
Que esta Dirección ha comprobado, mediante personal fiscallzador, que la endad FUNDACIÓN ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO realizó la importación de dos 2 aparatos de-, tomografia computada quedando eximida del pago de derechos de importación, impuestos y demás gravámenes por Decreto 732/72.

Que los contratos de financiación celebrados por la Fundación con las empresas mencionadas.
que debían recibir el 90 y el 95 % de lo recaudado por la explotación de los equipos durante quince años, se asemejan más a uno de usufructo que. a uno propiamente de financiación, y ante tal circunstancia no estaría respetando lo dispuesto en el inciso f del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Lo. en 1986 y sus modificaciones en lo referente a la no distribución de los beneficios de la endad. ya sea directa o indirectamente, entre los socios.
Que si bien parte de los objevos de la Fundación parecen haberse concretado ej.: otorgamiento de becas, celebración de convenios con endades públicas o privadas, los referidos a prestaciones gratuitas no arrojan porcentajes signlficavos respecto del total de las brindadas, y
Vi
DEPENDENCIA
CONCURSADA

FECHA DE
CIERRE

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8/10/93
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/09/1993

Page count20

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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