Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n ANEXO i ZONA TARIFARIA: BUENOS AIRES SUR
PROVINCIA: SUR BUENOS AIRES
RENGLÓN DE CONSUMO
en m 3 de 9300 Kcal por bimestre desde
hasta
$/m 3

0

1.200

0,0340

1.200

3.400

0,0676

3.400

0.1040

Secretaría de Energía
ENERGÍA E L É C T R I C A
Resolución 2 5 1 / 9 3
Habilítase a la Provincia de Corrientes para continuar participando en la distribución del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales.
Bs. As., 3 1 / 8 / 9 3
VISTO el Expediente Ns 751.583/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Corrientes en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N9 162 del 30 de diciembre de 1992. de la SECRETARIA DE ENERGÍA, ha sancionado la Ley Ns 4709.
Que a través de la mencionada Ley, la Provincia de Corrientes se ha adherido a los principios tarifarios de la Ley N9 24.065.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA se en cuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Reglamentación del Artículo 70 de la ley N9
24.065, aprobada por el Decreto N9 1398
del 6 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo I a Considérese que la adhesión a los principios tarifarios de la Ley N? 24.065
efectuada por la Provincia de Corrientes se adecúa a lo prescripto por el Artículo 70 inciso b de dicha Ley, dándose por cumplida la condición dispuesta por el Artículo 3 9 de la Resolución N9 162, del 30 de diciembre de 1992, de la SECRETARIA DE ENERGÍA, encontrándose en consecuencia la Provincia de Corrientes habilitada para continuar participando en la distribución del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES.
Art. 2 Notifíquese al CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
Art. 3 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.

Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 2 5 2 / 9 3
Apruébense las guías y recomendaciones para la ejecución de los Estudios Ambientales y Monitoreo de Obras y Tareas exigidos por la Resolución N9 1 0 5 / 9 2 .

sentación de estudios ambientales, tanto previos a la perforación de un pozo de exploración como al desarrollo de un yacimiento.

La información necesaria quedará circunscripta a la zona que puede verse afectada por las tareas concretas a realizar, tanto de exploración como de explotación.

Que la Resolución SE Ns 2 7 / 9 3 crea el Registro de Consultores en Control y Evaluación Ambiental.

2.1. Geología de Superficie: Presentar u n mapa de geología de superficie a escala adecuada.

Que es recomendable que, tanto las compañías petroleras que realicen sus propios estudios como las que contraten su realización con profesionales y consultores, estructuren dichos estudios de una manera homogénea y coherente, para facilitar su evaluación y control.

2.2. Geomorfología del Área: Presentar un mapa geomorfológico, a partir de imágenes satelitarias o fotografías aéreas convencionales, para estudiar los aspectos fisiográficos observables, destacando los drenajes y los escurrimientos superficiales.

Que al mismo tiempo es necesario establecer los alcances que los referidos estudios deben tener.
Que el Artículo 97 de la Ley N" 17.319
otorga facultades para el dictado de la presente.
Por ello, EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:

2.4. Hidrogeología: Presentar una evaluación de los recursos hídricos subterráneos del área afectada.

Artículo 1B Apruébanse las guías y recomendaciones para la ejecución de los Estudios Ambientales y Monitoreo de Obras y Tareas exigidos por la Resolución SE N9 105/92, descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

El aspecto 2.1. Geología de Superficie dará el sustento necesario para caracterizar los posibles acuíferos. Se debe recopilar todo dato existente relacionado tanto con su ubicación como con su calidad.

Art. 2 Comuniqúese, publíquese. dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.

ANEXO I
ESTRUCTURA DEL ESTUDIO AMBIENTAL
PARA ÁREAS TERRESTRES
A continuación se describen las guías recomendables que servirán de orientación para la preparación de los estudios ambientales exigidos por la Resolución N9 105/92.
El desarrollo del Estudio Ambiental se ha dividido en cuatro fases consecutivas y progresivas, correspondiendo con las etapas de ejecución de las obras de la siguiente manera:
Etapa de Exploración: Cumplir las Fases 1
y2.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE N9 105/92 establece la obligatoriedad de la realización y la pre-

En el caso de perforarse pozos para agua dulce, éstos deben perfilarse hasta la superficie, correlacionando los datos obtenidos con los logrados por los pozos de exploración y de avanzada que se hubieran perforado en el área.
Si la información existente lo permitiera, se deberá intentar establecer las curvas equipotenciales para definir la dirección de escurrimiento del agua, la zona de recarga y la de descarga de la cuenca hídrica, así como sus características hidroquímicas.
En el caso de existencia de agua subterránea con una salinidad total menor a 1.500 mg/litro, se preverán todos los estudios y análisis posibles y necesarios para garantizar la preservación de los recursos acuíferos, incluyendo el diagnóstico de situación previo a la intervención operativa, así como el monitoreo durante y posterior a las operaciones ejecutadas. El estudio indicará:
a Conveniencia de revestir las piletas de lodo.

Etapa de Desarrollo y Explotación: Ampliar las Fases 1 y 2 y Cumplir las Fases 3 y 4.

b Cómo programar y diseñar el uso de piletas de infiltración para disponer del agua de producción, si bien este método no sería el más recomendable.

1. OBJETIVOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL EN GENERAL Y POR FASE

c Caudales a infiltrar, el tipo y la calidad del agua a usar en relación con el recurso hídrico.

1.1 En General: Comparar la calidad deseada de un recurso dado con la calidad que resultaría de sumarle, a un estado contaminante de base.
los Impactos potencialmente contaminantes que sean consecuencia de las actividades que se proyectan.

En el caso de optarse por el método de inyección de agua, el estudio deberá indicar los caudales a inyectar, el tipo y la calidad del agua a usar en relación con la cuenca hídrica, según lo indicado por la Resolución SE N9 105/92.

Para lograr que el Estudio Ambiental sea una herramienta dinámica de gestión ambiental, corresponde establecer medidas de mitigación y un plan de seguimiento y control.
1.2. Fase 1: Evaluar las condiciones de base de los recursos existentes en el área a afectar, tanto naturales como de valor socio-económico, sean estas condiciones las naturales o modificadas por operaciones previas, para determinar su calidad.
1.3. Fase 2: Identificar y cuantificar los impactos ambientales producidos durante el desarrollo del yacimiento y los que se producirán cuando a posteriori se realicen nuevas etapas de la explotación.
1.4. Fase 3: Proponer los aspectos a cubrir en la planificación de la operación o las acciones a implementar para eliminar o atenuar los impactos ambientales identificados.
1.5. Fase 4: Control de gestión ambiental.

Bs. As., 3 1 / 8 / 9 3
VISTO el Expediente N9 752.200/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y
2.3. Topografía: Realizar un relevamiento topográfico expeditivo en áreas de exploración, en la zona de influencia de la locación elegida: en áreas de explotación, en la zona de desarrollo.
No es necesario que la escala sea muy detallada y para su preparación podrán usarse puntos ya acotados, usados en los estudios sísmicos, cotas de pozos o de cualquier otra actividad previa u otra información igualmente aplicable, citando las fuentes.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A
TRATAR
Los aspectos a evaluar y las tareas generales a desarrollar son las que resultan del Anexo I de la Resolución SE N9 105/92 y de las descripciones que a continuación se detallan.

Viernes 10 de setiembre de 1993 2
la Resolución SE N5 105/92, los siguientes aspectos serán estudiados con iguales fines:
Medio costero y marino, afectados por las instalaciones costeras y por las operaciones de transporte, carga, descarga y suministros.
Calidad del aire ambiente, detallando fuentes de emisión existentes.
Aspectos socioeconómicos.
salud, ocupación.

Población,
Áreas urbanas, de uso agrícola y de radicación industrial.
Ecosistema y paisaje. Parques nacionales o provinciales. Poblaciones indígenas. Monumentos.
2.10. Contingencias: En función del estudio ambiental, presentar un informe de contingencias que identifique y, de ser posible, evalúe la magnitud de las emergencias ambientales probables, tales como derrames de crudo, de piletas, emisiones de ácido sulfhídrico u otras que pudieran afectar la vida o salud humana o recursos de especial sensibilidad, evaluando los daños potenciales y detallando las medidas preventivas, la organización de respuesta prevista y los medios de control a proveer.
Para este rubro específico, no será exigible la participación, de las compañías consultoras inscriptas en el Registro establecido por la Resolución SE N9 2 7 / 9 3 . Los planes de contingencia podrán ser preparados por las compañías operadoras de las áreas de explotación o exploración.
3. GUIAS VARIAS
Las siguientes guías facilitarán el desarrollo del estudio:
3.1. Maximizar el uso de la información válida existente, tanto de fuentes privadas como de los gobiernos provincial y nacional o de organismos internacionales.
3.2. Cuando existan límites permisibles de calidad de un recurso o de emisiones y ex&tferan diferencias entre lo legislado a nivel nacional y a nivel provincial, adoptar los valores más exigentes.
3.3. Maximizar el uso de matrices que correlacionen el tipo de contaminación y el nivel de impacto ambiental, por ejemplo distinguiendo a las de efecto local de aquellas cuyos efectos transcienden límites geográficos, especificando si el impacto es controlable /reversible o no.
3.4. En algunas ocasiones, es difícil o muy costoso cuantificar el nivel del impacto ambiental. En estos casos, es recomendable normalizar la siguiente simbología para identificar el grado de afectación de cada variable en el medio ambiente:
+ Nivel de Impacto positivo Caso típico "Ocupación de Mano de Obra".
0 Nivel de Impacto NULO.

2.5. Suelos: Presentar un mapa de suelos, basándose en la información existente, completada con observaciones de campo.

1 Nivel de impacto LEVE negativo.

2.6. Meteorología: El estudio incluirá mapas regionales o locales, según la Información de la que se disponga, indicando:

3 Nivel de Impacto ALTO negativo.

2.6.1. Precipitaciones.
2.6.2. Temperaturas máximas, mínimas y promedios.

2 Nivel de Impacto MEDIO negativo.

3.5. Fuentes de información, bibliografía y documentación: Al final del Estudio se agregarán índices de las fuentes de información así como de la bibliografía que hayan sido usadas como base. Además, las visitas de campo se documentarán con fotografías que faciliten la comprensión de lo que se haya expuesto.

2.6.3. Heliofanía.
2.6.4. Heladas.
2.6.5. Tormentas.
2.6.6. Regímenes de vientos, direcciones, intensidades y frecuencias.
2.7. Sismicidad: Presentar mapas o datos regionales o locales de sismicidad, según la información disponible.
2.8. Flora y Fauna: Presentar un inventario de flora y fauna, el cual podrá incluir un mapa que lo sintetice. Las reservas ecológicas declaradas por la autoridad competente, o por leyes nacionales o provinciales, serán claramente identificadas.
2.9. Otros Aspectos: De una manera coherente con las tareas descriptas en el Anexo I de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
EMERGENCIA OCUPACIONAL
Resolución 6 3 0 / 9 3
Prorrógase la vigencia de la Resolución N9 7 6 8 / 9 2 .
Bs. As., 1 0 / 8 / 9 3
VISTO la Ley Nacional de Empleo Ns 24.013 y la Resolución MTSS N9 768/92, y CONSIDERANDO:
Que hay expresa solicitud de la autoridad provincial requiriendo la prórroga de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/09/1993

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Last issue28/06/2024

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