Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l s Acéptase la renuncia presenta da por el Dr. D. Archibaldo Patricio Me GA
RRELL C. I. N9 1.464.859 Mat. N9 153.844, al cargo de JUEZ DE LA CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LOCIVIL DE LA CAPITAL
FEDERAL. SalaH; V "
Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, C OMERC IO
INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1 1 9 5 / 9 3
Promociones.
Bs. As., 11/6/93
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el HONORABLE SENADO DE
LA NACIÓN en sus sesiones de fechas 5 y 19
de mayo de 1993; las vacantes existentes y lo dispuesto por el articulo 86, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l s Promuévese, en el MINISTE
RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER
CIO INTERNACIONAL Y CULTO, a funcionarios de la categoría "A. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a los siguientes funcionarios de la categoría "B ", Ministros Plenipotenciarios d p i l e r a cl&se: D. Octavlano Adolfo SARA
CfíQ M, 1.6.997.142, D. Félix Alberto CORDO
VASIOYANO M. I. 4.615.342, D. Raúl Alberto RICARDES M.T. 4.524.689. D. Carlos Alberto Hugo ONIS VIGIL M. I. 4412.246 y D. J u a n Carlos KRECKLER M. I. 575.678.

D. José Luis CASAL M. I. 4.526.123, D. Fer nando NOVILLO SARAVIA M. I. 7.965.068, Dña. Nora Lucía JAUREGUIB ERRY L. C.
4.584.854. D. Roberto GARCÍA MORITAN M. I.
4.618.685. Dña. Lila SUBIRÁN de VIANA L. C.
3.928.941, Dña. Noemí María GÓMEZ de ABU
HAYATIAN L. C. 6.542.970, D. José Luis MIGNINI M. I. 7.982.727, D. Arturo Guillermo BOTHAMLEY M. 1.8.124.555, D. J u a n Marcelo GABASTOU M. I. 4.130.377, D. Eduardo Al berto PELLEGRINI M. I. 5.368.183, Raúl Horacio MARTÍNEZ CAMADRO M. I.
8.705.095. D. Gonzalo FERNANDEZ MEDRA
NO M. I. 4.392.088. D. José NACCI M. I.
4.082.774, D. Eduardo Alberto SADOUS M. I.
8.240.749 y D. Osear Guillermo GALLE M. I.
4.617.399.
Art. 3 9 Promuévese, en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO IN
TERNACIONAL Y CULTO, a funcionario de la categoría "C", Ministro Plenipotenciario de se gunda clase, a los siguientes funcionarios de la categoría "D", Consejeros de Embajada y Cón sules Generales: Dña. Esther Sylvia B eatriz MALAMUD L. C. 1.826.286, D. Manuel Julio BENITEZ M. I. 8.406.878 D. Alberto Roque SUBURU M. I. 4.553.218. D. Rogelio Enrique TRISTANY M. I. 4.546.378, D. Miguel Alfredo VELLOSO M. I. 8.267.990, Dña. Adriana Mónica ZAMORA L. C. 6.534.111, D. Javier Augusto SANZ DE URQUIZA M. I. 7.613.894, D. .Osear Enrique SUESCUN M. I. 8.410.130.
D. Héctor Horacio SALVADOR M I.
11.360.579, D, Guillermo J u a n HUNT fM. I.
10.418.050; D.LAIfredb: Alberto ALDACO M: I.
10.795.293. D. Alfredo Mario RESCIC M. I.
4.529.976, D. J u a n Ignacio STRASSB URGER
M. I. 4.437.547, D. Miguel Ángel CUNEO M. I.
4.442.672, Dña. Ana Felisa Elena VALLIN1
L. C. 9.969.531. D. Eduardo Mario MENDIZA
BAL M. I. 8.275.637. D. J u a n Vicente SOLA M.
1.8.521.320. Dña. Adriana Leticia VRECH ÍL. C.
5.941.981, Dña. María Teresa FREDDOLINO
L. C. 4.786.643. D. César Femando MAYORAL
M. I. 4.703.969, D. Luis Alberto TROISI M. I.
4.444.674. Dña. Ana María RAMÍREZ D. N. I.
10.568.623, Dña. Norma Ester NASCIMB ENE
de DUMONT L. C. 6.388.073, D. Fernando José GALVEZ M. I. 4.521.765, D. Antonio Alberto ISSO M. I. 7.649.529. D. Fernando Rafael SEGRE CARMAN M. I. 7.977.377. D.
Alberto Marcelo de NUÑEZ M..4.558:oT8J. D.
Gustavo Adolfo MORENO M. I. 4Í6Í9.537 y D.
J u a n Carlos VÁZQUEZ M?VS.$ÍAeS?x Art. 4 Las promociones dispuestas en los artículos precedentes tendrán valor a los efectos del cómputo de la antigedad; a partir del l 9 de enero de 1993. A todos los demás fines, dichas promociones se harán efectivas : en el orden establecido, sujetas á la existencia de vacantes.

Art. 2 Promuévese, en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO IN
TERNACIONAL Y CULTO, a funcionario de la categoría "B ", Ministro Plenipotenciario de pri mera clase, a los siguientes funcionarios de la Art. 5 El gasto que demande el cumpli categoría "C", Ministros Plenipotenciarios de miento del presente decreto se imputará a las segunda clase: Dña. María Matilde LORENZO partidas especificas del presupuesto del MINIS
ALCALÁ L. C. 5.401.460. Dña. Elda B eatriz TERIO DE RELACIONES EXTERIORES. CO
SAMPIETRO L. C. 4.617.219, D. Gerónimo MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
CORTES FUNES M. I. 4.569.574, D. Daniel Eduardo ELICAB E M. I. 7.792.036. Dña. B ea Art. 6 a Comuniqúese, publiquese, dése a la triz FREYTES TABOADA L. C. 3.315.576. D. Dirección Nacional del Registro Oficial y archí obertoOscárVIUAMBROSAM. L 4CG68.869r v e s e . MENEM.. Guido Di Telia. <

EXENCIONES
Decreto 1196/93

Jueves 17 de junio de 1993 2

Que si bien es cierto que en materia de exenciones u otras formas de excepción a normas de aplicación general, el criterio para la aplicación de las disposiciones o reglas que así lo permiten debe ser de carácter restrictivo, no lo es menos en el caso que nos ocupa la amplitud está expresamente dada por la ley: es decir, también respecto de la misma la voluntad del Estado consiste en contribuir para sostener las precedentemente citadas actividades y fines religiosos.
Que, en consecuencia, aplicando el criterio que surge de lo expuesto en los considerandos anteriores a los casos enumerados en la presentación del ARZOB ISPADO DE B UENOS
AIRES, surge que la parte de los inmuebles a los que no alcanzó la exención oportunamente acordada en sede administrativa por la Empresa OB RAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, entra razonablemente en la aclaración contemplada en el Decreto N9 1278 del 26 de junio de 1980 sobre los edificios que, aunque no consagrados al culto, estuvieren totalmente destinados a actividades o fines religiosos.
Que ello así, porque resultaría muy difícil poner en duda que una parte de un edificio exento, o u n anexo de una escuela, establecimiento o institución con fines religiosos, queden fuera de la exención, siendo que, como es sabido, la obra apostólica de la Iglesia Católica comprende, además del culto propiamente dicho, una muy amplia gama de aspectos relativos a la educación, a la asistencia social y otros campos de la acción cultural, incluidos el arte y el deporte, como medios de prolongar la asistencia espiritual o bien, evangelizar diversas manifestaciones de la realidad temporal, que son, en esencia, complemento necesario de la actividad religiosa.
> " ! : > Que independientemente de la cuestión hasta aquí expuesta y como consecuencia natural de la misma la Empresa OB RAS SANITARIAS DE LA NACIÓN ha facturado servicios sobre los que cabe la exención, por lo que simultáneamente es necesario normalizar también la deuda emergente de la situación.
Que el Poder Ejecutivo posee atribución y competencia suficiente para expresar la interpretación de la voluntad del Estado en materia de ejecución de las leyes en cuanto poder administrador que, para este caso surgen, además del artículo 3 a de la Ley N9
20.324. según el cual, la autarquía atribuida a OBRAS SANITARIAS DE LANACION" será sin perjuicio del control que corresponde al Poder Ejecutivo
Que por otra parte siendo que la misma Ley N9 20.324 autoriza a hacer renuncias.
remisiones o quitas de deudas y establece que El Poder Ejecutivo determinará la forma en que se aplicará la obligación del usuario aun cuando tales normas no se refieren exclusivamente al caso, pueden aplicarse por analogía.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por la Ley N9 20.324 modificada por la Ley N9 21.066 y por el artículo 86 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
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Articulo 1 Quedan comprendidos en la exención a que se refiere el artículo 71 inciso a de la Ley N9 20.324, modificado por la Ley N9 21.066, los inmuebles que se detallan en el Anexo A que forma parte del presente Decreto.
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En los casos que existieran exenciones parciales ésta se extenderá a la totalidad de los inmuebles del anexo A.
Art. 2 2 Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo l 9 , declárase extinguida, la deuda liquidada por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, en la parte que corresponda a dichos casos.
Art. 3 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

/
Anexo A
INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE B UENOS AIRES
EXCEPCIÓN ARTICULO 71 INCISO A LEY 20.324
UBICACIÓN

PARTIDA

EXPTE O. S. N.

Artigas 2040

6148836/9

9659/90/1

Avalos 250

305.524

131620
1927/91/4

Escalada 2350

702711/5

4039-RU-68

Independencia 910

211.590

32443-A-76

Jujuy 1229/51

182643

. . >

Establécense excepciones al articulo 71 inciso a de la Ley N 20.324.
Bs. As.. 11/6/93
Visto la presentación del ARZOBISPADO DE B UENOS AIRES relativa a la aplicación del artículo 71, inciso a, de la Ley N9 20.324 modificada por. la Ley N 21.066. el Decreto N9 1278 del :,26dejunlbde980i l y
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14.132-RU-76
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-

Moldes 1764/66

410.765

La Pampa 4020/22

304.940

>.Que la disposición legal mencionada en primer término en el Visto, establece la exención .
de pagos de servidos de Obras sanitarias p a r aA,.Los templos y demás inmuebles de < propiedad de entidades religiosas, eh la parte específicamente destinada al culto

José P. Várela 5268

303117/8

32476-A-76

Bartolomé Mitre 1524/34

702.250

32427/76

Que con posterioridad a la misma, por Ley N 21.066, se amplió el criterio para la . <>i :n delimitación de la materia exenta al establecer que quedáncomprendidos las curias ;
a:i: ;éélesiástícásrlós templos/: las casas parroquialeslos conventos. Seminarios y otros < edificios exclusivamente 1 religiosos, aéí como escuelas, hospitales y hogares o asilos - totalmente gratuitos perteneciehtes a instituciones religiosas

Bolivia!667

147.059

1510-RU-73

Salta 2284

118.273

10044-RU-72

Triunvirato 4920

352.241/6

14-129.RU-76

Junin 1892

704.293

Pasco 448

200.984

Roosevelt 2066

336629/3

32462-A-76

Tacuari 870

211357

30637/1

José P. Várela 5251

304.946

Viamonte 497

711.228

Gttq ..ACONSIDERANDO.r ; .UOU
orí,o I I . i v : .i00 ! .; _, . .

Z Á.

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23823/80
8589/91
.

7311-91-5

.

Que a su vez, el Decretó N 1278 del 26 dejunio de f&80aclaró que se entienden por edificios exclusivamente religiosos aquellos que, aunque no consagrados al culto, estuvie ren totalmente destinados a actividades o fines religiosos.
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Que tales normas ponende relieve que la voluntad del Estado expresada en las mismas, > >ríopuede ser obra que lá emanada del mandato constitucional de sostenimiento del culto según sostiene el articulo 2 de la Constitución Nacional y que, para el caso particular de la exención de que se trata, la manifestación concreta de dicha expresión no deja dudas, porque la ley aclara expresamente que la materia exenta no se refiere sólo al templo o lugar destinado al culto propiamente dicho, sino que debe extenderse a los edificios destinados a actividades o fines religiosos.

,
1-099559-88-7

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/06/1993

Page count16

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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