Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Martes 15 de junio de 1993 5

ACCIONES
1. Coordinar las actividades de los centros de recreación del CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA

Centro de Rehabilitación para Ciegos
2. Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Instituto Román Rosell
3. Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Residencia Comunitaria Josefina Colmegna de Bignone Editora Nacional Braille y Libro Parlante
DEPARTAMENTO DE APOYO TÉCNICO

Talleres de Producción
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
OBJETIVOS:

Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones que encomiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en apoyo a los servicios generales de cada unidad asistencial.
ACCIONES

Ejecutar las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y desconcentración administrativa, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.
Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de lo dispuesto por el Decreto N 1 6 0 6 / 9 0 , la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL.
Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos s u s .miembros.
ANEXO III
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
DIRECCIÓN DE ESCUELA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA atendiendo a su sistematización en u n centro de datos y a s u difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y organizar la escuela de formación especializada en minoridad y familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
ACCIONES
1- Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de Minoridad y Familia, coordinando s u acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
2. Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
3. Organizar cursos, seminarios y j o m a d a s sobre el tema, para la capacitación permanente del personal profesional, técnico y administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.
4. Sistematizar en u n centro único de datos, todo tipo de Información referente a la temática de menores y familia y personas con discapacidad.
5. Difundir, mediante publicaciones periódicas y / o ediciones de maten.il especializado, los programas de investigación y s u s productos.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
DEPARTAMENTO DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
ACCIONES
1. Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus HIV y enfermedades de transmisión sexual.
2 . Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de la población asistida y supervisar y controlar s u cumplimiento en todos los programas del CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA

1. Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial cuando s u envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del personal asignados a los servicios generales de la unidad.
2. Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
3. Supervisar los sistemas de comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA
.FAMILIA con las áreas asistenciales, otros organismos administrativos o del Poder Judicial.
4. Supervisar el sistema de red informática del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA
FAMILIA
5. Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos de talleres de producción y de los implementados en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE Y CAPACITACIÓN LABORAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de educación permanente y capacitación laboral e n todas las áreas dependientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
ACCIONES
1. Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.
2. Coordinar la implementación de educación especial para las personéis asistidas que asi lo requieran.
3. Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en situaciones atíplcas previstas en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
4 - Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.

5- Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados a que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
e n el marco de las funciones asignadas por la legislación específica de menores al organismo técnico administrativo proteccional y según los objetivos establecidos en la normativa vigente.
ACCIONES
1. Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y el primer periodo de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres menores y de las familias carenciadas.
2. Atender a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir el abandono.
3. Ejecutar todos los programas que brinden al niño u n ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.
4. Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore s u dignidad.

3. Atender la salud odontológica de la población asistida e n los distintos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

5. Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en s u caso superen, las c a u s a s del maltrato físico y psíquico y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.

4. Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y s u s madres.

6. Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieren orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares el marco de dignidad y respeto a s u s derechos fundamentales.

5. Supervisar el estricto cumplimiento de pautas técnicas de atención psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las personas asistidas que lo requieran.
6. Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona cOn Discapacidad.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA.

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL ABANDONO Y MALTRATO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender por medio de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo matemo-patemo-filial, para consolidar el núcleo familiar, evitando y previniendo toda forma de relación intrafamiliar anómala y prevenir el abandono.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/1993

Page count48

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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