Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección 8

incisos 1 , 15 y 17 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Articulo I a Constituyese, a los fines de los comicios a realizarse en todo el país el día 3 de octubre de 1993, el COMANDO GENERAL
ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.
Art. 2 a El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley N8 19.945 Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comícial. y en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las J u n t a s Electorales Nacionales de cada Distrito y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.
Art. 3 a El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordine el MINISTERIO
DE DEFENSA, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA desde CINCO 5 días antes y hasta CINCO 5 días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales, dentro del mismo lapso.
Art. 4 a Los Comandantes del Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 5 a Autorízase al COMANDO GENERAL
ELECTORAL, al solo efecto del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 6 a Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 7 a El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que, le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la
Martes 15 de junio de 1993 3

más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas.
Este procedimiento será aplicable a todo el personal que se encuentre prestando servicios dentro o fuera de su distrito electoral o de la jurisdicción municipal a la que pertenezca. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Que por el Decreto N 1811 del l 8 de setiembre de 1980, fue aprobada la estructura de las áreas que por Decreto 1606 del 22 de agosto de 1990 integran el CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA en reemplazo de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO
Y FAMILIA, suprimida por el Decreto N8 435/90.

Art. 8 a El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 3000-Ministerio del Interior, debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL
recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo.

Que por el artículo 13 del Decreto N8 1606/90, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y
LA FAMILIA debe adecuar su estructura sobre la base de transformaciones de cargos ya existentes, en plazos que deben considerarse prorrogados por el dictado de sucesivos decretos.

Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR
comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos, y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado Estado Mayor la rendición de cuentas pertinentes dentro de los NOVENTA 90 días de realizado el comido.
Art. 9 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Gustavo O. Beliz. Osear H. Camilión.

JUSTICIA
Decreto 1179/93

Que por el Decreto N8 667 del 15 de abril de 1991. reformado por Decreto N8 1667 del 23
de agosto de 1991, se determinaron, en Anexo Id. las Direcciones Nacionales y restantes direcciones que se integran en el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y la nómina de establecimientos y Direcciones de carácter asistencial.

Que el Decreto N8 2053/92, crea la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD, por lo cual corresponde adecuar la estructura del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
a la existencia del nuevo organismo.
Que los Decretos N8 667/91 y N8 1667/91, dictados respecto de las áreas centrales UNIDAD CONSEJO Y ESCUELA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA, no fijaron las estructuras de áreas asistenciales. con adaptación a los nuevos programas y modalidades técnicas de actuación en materia de menores y personas con discapacidad, lo cual se realiza de modo Integral por el presente.
Que la estructura propuesta, siguiendo criterios modernos, incrementa el nivel de intervención profesional y técnica especializada, previendo el aumento de los programas en la década final del siglo.
Que dado la autonomía técnica del organismo, que se ve reflejada en la especificidad de los cometidos de cada uno de los departamentos de las Direcciones Nacionales dependientes, se hace necesario exceptuar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo dispuesto en el Decreto 1482/90.
Que a fin de dotar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de la suficiente dinámica, capacitación y organización de los recursos humanos, por las tareas de índole asistencial que desempeñan, es aconsejable aprobar la dotación para el Ejercicio 1993 de los Institutos y programas dependientes de las Direcciones Nacionales: autorizando, al mismo tiempo, a la autoridad competente, a que realice las redistribuciones pertinentes según las necesidades de la repartición.

Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal Na 24.

Que el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Bs. As., 9 / 6 / 9 3

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86
inciso 1 de la Constitución Nacional.

VISTO las Leyes nros. 24.121 y 24.134, el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el artículo 86, inciso 5 de la Constitución Nacional.

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Articulo I a Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
N8 24, al señor doctor Carlos Argeo BINDA Mat.
n 8 5.089.787.
Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Articulo I a Apruébase para el Ejercicio 1993 la estructura organizativa del CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL a través de la SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL, de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas, que como Anexos la. Ib, le, II, III, IVa IVb y Vb, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 a El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA actuará como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, contando con el Servicio Administrativo 318 Delegación CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA para la administración de sus recursos.
Art. 3 a Transfiérese a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD el cargo de Director Nacional de Ancianidad. Nivel A Función Ejecutiva Nivel ni. ocupado por su titular, sin perjuicio de la denominación, responsabilidad primaria y acciones que en definitiva se le impongan en la estructura de la nueva Secretaría.

MINISTERIO DE SALUD T ACCIÓN SOCIAL
Decreto 7 7 5 / 9 3
Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional del Menor y la Familia, para el Ejercicio 1993.
Bs. As.. 2 1 / 4 / 9 3
VISTO la Ley 23.696 de Reforma del Estado, el Programa de Reforma Administrativa instrumentado por Decreto N8 2476 del 28 de noviembre de 1990, y el Decreto N8 1606/90, y CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por el CONGRESO
DE LA NACIÓN ARGENTINA por ley N8 23.849. establece en el Artículo 3 8 . Apartado 3. que "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".
Que por el Decreto 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y el grado de desconcentración administrativa que el mismo decreto dispone.

Art. 4 a Deróganse los Decretos N8 1811 del l 8 de setiembre de 1980 y N8 667 del 15 de abril de 1991yN 8 1667 del 23 de agosto de 1991, en lo que respecta al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR
Y LA FAMILIA y sustituyese el Anexo IVa del Decreto 1870/91 por el Anexo IVa que corresponde al Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia de dicho organismo.
Art. 5 a Apruébase la planta de Personal Transitorio para el Programa Chicos de la Calle y el Cuerpo de Capellanes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que. como Anexo rVc, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6 a Modificase la distribución administrava del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL - RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción 80.00 MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, en la parte correspondiente al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, de acuerdo con el detalle de la planilla que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 7 a Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo indicado en el artículo 27 del Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente, a partir del 31 de julio de 1992.
Art. 8 a Facúltase al Señor Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
a redistribuir, según las necesidades emergentes de accionar de las Direcciones Nacionales los cargos de los institutos y departamentos que dependen de cada una de ellas y están contenidos en la dotación de personal qué se aprueba por este acto en forma global.
Art. 9 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. MENEM. Julio C. Aráoz. Domingo F. Cavallo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/06/1993

Page count48

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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