Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección VENTA ha emitido Circulares que forman parte integrante de dicho Pliego, por lo que resulta conveniente la intervención de este Ministerio a los efectos de su aprobación respectiva.

vicios de telecomunicaciones serán presta dos en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obte ner la respectiva Ucencia para su presta ción.

Que el MI NI STERI O DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVI CI OS PÚBLI COS se en cuentra facultado para el dictado del pre sente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N9 509 del 26 de marzo de 1992.

Que las Resoluciones Nros. 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requi sitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicacio nes en régimen de competencia.

Por ello,
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos preceden tes.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI COS
RESUELVE:
Articulo l 9 Convalidanse las Circulares N9 1 a 8. emitidas por la COMISIÓN DE ADMI
SIÓN Y VENTA creada por el Artículo 7 9 de la Re solución M. E. y O. S. P. N9 1506 del 30 de diciembre de 1992, las que en fotocopias auten ticadas obran como Anexo I de este acto, del que forman parte integrante.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.

Ministerio de Justicia
JUSTICIA
Resolución 4 8 4 / 9 3

/

Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo, 9 9
inciso a del Decreto N 9 1185/90 y el Decre to 136/92, prorrogado por sus similares 1095/92 y 2654/92.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACI ONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Otorgar la licencia en régimen de competencia a XTEL. RADI O Y SERVICIOS
S. A. para la prestación del Servicio de RADI O
TAXI, en el ámbito nacional.
Art. 2 9 La licencia se otorga de conformi dad a lo establecido por la Resolución N9 477
CNT/93. las disposiciones "particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publi quése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

VISTO las leyes Nros. 24.121 y 24.134. y Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado una exhaustiva y dete nida evaluación de los candidatos que reú nen a satisfacción las cualidades requeri das.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
9

Articulo l Nómbrase DEFENSOR DE
POBRES. INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Daniel Emilio Rodolfo PARODI D. N. I. N9 12.258.080.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Jorge L. Maiorano.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
/ Resolución 2 0 8 2 / 9 3 /

Otórgase la licencia en régimen de compe tencia a Xtel. Radio y Servicios S. A. para la prestación del Servicio de Radio Taxi.
Bs?As.. 15/4/93
VISTO el expediente número 3275 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma XTEL. RADIO
Y SERVICIOS S. A. solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicacio nes y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los ser
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2 2 6 6 / 9 3 Á

Art. 2 9 Regístrese, comuniqúese, publi quése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero Secretaria de la Función Pública
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO
Resolución Conjunta 3 9 / 9 3 /
Designanse miembros del Comité de Selec ción previsto en el articulo 35 Anexo I del Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .
Bs. As.. 6 / 4 / 9 3

Bs. As.. 2 3 / 4 / 9 3

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dehtrd de la mayor brevedad posible, aten diendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

ciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

>i

Fijase la equivalencia del franco oro para los servicios internacionales.
Bs. As.. 15/4/93
VISTO el expediente letra C. N. T., número 5281, año 1993, del Registro de la COMI SI ÓN
NACIONAL DE TELECOMUNI CACI ONES, por el cual se gestiona .la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del l 9 de Mayo próximo, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que correspondan de con formidad con los tratados y convenios inter nacionales vigentes, y
VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991, modificado por su similar N9 2807 del 29 de diciembre de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCI ÓN PUBLI CA
N9 153 del 19 de octubre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N9 993/91, modificado por su similar N" 2807/92 se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SI STEMA
NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMI NI S
TRATIVA SINAPA, en el que se incluye el régimen de funciones ejecutivas.
Que por resolución de la SECRETARIA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA N9 153/92 se apro bó, entre otros, el Nomenclador de Funcio nes Ejecutivas en el que se ha incluido la unidad orgánica Dirección de Administra ción del INSTITUTO NACIONAL DE INVES
TIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
INIDEP, asignándole el índice de pondera ción Nivel III.
Que el artículo 35 del mencionado decreto dispone que la selección para la cobertura de los cargos con funciones ejecutivas, la realizará un comité integrado por funciona rios o ex funcionarios de reconocido presti gio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, docentes o especialistas universitarios.
Que el citado articulo faculta al titular del INSTITUTO NACI ONAL DE I NVESTI GA
CIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y al Secretario de la Función Pública depen diente del MI NI STERI O DEL I NTERI OR
para que, por resolución conjunta, designen los miembros del Comité de Selec ción.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 219/85, determina que dicha equivalencia debe fijarse mensual mente sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro DEG del Fondo Monetario I nternacional, del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de un 1 DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UNO
FRANCOS ORO 3,061 FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO de la NACI ÓN
ARGENTINA informan que el día 15 de abril de 1993 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON CUATRO MIL SETENTA
DIEZ MILÉSIMOS $ 1,4070.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 9 inciso 4, del Decreto N9 1185/90, y por el Decreto N9 136/92 prorrogado por su similar N9 1095/92, y 2654/92.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACI ONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Fijar en CUARENTA Y SEI S
CENTAVOS DE PESO $ 0.46, a partir del I a de Mayo de 1993, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada.
en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administra
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
DE I NVESTI GACI ÓN Y DESARROLLO
PESQUERO Y
EL SECRETARIO DE LA
FUNCIÓN PUBLI CA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Articulo l 9 Designanse miembros del Comité de Selección previsto en el articulo 35, Anexo I, del Decreto 993/91, para la cobertura del cargo con Funciones Ejecutivas con índice de ponderación Nivel I I I , correspondiente a la unidad orgánica Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO. I NI DEP al Lie.
Roberto BALTAR Director Nacional de Pesca, C. P. N J u a n Carlos ELGARRISTA Pte del Con sejo de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires Delegación Gral. Pueyrredón, C.
P. N Otorino MUCCI Decano de la Facultad de Ciencias Económicas. Dr. Alfredo LE PERA
Profesor Titular de la Cátedra "Organización, Gestión y Control de la Hacienda Pública UBAUNMDPUNLP y Finanzas Públicas UNMDP
y la Licenciada Graciela Viviana PIERGENTILI.
Art. 2 9 TDesígnase Secretario del Comité integrado por el Artículo l 9 a la agente depen diente de dicho I nstituto la Dra. Alicia Ana del VALLE D. N. I. N9 10.505.701.
Art. 3 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Femando A. Georgiadis. Pablo A.
Fontdevila.

Jueves 29 de abril de 1993 4
Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3 6 7 3 / 9 3 /
Impuesto sobre los Activos. Nuevas fechas de vencimiento para la liquidación del grava men e ingreso del saldo resultante. Resolu ción General N9 3348 y sus modificaciones.
Su modificación.
Bs. As.. 2 8 / 4 / 9 3
VISTO la Resolución General N9 3348 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que a través de la precitada norma se establecieron las formas, plazos y demás condiciones a observar por los responsa bles alcanzados por el impuesto sobre los activos, respecto de la liquidación e ingreso del mismo.
Que con la finalidad de facilitar el cumpli miento de las obligaciones impuestas a los sujetos indicados en los incisos c y e del artículo 2 9 de la Ley N9 23.760 y sus modi ficaciones. cuyo período fiscal coincida con el año calendario, resulta conveniente dis poner la unificación de los vencimientos del mencionado gravamen y del impuesto a las ganancias, para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los respec tivos formularios de declaraciones juradas y pago de los impuestos resultantes.
Que, consecuentemente, es necesario dis poner distintos plazos a los previstos en la resolución general mencionada en el Visto, manteniendo asimismo para los demás responsables los fijados oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7 9 de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo I a Sustituyese el articulo l 9 de la Resolución General N9 3348 y sus modificacio nes por el siguiente:
"Articulo 1 9 Los sujetos comprendidos en el articulo 2 9 de la Ley N9 23.760 y sus modificacio nes, deberán presentar las declaraciones jura das relativas al impuesto creado por el Título I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposicio nes emergentes de la mencionada ley y obser vando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguida mente:
a Incisos c y e del citado articulo 2 9 de la ley del gravamen, cuyoperíodo fiscal coincida con el año calendario: en el mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del perio do fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, y en los plazos que para cada caso se establecen a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en cero o uno: hasta el día 3 TRES, inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en dos o tres: hasta el día 4 CUATRO, inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 CINCO, inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en seis o siete: hasta el día 6 SEI S, inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en ocho o nueve: hasta el día 7 SI ETE, inclusive.
b Demás contribuyentes: al quinto mes si guiente al de finalización del período fiscal de que se trate:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria C.U.I .T. termine en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/1993

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