Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 7 9 6 / 9 3
Designación del funcionario que se hará car go interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 2 3 / 4 / 9 3
VISTO el desplazamiento del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor D. Domingo Felipe CAVALLO, a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y lo estableci do en el articulo 86, inciso 10 de la Consti tución Nacional.

Por ello, EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 INDULTASE al señor Héctor KUPFERSCHMIDT Cédula de Identidad de la Policía Federal N 4.724.983, en la causa número 22.838 del Juzgado Nacional de Prime ra Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 33
de la Capital Federal.

EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

Articulo l 9 Convócase al electorado de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, para que el día 3
de octubre de 1993 proceda a elegir:

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Decreto 8 0 9 / 9 3 /

9

Articulo l Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER
VICIOS PÚBLICOS, el señor Ministro del Inte rior, Doctor D. Gustavo Osvaldo BE LIZ.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

RectiOcación del Decreto N 9 9 / 9 3 .
Bs. As., 2 3 / 4 / 9 3
VISTO el Decreto N" 99/93, por el que se desig naran los miembros del órgano de adminis tración del BANCO HIPOTECARIO NACIO
NAL, y CONSIDERANDO:

INDULTOS
Decreto 7 9 8 / 9 3 /
Indúltase a un procesado.
Bs. As.. 2 3 / 4 / 9 3
VISTO la petición efectuada mediante expedien te 88.670/93 del registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA, referida al procesado Héctor KUPFERSCHMIDT, y CONSIDERANDO:
Que el beneficio solicitado se enmarca en circunstancias de excepcionalidad, funda mentadas en apreciaciones humanitarias orientadas a favorecer el cuidado y la rela ción afectiva del recurrente con sus familia res, en relación con el alto grado de deterio ro de su estado de salud.
Que la medida peticionada resulta apropia da para atender supuestos como el plantea do, comprendido en el espíritu de la previ sión Constitucional respectiva Articulo 18, y traduce la sensible respuesta del Estado ante situaciones de protección de los derechos primarios de las personas, amparados en supuestos como el presente por el artículo 5 9 inciso 2 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pac to de San José de Costa Rica aprobada por Ley número 23.054.
Que cabe tener en cuenta que la grave enfermedad que aqueja al interesado, auto rizaría la eventual suspensión judicial de la ejecución de una pena privativa de la liber tad art. 495 inciso 2 9 del Código Procesal Penal, ley 23.984.
Que conforme lo resolvió la CORTE SUPRE
MA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN in re "IBAÑEZ, J." Fallos: 136255, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, basta con que exista proceso abierto contra el indultado, pero no se "exige que dicha causa haya alcanzado hasta determinado límite de procedimiento, o sea, el de sentencia ejecutoria en mérito de lo cual en distintos y sucesivos gobiernos constitucionales el PODER E JE
CUTIVO NACIONAL hizo uso de esta atribu ción e indultó a personas procesadas ante tribunales judiciales.
Que se ha tenido en cuenta la opinión del organismo penitenciario, en particular los dictámenes médicos, obrando además los informes producidos por el tribunal judicial competente.
Que asimismo emitió opinión la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6 a de la Constitución Nacional.

Por ello,
a TRECE 13 Diputados Nacionales titulares y OCHO 8 suplentes.

Por ello, EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que el art. 53 del Código Electoral Nacional vigente y el art. 8" de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ley N9 19.987 y sus modificatorias facultan al Poder E jecutivo Nacional para dictar el presente acto.

Que en el artículo 5 S , se ha incurrido en un error material involuntario al consignar el nombre de uno de los vocales.

Art. 2 9 Tanto la elección nacional como la municipal, se realizarán de acuerdo con el siste ma electoral establecido por el Título Vil9 del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N9
19.945 T. O. por Decreto N9 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias, concor dantes con lo establecido en el orden municipal, por el art. 8 9 de la Ley Orgánica de la MUNICI
PALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobada por Ley N9 19.987 y sus modificato rias.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES

Que la presente medida se dicta conforme a lo normado por el artículo 101 del Regla mento de Procedimientos Administrativos, Decreto Na 1759/72 t. o. 1991, y en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acéptase la renuncia de un Director. Desig nación de su reemplazante.

Por ello,
Bs. As., 2 6 / 4 / 9 3

Articulo l 9 Rectificase el articulo 5 9 del Decreto N9 99/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5 S Desígnan se a partir del día 3 de febrero de 1993 a los Señores: Licenciado Gustavo Daniel E FKHA
NIAN D. N. I. N 17.012.120; Doctor Santiago Manuel LOZANO D. N. 1. N= 13.380.609, Inge niero Mahamad Rodolfo CHAIN L. E . N9
7.065.831. y D. Pedro Alberto CONCHEZ L. E.
Ns 1.569.851, vocales del Directorio del BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL".
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Por ello, EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Acéptase la renuncia presenta da por el Director de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, Doctor Guido SantiagoTAWILD.
N. I. N9 14.689.574.
Art. 2 9 Desígnase Director de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, para completar u n período de ley, al Doctor Eduardo RUEDA D. N.
I. 14.745.690.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

b TREINTA 30 Concejales titulares y DIEZ
10 suplentes.

Que a fin de evitar ulteriores confusiones es preciso proceder a subsanar el error.

EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Miércoles 28 de abril de 1993 2

Decreto 8 3 2 / 9 3 /

VISTO el Expediente N9 210/93 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la renuncia del Doctor Guido Santiago TAWIL, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la propuesta formulada por el MINISTE RIO DE E CONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, procede designar para completar un período de ley, como Director de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORE S al Doctor E duardo RUE DA
D. N. I. N9 14.745.690.
Que lo propuesto encuadra en lo estableci do por artículo 3 9 de la Ley N9 17.811 del 16
de julio de 1968. publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 1968, modificada por la Ley N9 22.000 del 18 de mayo de 1979, publicada en el Boletín Oficial el 24 de mayo de 1979.

CULTO
Decreto 8 3 4 / 9 3
Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Resistencia.
Bs. As., 2 6 / 4 / 9 3
VISTO la comunicación de la Nunciatura Apos tólica por la que informa que Su Santidad JUAN PABLO II ha designado Arzobispo de la Arquidiócesis de Resistencia a Su Exce lencia Reverendísima Monseñor Carmelo J u a n GIAQUINTA, y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 3 9 del Acuerdo entre la SANTA SE DE y la RE PÚBLICA
ARGENTINA aprobado por Ley 17.032 el nombramiento de Arzobispos es competen cia de la SANTA SEDE.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada, y el designado reúne los requisitos allí esta blecidos.
Que a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designa ción efectuada.
Por ello, EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l e Reconócese a Su E xcelencia Reverendísima Monseñor Carmelo J u a n GIA
QUINTA C. I. N9 3.918.605. como Arzobispo de la Arquidiócesis de Resistencia.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Guido Di Telia.

CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 8 3 0 / 9 3 /
Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para el dia 3.10.93.
Bs. As., 2 3 / 4 / 9 3
VISTO el Código E lectoral Nacional, aprobado por la Ley N9 19.945 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el próximo 10 de diciembre de 1993
caducarán los mandatos de TRE CE 13
miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, cuyos reemplazantes deberán ser elegidos por la ciudadanía de la Capital Federal.
Que en la misma fecha, cesarán en sus funciones la mitad de sus integrantes del Concejo Deliberante de la Ciudad de Bue nos Aires, por lo que procede considerar, también, la elección de sus representantes.
Que por Decreto N9 581 del l 9 de abril de 1993 sefijóel día 3 de octubre de 1993 como fecha para la elección de Diputados Nacio nales, siendo pertinente celebrar dicha elección con la de Concejales de la Munici palidad de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSIDIOS
Decreto 8 2 7 / 9 3 /
Deniéganse solicitudes de subsidio graciable.
Bs. As., 2 3 / 4 / 9 3
VISTO la Ley N9 20.007; el Decreto N8 2109 del 19 de marzo de 1973; el Decreto N9 664/92. y los Expedientes Nros.: 334.045/92, 335.013/92, 335.574/92, 336.068/92, 336.354/92.
338.546/92 y 341.464/92, todos del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o. del Decreto N9 664/92 establece que se debe deducir del monto del subsidio toda suma de dinero percibida por el solicitante en concepto de indemnización o gasto que fuera forzado por un tercero obligado a dicho pago, cualquiera sea la fuente de la obligación.
Que a los efectos de conceder el subsidio graciable dispuesto por el precitado Decreto, se debe tener por acreditado el perjuicio experimentado por el solicitante y que el mismo es consecuen cia inmediata del atentado terrorista perpetrado contra la Embajada del Estado de Israel.
Que en los Expedientes Nros. 334.045/92, 335.013/92,335.574/92, 336.068/92, y 336.354/
92, se encuentra acreditado que los solicitantes percibieron una suma de dinero en concepto de seguro, quedando los mismos encuadrados en el artículo 9o. del Decreto 664/92.
Que en los Expedientes Nros. 341.464/92 y 338.546/92 no se encuentra acreditado que las solicitantes hubieran sufrido lesión alguna, como consecuencia del atentado terrorista del 17
de marzo de 1992.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/1993

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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