Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Bs.As., 2 6 / 1 / 9 3
D.G.I. COMUNICA
Se detalla seguidamente los llamados a Concursos Internos de Jefaturas exclusivamente para agentes que revistan en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA suscripto por el Sr. Director General Uc. Ricardo COSSIO.
FECHA

N9
COMUNICADO

DEPENDENCIA CONCURSADA

FECHA DE
CIERRE

26/1/93

1296

Jefatura de la Sección Jurídica "B" dependiente de la Dirección de Auditoria Fiscal. Grupo 22
Func. 9.

3/3/93

26/1/93

1297

Jefatura de la Sección Jurídica "A" dependiente de la Dirección de Auditoría Fiscal. Grupo 22
Func. 9.

3/3/93

Más detalles referentes a los Concursos mencionados pueden ser solicitados en las respectivas Jefaturas o en División Empleos - Rivadavia 1355, Piso 3 9 .
e. 1/2 N9 385 v. 3 / 2 / 9 3

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
VISTO el artículo 7 del Capitulo I de la Resolución General 3423; el punto 4 de la Instrucción General 240/92; el punto 1.2 de la Instrucción General 242/92 DPNR y lo previsto en el articulo 100 in fine de la Ley 11.683 L o. en 1978 y sus modificaciones y
Miércoles 3 de febrero de 1993 1 2

en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b apartados 1 y 3 de la Ley Na 21.608. ARTICULO
2 a - Impónese a la firma "LA INDUSTRIAL MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA" el pago de una multa del CUATRO POR CIENTO 4 % del monto de inversión actualizado del proyecto al mes de marzo de 1991, que asciende a la suma de AUSTRALES
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO A 978.640.744 por incumplimiento total de su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto por el articulo 17. inciso b apartado 2 de la Ley N9 21608. ARTICULO 3 a El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS. Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme al artículo 25 del Decreto Na 805 del 30 de Junio de 1988. ARTICULO 4 9 - Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2 9 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme al artículo 25 del Decreto N9 805 del 30 de Junio de 1988. ARTICULO 5 a - Dése traslado de la presente Resolución a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses conforme al articulo 25 del Decreto N9 2541 del 26 de agosto de 1977, y en virtud del articulo 17, inciso b apartado 3 de la Ley N9 21.608. ARTICULO 6 a . - Comuniqúese al Registro de Beneficiarios de los Regímenes Promocionales conforme al articulo 22 del Decreto Na 2541 del 26
de agosto de 1977 y a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. ARTICULO 7 a - De Forma. Firmado:
Jorge Alberto DÍAZ, Responsable Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones - SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO - Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 8 - Capital Federal. Publiquese por TRES 3 días seguidos.
e. 1/2 N9 387 v. 3 / 2 / 9 3

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
LOTERÍA NACIONAL - SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N 9 7
Bs.As.. 14/1/93

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ratificar, mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a incorporar al sistema de control dispuesto por Resolución General N" 3423 en los casos en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, conforme lo previsto por la Instrucción General 290/92 DPNR, y conforme aconsejan criterios de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependencias operativas.
a
VISTO, la presentación que efectúa el adjudicatario de la explotación del Hipódromo Argentino en el Expediente N9 378.115/92, y CONSIDERANDO:

a
Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 y 10 de la Ley 11.683
L o. en 1978 y sus modificaciones y punto 1.2 de la Instrucción General 242/92.
EL JEFE DE LA REGIÓN JUNIN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO I a Ordenar la publicación oficial del texto y la nómina de contribuyentes que se citan a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más abajo se mencionan, que quedan incorporados al Sistema Integrado de Control General reglado por el Capitulo I de la Resolución General N9 3423.
La incorporación surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación".
Distrito Trenque Lauquen CARELLI, Aldo Vicente
20-02513277-8

MAZA, J u a n Bautista
20-05035359-2

ALONSO, José Jaime
20-05037370-4

SCARELLA, Luis María
20-05065093-7

HARGUINDEGUY, Jorge Osvaldo
20-06627009-3

GUEREDIAGA, Américo
20-07337159-8

MONTANARO, Susana Estella
27-04739192-5

ESPAIN, María Luisa Margarita
27-06213953-1

FOSSATI, Aldo Humberto y FOSSATi. Orlando Dante
30-50977013-8

EL BALDE SOC. EN COM. POR ACC.

30-51171810-0

H. D. AGRONOMÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

30-52166073-9

PEDRO F. ROSOLEN S.A.

30-53258647-6

PRODUCTOS LÁCTEOS SANTA ANA S.A

30-54808643-0

ESTEBAN ALFREDO Y MANUEL

30-60470362-6

FASSINA, Luis y FASSINA. Ester María
30-63139330-2

Abogado RODOLFO PEDRO RAMOS - Jefe Int División Fiscalización Extema A/C Región Junin.
e. 1/2 N9 386 v. 5 / 2 / 9 3
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO notifica a la empresa LA INDUSTRIAL
MADERERA S.A.I.C.I., en los términos contenidos en el Articulo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la Resolución Na 70 de fecha 3 de Julio de 1991, dictada por la Subsecretaría de Finanzas Públicas, suscripta por el Dr. Carlos Miguel TACCHI. recaída en el expediente ex-SEDI N9 29495/80 Cde. 19: ARTICULO I a . - Declárase la caducidad total de las medidas de carácter promocional otorgadas a la firma "LA INDUSTRIAL
MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA" y ordénese el pago de los tributos no ingresados, con más su actualización e intereses al mes de marzo de 1991
por Incumplimiento total del proyecto aprobado por Decreto N9 3008 del 16 de noviembre de 1983,
Que por la misma, se informa que la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino decidió proponer a esta Sociedad la reforma parcial del Articulo 36, inc. VII del Reglamento General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.
Que la reforma solicitada refiere a cambios en la reglamentación del doping y su eventual sanción.
Que dicha modificación tiende a categorizar la gravedad de las faltas y sus correlativas sanciones, conforme la potencialidad del agente químico que ha inducido al S.P.C. a una mejoría de su aptitud corredora.
Que por su parte, esta Sociedad efectuó la consulta a la Organización Sudamericana de Fomento del Caballo Sangre Pura de Carrera, obteniendo como respuesta por parte del Presidente del Consejo Técnico Ejecutivo de esa Institución, que la modificación propiciada encuadra con lo establecido en el Acuerdo Internacional sobre el Elevage y las Carreras en sus normas generales sobre prevención y represión del doping.
Que teniendo en cuenta los informes producidos en estas actuaciones, se entiende que puede hacerse lugar al pedido efectuado por el concesionario de la explotación del Hipódromo Argentino.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Na 598/90.
Por ello, LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
Articulo l 9 Sustituir el inciso VII del Artículo 36 del Reglamento General de Carreras, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los análisis realizados por el Laboratorio Químico serán considerados de resultado positivo cuando mediante ellos se determine la presencia de drogas, medicamentos o sus metabolitos, ajenos al metabolismo normal del S.P.C. Quedan excluidos de esta consideración aquellos casos que se encuentran comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso III.
A los efectos de clasificar las drogas, medicamentos o sus metabolitos y de graduar penas y sanciones a los responsables, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORÍA l 9 : Quedan comprendidos en esta categoría los casos en que se determine la presencia de estimulantes o depresores con alto potencial para afectar en rendimiento del S.P.C.
y que no sean usados habltualmente en la práctica veterinaria diaria como son, por ejemplo:
anfetaminas, cocaína, opiáceos, etc.. La pena será acorde al potencial de la sustancia detectada y como mínimo, de un año de suspensión.
CATEGORÍA 2 9 : Quedan comprendidos en esta categoría los casos en que se compruebe la presencia de drogas que afecten el rendimiento del S.P.C. pero en un menor grado que el establecido en la I a categoría. Teniendo en cuenta el potencial de la sustancia detectada, la pena será, como mínimo, de 4 meses de suspensión.
CATEGORÍA 3 a : Quedan comprendidos en esta categoría los casos en que se detecte la presencia de drogas o medicamentos no autorizados por este Reglamento pero que estén incluidos en la terapéutica habitual del S.P.C. y que no afecten su rendimiento, teniendo en cuenta su tipo y modo de acción. La pena será de "un mes de suspensión como mínimo: pudiendo, en aquellos casos que asi lo considere la Comisión de Carreras, ser redimible por multa".
Art. 2 9 Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, publiquese en Orden del Día y Boletín Oficial, notlfiquese al Hipódromo Argentino de Palermo a sus efectos. Cumplido, archívese.
MERCEDES OCAMPO DE ALUATI. PRESIDENTE.
e. 1/2 Na 388 v. 3 / 2 / 9 3

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/1993

Page count12

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue28/06/2024

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