Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n COMISIÓN LEY N" 23.982
ACTA N9 6
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 dias del mes de agosto de 1992, siendo las 15.30 hs., se reúne la COMISIÓN LEY N9 23.982, creada por el a r t 4 9 de la Resolución N9 437/92 - M.E.O.S.P., con la presencia de los siguientes integrantes: Por la Secretaria de Hacienda: la Dra. Fraccaroli Nora.
Por la Procuración del Tesoro de la Nación: el Dr. Lo Turco Carlos Augusto.
Por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: el Dr. Daniel Sacón.
Por la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaria de Hacienda: el Lie. Federico Guillermo Márquez.
Por la Contaduría General de la Nación: la Dra. María del Carmen Baldassarre.
Se da comienzo a la reunión que tiene por objeto tratar las siguiente consulta:
I. - Expediente N9 001-001751/92 por el que el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN
solicita la intervención de la Comisión Ley N9 23.982 en orden a la consulta formulada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES entidad autárquica creada por Ley N9 22.919 para la liquidación y pago de haberes de pasividad al personal militar retirado de las tres Fuerzas Armadas y de pensiones a sus deudos, respecto a la actuación que le cabria al mismo en el marco del art. 13 del Decreto N9 2140/91 y las normas a las que deberá ajustarse a fin de la liquidación y pago de las deudas previsionales a su cargo.
Al respecto, esta Comisión hace suyas las conclusiones del Informe producido por la Dra. María del Carmen BALDASSARRE cuanto señala que:

Martes 12 de enero de 1993 3 1

ratificado en todos sus términos por el Decreto N9 1901/91 del señor Gobernador del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego y por el cual se establece que el pago del moríto citado en la cláusula primera del mismo se efectlvizará a través de la entrega de títulos de la deuda pública, sujeto a las condiciones proscriptas en el art. 85 del mencionado Decreto N9 1757/90.
Sobre el particular la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos recomendó que atento el dictado de la Ley N9 23.982 y Decreto.N9
2140/91, el peticionante deberá efectuar su presentación ante el organismo deudor en los términos previstos por dicha normativa. No obstante, por Decreto N9 3082/91 de la Gobernadora del ex-Territorio, se declaró abstracta .la cuestión planteada por considerar no encuadrada a la misma en las previsiones del Decreto N9 2140/91.
Al respecto, esta Comisión hace suyas las conclusiones del Informe producido por la Dra. Nora FRACCAROLI cuanto señala que:
. .
Habida cuenta el dictado del Decreto N9 211/92 B. O. 4/2/92 las obligaciones en cuestión encontrarían su tratamiento en las disposiciones contenidas en su articulo 2 9 . Sin perjuicio de lo cual, deberá tenerse en cuenta que el reclamo efectuado al señor Secretario de Hacienda lleva Implícito el supuesto que las deudas mantenidas por el ex-Territorio a partir de la provincializaclón del mismo, son asumidas por el Estado Nacional, de acuerdo a lo establecido por la nueva Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
En este estadio corresponde señalar que, más allá de no ser competencia de esta Comisión, la asunción de las deudas del ex-Territorio por el Estado Nacional es un tema no totalmente resuelto, por lo que debería remitirse a las presentes actuaciones en consulta al Ministerio del Interior.
II. Expediente N9 305.163/90 por el que tramita una consulta efectuada por el INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL entidad de obra social del Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos referida al tratamiento a acordar a la deuda que mantiene con la firma ALTIERI
E HIJOS S. A.

Dicha deuda, derivaría de facturas por obras contratadas con la referida firma, impagas a la La deuda previsional a cargo del I.A.F.P.RP.M. resulta alcanzada por el Régimen de Consolifecha y renegociada entre las partes, lo cual da cuenta del principio de entre las partes, lo cual da dación de Deudas establecido por la Ley N9 23.982 e implementado por el Decreto N9 2140/91, ya cuenta del principio de acuerdo al que se ha arribado y del que dependería la concreción de la que si bien no se corresponde institucionalmente con las devengadas a cargo del ex-Instltuto donación ofrecida por el deudor en concepto de equipamiento para computación por el monto del Nacional de Previsión Social mentado en el art. 2 9 de dicha ley, su carácter de organismo 25 % de la deuda, lo que en los hechos equivale a un ofrecimiento de quita.
descentralizado - mención genérica que también ostanta el precitado articulo - y la naturaleza de las deudas a su cargo así lo Indican.
Al respecto esta Comisión hizo suyas las conclusiones del Informe producido por la Dra. María del Carmen BALDASSARRE en cuanto señala que:
Debe señalarse entonces que, cuando se habla de "pasivo previsional" se menta al universo de deuda de ese carácter a cargo de los distintos organismos o institutos creados para su atención, Afinde acordar a la consulta el tratamiento adecuado en orden a la naturaleza de la obligación, como lo son el ex-Instituto Nacional de Previsión Social, el I.AF.P.R.P.M. consultante, la Caja de la legislación vigente y la competencia de esta Comisión, se han tenido en cuenta distintos aspectos Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la Cuenta Especial N9 820 - "Cumplimiento que surgen de las actuaciones analizadas, esto es: petición expresa de la firma involucrada a fin Ley N9 22.043" Prefectura Naval Argentina, etc., por lo que es ese el sentido que cabe acordar a B
las prescripciones del art. 13 del Decreto N9 2140/91, en cuanto alude a que el "Instituto Nacional que se considere su crédito en los términos del a r t 49 de la Ley N9 23.696, al mismo tiempo que solicita la consolidación de su deuda en los términos del Decreto N
1757/90; manifestación de la de Previsión Social será la Autoridad de Aplicación en interpretación en lo relativo a los citados misma de su voluntad de continuar con la tramitación de los reclamos pendientes de resolución pasivos previsionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el a r t 36".
9 en los términos del inc. b del art. 21 del Decreto N 1883/91; conformidad otorgada por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la entidad de Obra Social deudora, a un informe efectuado Asi las cosas y en virtud de lo normado en la especie procedería que el citado Instituto dictara por un profesional de la Dirección General Impositiva, salvedad hecha del anatocismo detectado las normas instrumentales que hagan a la consolidación del Pasivo Previsional, conviniendo con y de la aplicación a partir del 1 /4/91de la tasa de interés que, a criterio de dicho Departamento los entes involucrados los procedimientos necesarios para dejar expedita la vía de cancelación debe ajustarse como máximo a la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, por aplicación del pertinente, en un todo de acuerdo con los citados artículos 13 y 36, lo cual de suyo no implica fallo de la Corte Suprema de Justicia en autos "Y. P. F. c/Provincla de Corrientes".
hacerse cargo de todo el pasivo previsional, sino ejercer las funciones que por la especificidad de la materia la norma le ha encomendado.
Luego de la certificación del monto de la deuda en cuestión efectuada por la Comisión Liquidadora N9 12.910 actuante en el organismo deudor, se someten las actuaciones a consideraFinalmente, y de compartirse el criterio expuesto debería notificarse el mismo al mencionado ción de esta Comisión.
_, Instituto de Previsión Social, hoy S.U.S.S., y a los entes previsionales involucrados, a fin de evitar demoras en la cancelación de los respectivos pasivos y para aventar por esa vía discriminaciones En este estadio corresponde considerar como cuestión limlnar y a fin de evitar mayor dispendio no queridas ni permitidas por la normativa analizada.
de actividad administrativa, el verdadero carácter o naturaleza de la entidad de obra social de que se trata, tema éste ampliamente debatido por los doctrinarios del Derecho Administrativo a fin de II. - En este estadio, se deja constancia que los expedientes detallados a continuación, se dicemir adecuadamente si se trata de algunos de los sujetos pasivos definidos en el régimen de la mantendrán en reserva hasta tanto la Autoridad de Aplicación resuelva las actuaciones analizadas Ley N9 23.982 en consulta.
en el punto I del presente acta.
En ese sentido se señala que el I. O. S. es creado por la Ley N9 20.412 como entidad autárquica - Expediente N9 170.023/92
con capacidad de derecho público y privado y funciona en forma descentralizada en jurisdicción Organismo consultante: Prefectura Naval Argentina - Ministerio de Defensa.
del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas arts. I 9 y 2 9 de dicha norma, teniendo por objeto la 9
Consulta: normativa de aplicación a su deuda previsional Cuenta Especial N 820 "Cumpliprestación de servidos médico aslstenciales, turismo, vivienda, capacitación, etc. art. 3 para lo miento Ley N9 22.043".

cual cuenta con los recursos propios de todo ente social que se nutre mayormente de los aportes de sus afiliados y de la contribución mensual obligatoria a cargo del/los empleador/es art. 6 9 .
9 - Expediente N 118.230/92
Organismo consultante: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Respecto a la Ley N9 23.982 se señala que la misma alcanza las obligaciones a cargo del Estado Ministerio del Interior.
Nacional, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Municipalidad de la Ciudad de Consulta: normativa de aplicación respecto a su deuda previsional.
Buenos Aires, Banco Central de la República Argentina, Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Obras Sociales del Sector Público, comprendiendo además las obligaciones a cargo de todo Examinado el tema por la Comisión, luego de un intercambio de opiniones y teniendo en cuenta ente en el que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o los dictámenes producidos en las actuaciones, se resuelve por unanimidad.
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida en que recaigan sobre el Estado Nacional
1. - Aconsejar al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios se expida acerca del tema en consulta en el sentido expuesto precedentemente.
Por su parte el a r t l 9 de la Ley N9 23.696. al que remite el capítulo VII del Decreto N9 1757/90. alcanza también a las Obras Sociales del Sector Público, y a todo otro ente en el 2. - Elevar las actuaciones sucesivamente al señor Subsecretario de Financiamiento, al señor que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en la Secretario de Hacienda y al señor Ministro de Economía y Obras y Servicio Públicos.
formación de capital o las decisiones societarias.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las horas.
Si bien prima facie podría interpretarse el encuadre del ente de que se trata dentro de la descripción normativa referida a las "Obras Sociales del Sector Público", es opinión de esta Comisión, que tanto la Ley N9 23.982 como la normativa de emergencia analizada establece u n COMISIÓN LEY N9 23.982
régimen que, sin desconocer las obligaciones a cargo del Estado y ante la situación de ahogo de sus finanzas, difiere su cumplimiento en el tiempo en la medida en que se configuren los requisitos de ACTA N" 7
la ley.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27
dias del mes de agosto de 1992, siendo las 15.30
hs., En el caso y atento la información suministrada por la consultante en cuanto no recibe aporte sereúne la COMISIÓN LEY N9 23.982, creada por el art. 4 9 de la Resolución N9 437/92-M.E.O.S.P., cóñ la presencia de los siguientes integrantes: Por la Secretaría de Hacienda: la Dra. Fraccaroli alguno del Tesoro Nacional y a que su eventual endeudamiento no acarrea responsabilidad patrimonial alguna para el Estado Nacional y que cuenta con recursos propios, surge que mal Nora.
podrían hallarse a cargo del Estado o del Tesoro Nacional en su caso, obligación alguna contraída Por la Procuración del Tesoro de la Nación: el Dr. Lo Turco Carlos Augusto.
por el Ente, razón por la cual la cancelación de las mismas mediante la entrega de BONOS DE
CONSOLIDACIÓN no sólo no se hallaría contemplada en la legislación vigente, sino que importaría Por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios la asunción de deudas que no le son propias. Por ello, se considera procedente remitir en devolución Públicos: el Dr. Daniel Sacón.
estas actuaciones al Ente consultante, a fin que adecué su accionar a lo que su propia normativa r v exija.
Por la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaria de Hacienda: el Lie. Federico Guillermo Márquez.
Examinado el tema por la Comisión, luego de un intercambio de opiniones y teniendo en cuenta los dictámenes producidos en las actuaciones, se resuelve por unanimidad.
Por la Contaduría General de la Nación: la Dra. María del Carmen Baldassarre.
1. Aconsejar al señor Ministro de Economía y Obras y Servidos se expida acerca de los temas Se da comienzo a la reunión que tiene por objeto tratar las siguientes consultas:
en consulta en el sentido expuesto en los puntos I y II.
I. Expediente N9 001-002050/92 y agregado sin acumular N9 0687/91 por el que tramita u n reclamo de entrega de Bonos de Consolidación de Deudas Ley N9 23.982 y Decreto N9 211 /92.
efectuado por la firma MERMEN S . R L , atento haberse suscripto un acuerdo de pago en base a las disposiciones del Decreto N9 1757/90 que hasta la fecha no fue cumplido, el que fuera
2. Elevar las actuaciones sucesivamente al señor Secretario de Hadenday al señor Ministro de Economía y Obras y Servidos Públicos.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las horas.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/01/1993

Page count44

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31