Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 164

29 de agosto de 2023

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petencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Rubielos. Según lo dispuesto en los planos de ordenación de dicho plan, la clasificación del suelo afectado por las actuaciones proyectadas es Suelo No Urbanizable Genérico.
En cuanto al suelo no urbanizable genérico, se permiten en el artículo 196 Régimen Urbanístico en Suelo No Urbanizable Genérico de las normas urbanísticas, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
En el artículo 201 Construcciones e instalaciones de interés público se establecen, cuando no requieran la ocupación de más de 3 Ha de terreno ni exijan una superficie construida superior a 5.000 m2, las siguientes condiciones mínimas:
Parcela mínima: no se fija.
Retranqueos de la edificación con respecto a linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela pero nunca inferior a la altura de la edificación.
Ocupación máxima: 20%.
Cuando requieran la ocupación de más de 3 Ha de terreno o exijan una superficie construida superior a 5.000
m2, deberá aprobarse previamente un proyecto supramunicipal según los artículos 76 a 81 de la LUA 5/99.
Se establecen en el artículo 186, las condiciones generales de le edificación: como norma general la altura máxima será de 3 plantas y 10 metros; edificación aislada por los cuatro costados con parámetros de igual tratamiento y pendientes de cubierta menos de 40%.
El PGOU de Fuentes de Rubielos no regula la distancia de los cerramientos de parcela a caminos, no obstante, por aplicación complementaria de lo dispuesto en el apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 35 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, de acuerdo con el artículo 35.1.a del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en suelo no urbanizable genérico, se pueden autorizar construcciones e instalaciones que quepan considerarse de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca del interés público o social concurrente a las actuaciones.
Además, se trataría de un supuesto de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico que podría encajar en los usos permitidos en el artículo 196 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Rubielos, como construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, al no estar los usos e instalaciones previstos expresamente prohibidos.
En relación con las remisiones del artículo 201 Construcciones e instalaciones de interés público del PGOU
a la LUA 5/99, y conforme a la disposición derogatoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la LUA 5/99 ha quedado derogada. Por tanto, no será de aplicación la regulación de los proyectos supramunicipales según los artículos 76 a 81 de la LUA 5/99, al no estar contemplados en el vigente TRLUA, siendo de aplicación las condiciones generales para el Suelo no Urbanizable.
En cuanto a las condiciones de la edificación no resultan de aplicación puesto que, según la documentación técnica, no lleva aparejada ninguna edificación dicha actuación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON
CONEXIÓN A RED 1.5 MW /2 MWp PFV REBOLLAR REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY
2/2016, DE 30 DE AGOSTO PROMOTOR: PROMOTOR: QOICHI 1, S.L. condicionado a que los cerramientos

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/08/2023

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Edition count5775

First edition02/01/2001

Last issue01/08/2024

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