Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 160

23 de agosto de 2022

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5.4.- Podrá anularse la autorización en zona de policía por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes.
6.- En los suelos próximos a un cauce, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento:
6.1.- Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desage de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del RDPH.
6.2.- En la zona inundable, que debería cumplir, entre otras, labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión, los posibles usos quedarán limitados por el Art. 14 bis del RDPH.
7.- En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto al respecto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.
8.- En lo que respecta a los desarrollos y actuaciones que se realicen en Suelo No Urbanizable, y que se localicen en terrenos de dominio público hidráulico y de su zona de policía banda de 100 metros de anchura en cada margen, medidos desde el límite del dominio público hidráulico, deberán solicitar autorización expresa a este Organismo de Cuenca.
Se recomienda, en todo caso grafiar en los diferentes planos de Ordenación pertinentes la zona de policía en ambas márgenes de los cauces, para que cualquier interesado que consulte el instrumento urbanístico sea conocedor de que en estos suelos existen limitaciones en cuanto a sus posibles usos, haciendo constar esta característica en la Memoria, así como en la propia Normativa Urbanística.
9.- Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán incorporar, con arreglo a lo supuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del RDPH.
B.- En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, INFOMAR que existe disponibilidad de recursos en origen para abastecer las actuaciones incluidas en la Modificación Puntual nº 3 del PGOU.
C.- A la hora de desarrollar actuaciones en los ámbitos afectados por la modificación y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Con respecto a las nuevas actuaciones urbanísticas incluyendo los nuevos desarrollos industriales, se deberá prever la construcción de redes de saneamiento separativas y perfectamente estancas con el fin de evitar la entrada de aguas subterráneas a las mismas.
- En caso de que existan, las aguas residuales de carácter industrial, no asimilables a urbanas, deberán contar con depuración previa a su conexión con la red de saneamiento, para evitar el mal funcionamiento de la EDAR de Calanda, lo que deberá exigirse por parte del Ayuntamiento, en su caso.
- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles e contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización del Organismo de cuenca. Por tanto, se prohíbe el vertido directo al terreno de cualquier actividad, que no cuente con la autorización por parte de ese Organismo de cuenca.
- Se recuerda además que, de acuerdo con el artículo 245.4, los vertidos que se realicen a colector municipal con especial incidencia para la calidad del medio receptor vertidos con sustancias peligrosas o que representen un volumen elevado han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización del organismo local o autonómico competente.
Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel de fecha 9 de noviembre de 2021 en el que se especifica que no se conoce patrimonio arqueológico de Aragón que se vea afectado por la citada modificación y, por lo tanto, no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.
La Dirección General del Medio Rural, con fecha 6 de agosto de 2021 comunica que no procede la emisión de informe de ese departamento.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Calanda consta de un ejemplar de la modificación en formato digital no editable, firmado por el equipo redactor formado por la arquitecta D. Carmen Pemán Gavín y los abogados D. Ignacio Pemán Gavín y D. José Luis de Miguel Aubán, fechada en julio de 2020, sin visar por su colegio profesional, y sin diligenciar por la Secretaria municipal como documento aprobado inicialmente.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
1 Memoria.
1. Antecedentes.
2. Objetivos y contenido de la modificación.
3. Oportunidad y conveniencia.
4. Documentos modificados del Plan General de Ordenación Urbana.
Anexo I.- Parcelas y Propietarios incluidos en el ámbito del Suelo Urbanizable Delimitado La Fuensalada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/08/2022

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Edition count5761

First edition02/01/2001

Last issue12/07/2024

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