Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 160

23 de agosto de 2022

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El Centro de seccionamiento para el parque eólico San Antón compartirá sus instalaciones con otros tres parques eólicos situados en las proximidades denominados Virgen de los Dolores, Virgen del Campo y Virgen de Fátima parques informados ya por el Consejo Provincial de Urbanismo.
La acometida al mismo será subterránea, alimentando al Centro mediante una red de Media Tensión, y el suministro de energía se efectuará a una tensión de servicio de 20 kV y una frecuencia de 50 Hz.
El centro de seccionamiento contará con las siguientes celdas: 6 Celdas de línea, 5 celdas de protección, 4
celdas de medida y 1 celda SSAA.
La instalación de evacuación de energía eléctrica del parque eólico San Antón informado en otro expediente se inicia en el CSE y finaliza en la Subestación Aliaga propiedad de Endesa, con una longitud de 14.063 m.
aproximadamente, 6.193 m discurre por el término municipal de Camarillas y 7.870 m por el término municipal de Aliaga. La zanja por donde discurrirá dicha línea de evacuación tendrá una profundidad de 1 metro y una anchura de 0,60 m.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º Normas Subsidiarias del Municipio de Aliaga que clasifica el suelo donde se pretende ubicar dichas actuaciones como Suelo No Urbanizable.
Para el Suelo No Urbanizable resulta de aplicación el artículo 73 Usos permitidos y prohibidos, y establece que, se podrían permitir en suelo no urbanizable edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social.
Las condiciones generales de edificabilidad y de las viviendas no resultan de aplicación, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
2º Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito de la provincia de Teruel, puesto que el Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dichas Normas permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al artículo 2.3.1.6, donde se contemplan como usos de utilidad pública o interés social Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
Por otro lado, para dichos usos, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Además, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre protección del medio ambiente, señala que En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricoartísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/08/2022

Page count126

Edition count5761

First edition02/01/2001

Last issue12/07/2024

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